Conceptos Fundamentales de Nacionalidad y Atributos de la Personalidad en el Derecho

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Nacionalidad

La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, creando derechos y deberes recíprocos entre el Estado y el sujeto.

Fuentes Biológicas (Nacimiento)

  • Ius soli: Son nacionales los nacidos dentro del territorio del Estado, cualquiera sea la nacionalidad de los padres.
  • Ius sanguinis: Son nacionales de un Estado los hijos de padre o madre nacionales de ese Estado, cualquiera sea el lugar del nacimiento.

Fuentes Políticas

En general, estas fuentes establecen un vínculo artificial entre la persona y el Estado:

  • Carta de nacionalización: Se materializa a través de un acto de la administración respecto de las personas que cumplen con los requisitos legales.
  • Nacionalización por ley de gracia: Tal como su nombre lo indica, se hace efectiva a través de una ley a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria.

Pérdida de la Nacionalidad

  1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  3. Por cancelación de la carta de nacionalización.
  4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica corresponde a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Atributos de la Persona Jurídica

  • Nacionalidad: Dependerá del tipo de sociedad; puede establecerse según el lugar de constitución o basarse en la nacionalidad de sus controladores.
  • Patrimonio: Es independiente y distinto del patrimonio de sus socios. Según el artículo 549 del Código Civil, lo que compone el patrimonio de la corporación no forma parte de los bienes de sus integrantes, ni las deudas se pueden atribuir individualmente. Además, un patrimonio con valor positivo es crucial para la continuidad de la entidad, ya que la desaparición de los bienes destinados a una fundación o la insolvencia de una sociedad pueden llevar a su disolución.
  • Capacidad: Las personas jurídicas pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, estando representadas judicial y extrajudicialmente; sin embargo, su capacidad se limita a lo patrimonial, excluyendo derechos de carácter personal o familiar.

Nacionalidad Chilena según el Art. 10 de la CPR

Son chilenos, de acuerdo al artículo 10 de la Constitución Política de la República:

  • Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
  • Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º o 4º.
  • Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
  • Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Atributos de la Personalidad

Los atributos esenciales de la personalidad son:

  • El nombre.
  • La nacionalidad.
  • La capacidad.
  • El domicilio.
  • El estado civil.
  • El patrimonio.
  • Los derechos de la personalidad.

Capacidad de Goce

Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces:

  • Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
  • Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

El Domicilio

El domicilio es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se divide en político y civil.

Distinciones Conceptuales

  • Habitación o morada: Es una relación de hecho con un lugar donde una persona permanece y generalmente pernocta, aunque puede ser ocasional o transitoria, como un hotel.
  • Residencia: Implica una permanencia más estable en un lugar, sin ser necesariamente definitiva. Según el artículo 68, la mera residencia puede constituir domicilio civil si no hay otro.
  • Domicilio: Incorpora la intención de establecerse en un lugar como sede de la vida social y jurídica.

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