Conceptos Fundamentales del IVA en España: Ámbito, Operaciones y Deducciones
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El IVA: Impuesto Indirecto
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que paga el consumidor final.
El IVA recae sobre:
- La entrega de bienes y prestaciones de servicios.
- Las importaciones (procedentes de terceros países).
- Las adquisiciones intracomunitarias (procedentes de la Unión Europea).
Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación general es el territorio español (península e Islas Baleares). Casos especiales:
- Canarias: Se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Ceuta y Melilla: Se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
El IVA se ingresa en la Hacienda Pública por parte de todos los empresarios o profesionales que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos al impuesto.
Diferencia entre Profesionales y Empresarios
- Profesionales: Generalmente, son personas físicas que prestan un servicio personal, reciben una remuneración por sus servicios y pueden tener estatutos específicos respecto a sus derechos y obligaciones profesionales.
- Empresarios: Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Realizan una actividad económica de forma organizada (producción, distribución, servicios) y reciben rendimientos económicos por dicha actividad.
El Hecho Imponible del IVA
El hecho imponible comprende las operaciones que originan la obligación de pagar el IVA. Estas son:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias: Realizadas por empresarios, profesionales o, en ciertos casos, particulares.
- Importaciones: Realizadas por empresarios, profesionales o particulares.
El IVA en el Comercio Internacional
Entregas desde España a la UE
- Si el destinatario es un particular (ej. en Francia): Generalmente, se aplica el IVA del país de origen (España), sujeto a umbrales de venta a distancia.
- Si el destinatario es una empresa o profesional: La operación suele estar exenta en origen y tributa con el IVA del país de destino (regla general de inversión del sujeto pasivo).
Importaciones (Entradas a España desde fuera de la UE)
Las importaciones desde terceros países pasan por la aduana y devengan IVA en el momento de la importación en España. Las facturas de origen suelen venir sin IVA.
Operaciones Intracomunitarias en Territorio Español (Península y Baleares)
- Adquisiciones intracomunitarias: Bienes que entran desde otro país de la UE. Tributan en España.
- Entregas intracomunitarias: Bienes que salen hacia otro país de la UE.
- A un particular: Tributan en el país de origen (España), salvo excepciones (ventas a distancia).
- A empresarios o profesionales: Exentas en origen (España), tributan en el país de destino.
Operaciones No Sujetas al IVA
Existen operaciones que quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA, denominadas operaciones no sujetas. Esto ocurre, por ejemplo, por razones técnicas o porque no cumplen los requisitos del hecho imponible. Estas operaciones no devengan IVA.
Es importante distinguirlas de las operaciones sujetas (que sí devengan IVA, aunque puedan estar exentas) y de las operaciones exentas (que, estando sujetas, no se les aplica el impuesto).
Ejemplos de operaciones que pueden considerarse no sujetas (según la normativa específica):
- Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable.
- Entrega de impresos u objetos de carácter publicitario de escaso valor.
- Servicios prestados por trabajadores por cuenta ajena.
- Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.
Exenciones del IVA
Las exenciones son beneficios fiscales aplicables a operaciones que, aunque están sujetas al IVA, no se les aplica el impuesto. Existen dos tipos principales:
Exenciones Limitadas
- Se aplican principalmente a operaciones interiores.
- El empresario o profesional que realiza la operación exenta no repercute IVA en su factura de venta.
- No puede deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con esa operación exenta.
- Ejemplos: servicios médicos y sanitarios, educación, operaciones de seguros, loterías.
Exenciones Plenas
- Se aplican principalmente a operaciones de comercio exterior y asimiladas.
- El empresario o profesional que realiza la operación exenta no repercute IVA en su factura de venta.
- Sí puede deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con esa operación exenta.
- Ejemplos: exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes, envíos a Canarias, Ceuta y Melilla (considerados exportaciones a efectos de IVA).
En resumen:
- Sujeto pasivo que realiza operaciones con exención plena: Compra con IVA (que puede deducir), vende sin IVA.
- Sujeto pasivo que realiza operaciones con exención limitada: Compra con IVA (que no puede deducir), vende sin IVA.
Deducciones del IVA
Los empresarios y profesionales pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que estén directamente relacionadas con su actividad económica sujeta y no exenta (o con exención plena).
Requisitos para la Deducción
- Las cuotas deben estar soportadas en operaciones relacionadas con la actividad empresarial o profesional.
- Los bienes o servicios adquiridos deben utilizarse en la realización de operaciones que den derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas, o con exención plena).
- Se debe estar en posesión de la factura original completa que justifique la operación.
- Las cuotas deben haberse devengado y contabilizado correctamente.
Importante: Generalmente, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios destinados a operaciones con exención limitada no son deducibles.
Bienes de Inversión
Las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes utilizados en la actividad son deducibles si cumplen los requisitos. Los bienes de inversión tienen reglas especiales de deducción y regularización. No se consideran bienes de inversión, a efectos de IVA, los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de bienes de inversión.