Conceptos Fundamentales de Justicia y Derecho: Aristóteles, Derecho Natural y Positivo

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La Justicia: General y Particular

La Justicia General, según Aristóteles, representa la moralidad, es decir, la conformidad de la conducta de una persona con la ley moral. Esta justicia tiene una estrecha relación con el derecho, ya que un mundo sin leyes morales, donde prevalecieran el robo, la mentira y el caos, sería insostenible. Por ello, todos los regímenes establecen leyes morales.

La Justicia Particular, por otro lado, afecta directamente a los juristas y se refiere a la ética, siendo una parte de la moralidad, de la justicia general. Es una virtud social que se basa en que cada uno tenga lo suyo, promoviendo así una vida en comunidad armoniosa mediante un justo reparto de bienes. Aristóteles afirmaba que, en caso de no cumplirse esta premisa, se recurriría al juez.

Título del Derecho

Por título del derecho se entiende que el derecho pertenece a su titular, es decir, al acreedor en una relación de justicia, y, por lo tanto, le es debido. Lo suyo y su derecho son, en este contexto, lo mismo. El deudor también sería titular, pero no del derecho, sino del deber correlativo. Pueden ser títulos todo lo que produzca atribución de las cosas. Los títulos pueden ser el contrato, la ley, la costumbre, los actos de gobierno y la naturaleza humana.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Lo justo natural se rige por los enunciados de la razón natural: la norma jurídica natural. El conjunto de reglas de derecho procedentes de la razón natural es lo que se conoce como derecho natural en sentido objetivo. Las reglas positivas de derecho, por su parte, reciben el nombre de derecho positivo en sentido objetivo.

Lo justo positivo emana de la voluntad humana y, en consecuencia, su regla tiene el mismo origen: la decisión humana.

Ley Natural y Leyes Positivas

Los juicios deónticos de razón, con carácter de norma vinculante o ley, que todo hombre observa en sí mismo, independientemente de lo establecido por la sociedad, se denominan ley natural. Esta ley natural procede de la estructura psicológico-moral del ser humano y es una operación natural de nuestra inteligencia. Podemos describir la ley natural como el conjunto de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano.

Leyes Positivas: Las leyes que rigen la sociedad son producto de la opción libre y de la inventiva del hombre, en relación con los medios para obtener los fines de la sociedad, que no son otra cosa que la dimensión social de los fines naturales del hombre. Estas leyes se llaman leyes positivas.

Justicia Conmutativa, Distributiva y Equidad

La regla de igualdad que se conoce como justicia conmutativa establece que "tanto das, tanto recibes a cambio"; el valor de lo que das debe ser igual al valor de lo que recibes.

La justicia distributiva: Cumplir la propia tarea como un "deber", como contribución a un bien que es común en cuanto que beneficia a todos, es la forma básica de justicia. La justicia distributiva garantiza lo que se suele llamar el bien común, esto es, que el juego de los esfuerzos humanos en la sociedad sea un bien para todos.

La equidad es el medio o parámetro que puede ser empleado para la resolución de casos concretos en la aplicación e interpretación de las normas y se refiere a la justicia en cada caso concreto.

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