Conceptos Fundamentales de las Obligaciones Civiles: Dinero, Intereses y Clasificación del Objeto

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Obligaciones de Dinero y Accesorios

18. ¿Qué son las Obligaciones de Crédito de Dinero?

Estas son obligaciones de dinero que provienen de una operación de crédito de dinero.

Definición de Operación de Crédito de Dinero

Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.

19. ¿En Chile se sigue un sistema nominal o valorista?

En Chile se sigue un criterio nominalista, conforme al artículo 2199 del Código Civil (CC): “si se ha prestado dinero, solo se deberá la suma numérica enunciada en el contrato.”

20. ¿Qué son los Intereses?

Son un accesorio que normalmente acompaña a una obligación de dinero.

Regulación de los Intereses

  • El artículo 2205 del CC establece que se pueden estipular los intereses en dinero o en cosas fungibles.
  • En las obligaciones de crédito de dinero reguladas por la Ley 18.010, solo se pueden pactar intereses en dinero.

Tipos de Intereses

  • Interés legal
  • Interés corriente
  • Interés convencional

21. ¿Se prohíbe el Anatocismo?

El anatocismo es la capitalización de intereses.

Evolución Normativa

  • El Código Civil (CC) lo prohibía expresamente para el mutuo (art. 2210 CC, norma derogada posteriormente por la Ley 18.010).
  • El Código de Comercio (C. de C.) lo aceptaba para la cuenta corriente mercantil (art. 617 C. de C.).

Estado actual: Se permite en nuestro sistema, pues no hay norma que expresamente lo prohíba.

Clasificación de las Obligaciones según el Objeto

22. ¿Qué son las Obligaciones Singulares?

Aquellas en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.

Consecuencias Jurídicas

  1. El acreedor solo puede exigir la única cosa debida.
  2. El deudor cumple pagándola íntegramente.
  3. Si es una obligación de especie o cuerpo cierto y la cosa se pierde, se debe distinguir si la pérdida fue fortuita o culpable.

23. ¿Qué son las Obligaciones de Simple Objeto Múltiple?

Son aquellas que utilizan la conjunción copulativa “y”.

Ejemplo: Te debo un auto, una moto y un bote.

Características

  • El deudor debe la totalidad de las cosas y cumplirá pagándolas todas, pues el pago debe ser completo.
  • Constituyen la regla general.

24. ¿Qué son las Obligaciones Alternativas y cuál es el elemento que las distingue?

Se distinguen por el uso de la conjunción “o”.

Art. 1499 CC: “Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.”

Ejemplo: Te debo mi auto, mi moto o mi bote.

25. ¿Qué son las Obligaciones Facultativas?

Art. 1505 CC: “Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.”

Ejemplo: Se celebra un contrato de compraventa, donde queda un saldo de precio de 1 millón de pesos que se pagará a 6 meses plazo, quedando facultado el deudor para poder pagar con el automóvil marca Ford año 1990.

26. ¿Cómo se diferencian las Obligaciones Facultativas de las Alternativas?

  1. Objeto debido: En las obligaciones alternativas, las cosas debidas son varias. En las obligaciones facultativas, la cosa debida es una sola.
  2. Elección: En las obligaciones alternativas, la elección puede ser del deudor o del acreedor; en las facultativas, solo del deudor.
  3. Demanda del acreedor: En las obligaciones alternativas, cuando la elección es del acreedor, este puede elegir cualquiera de las cosas. En las facultativas, el acreedor solo puede demandar la única cosa debida.
  4. Pérdida de la cosa: Se deben tener presentes las diferencias en cuanto a los efectos de la pérdida de la cosa debida en uno y otro caso.

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