Conceptos Fundamentales del Hecho Jurídico y Estructura del Registro Civil Español
Conceptos Fundamentales: Hecho y Acto Jurídico
Para comprender el funcionamiento del estado civil de las personas, es esencial distinguir entre dos conceptos clave:
Hecho Jurídico
Podemos definirlo como cualquier suceso al que el ordenamiento jurídico atribuye la virtud de producir, por sí o en unión con otros actos, un efecto jurídico, ya sea la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Son hechos jurídicos los derivados de la naturaleza, como el nacimiento, la muerte y el paso del tiempo. Pero también lo son los hechos humanos que dan lugar a actos jurídicos.
Acto Jurídico
Es un hecho humano basado en una voluntad consciente y exteriorizada, que produce un efecto jurídico.
El Registro Civil: Catálogo Oficial de la Persona
El Registro Civil es un catálogo oficial de las personas integradas en el ordenamiento jurídico, y en el que constan de modo auténtico el nacimiento, su presencia o ausencia, su subsistencia y su estado civil. Es la ordenación de los actos del estado civil, destinados en cierto modo a proporcionar una prueba cierta del estado de las personas.
Objeto del Registro Civil
Constituyen su objeto los siguientes elementos:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y apellidos.
- La emancipación o habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas hayan sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones.
- Matrimonio.
- Defunción.
Organización Territorial y Central
Existen tres tipos de registros:
Registros Municipales
Están a cargo de los Jueces de Primera Instancia y están asistidos por un secretario.
Registros Consulares
Están a cargo de los cónsules de España en el extranjero. Hay uno en cada demarcación consular y están a cargo de los cónsules o de los funcionarios diplomáticos. En ellos se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones que se producen en sus demarcaciones.
Registro Central
Está a cargo de dos Magistrados, asistidos de dos secretarios judiciales. En este registro se inscriben los hechos que no son inscribibles en otros registros y aquellos otros que no pueden inscribirse porque concurran circunstancias excepcionales que de algún modo impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Secciones del Registro Civil
Sección Primera: Nacimientos y Generalidades
Se inscriben los nacimientos que concurran en las condiciones del artículo 30 del Código Civil (Cc). Al margen de la inscripción de nacimiento se hacen constar las circunstancias que afectan a la capacidad de las personas. La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o la vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción sea en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
Sección Segunda: Matrimonios
Se inscriben los matrimonios con independencia de la forma en que se celebren. Al margen de la inscripción, mediante notas marginales, se hace constar las sentencias y resoluciones sobre nulidad, separación y divorcio.
Sección Tercera: Defunciones
Se inscribe en ella la muerte de las personas, señalando la fecha, hora y lugar, y se requiere certificado médico de la existencia de la muerte.
Sección Cuarta: Tutelas y Representaciones Legales
Aquí se inscriben las resoluciones sobre los cargos tutelares y demás representaciones legales.
Asientos del Registro Civil
Los asientos son las anotaciones formales que dan publicidad a los hechos inscritos. Se clasifican en:
Inscripciones
Son asientos que se hacen de buena fe de los hechos inscritos. Son el medio de prueba de los hechos inscritos. Tienen valor declarativo, ya que sirven para constatar y probar el estado civil de las personas. Pueden ser principales y marginales: las principales abren folio registral y son las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal.
Anotaciones
Son asientos con valor informativo y no constituyen medio de prueba de los hechos anotados.
Notas Marginales
Tienen por finalidad relacionar entre sí el contenido de los diferentes asientos que se refieren a una misma persona.
Cancelaciones
Es un asiento de carácter negativo mediante el cual se extingue total o parcialmente otro asiento del Registro por ineficacia del acto, inexactitud del contenido, etc. Se practica de oficio con el fin de privar de eficacia total o parcial a un asiento anterior.
Indicaciones
Al margen de la inscripción de matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal.
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