Conceptos Fundamentales de la Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica

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Fundamentos de las Reglas de Conducta y el Sentimiento Jurídico

Reglas de conducta jurídica: Son reglas dadas por una autoridad política determinada. Se trata de una autoridad que indique las reglas explícitas y que estas se cumplan, incluso después de haber sido establecidas.

Sentimiento jurídico: Tiene que ver con la justicia. Las personas poseemos una facultad que nos permite discernir si algo nos agrada o no, basándonos en lo que es correcto. Sin embargo, el sentimiento jurídico no es del todo confiable, por lo cual debemos recurrir a la razón. Frente a las acciones más injustas, el sentimiento tiene un menor margen de error. Ejemplo: Un compañero patea a un adulto mayor.

Definiciones y Acepciones del Derecho

El concepto de Derecho posee múltiples significados:

  • Derecho en sentido objetivo: Se refiere a la norma jurídica.
  • Derecho subjetivo: Es la facultad moral de exigir una conducta.
  • Derecho como valor: Representa el valor de la justicia.
  • Derecho como ciencia: Se refiere a la ciencia y la doctrina jurídica.
  • Derecho como arte: Es el arte de lo justo, el arte de determinar lo justo (una virtud intelectual específica que nos permite actuar).
  • Derecho en sentido realista clásico: Se define simplemente como lo justo.

Cabe destacar que una norma injusta, en el sentido focal, sigue siendo considerada derecho.

La Norma Jurídica y la Ciencia del Derecho

Norma jurídica: Se denomina así porque la establece una autoridad; regula las relaciones de justicia cuando existe un derecho de por medio o cuando se regula lo injusto.

Es fundamental entender que el derecho y la norma no son lo mismo. La ciencia jurídica busca los medios para encontrar lo justo, mientras que el arte del derecho busca discernir lo justo. Lo justo es un bien material o inmaterial debido a la justicia.

La Virtud de la Justicia

El Derecho es el objeto de la justicia. La Justicia es la virtud constante y la perfecta voluntad de dar a cada uno lo suyo; existe un hábito de dar lo propio al otro, y al ser un hábito bueno, se considera una virtud. Al jurista le interesa primordialmente la parte externa de la justicia, aunque en el sentido clásico también se incluye la virtud.

Obstáculos y Tipos de Justicia

  • Falsa prudencia del sabio: Se sitúa en el plano de la razón intelectual. Ocurre cuando no se determina el derecho correctamente para dar a cada uno lo suyo.
  • Violencia del poderoso: En este caso, se conoce cuál es el derecho del otro (no hay error en la prudencia), pero no se desea cumplir con ello.

Clasificación de la Justicia:

  • Justicia formal: Establece que se debe tratar de la misma forma lo igual y de forma diferente lo desigual.
  • Justicia perfecta: Además de dar a cada uno lo suyo, la interpretación de la norma es recta.
  • Justicia imperfecta: Ocurre en los casos donde se da lo que corresponde, pero con una mala intención.

Teorías y Corrientes de la Filosofía del Derecho

Tridimensionalismo Jurídico

Esta teoría es especialmente relevante en Hispanoamérica y propone que el derecho tiene tres dimensiones fundamentales:

  1. Normativa: La norma de conducta autoritativa o positiva.
  2. Fáctica: La conducta humana y los hechos sociales.
  3. Axiológica: El valor.

Positivismo Jurídico

En términos generales, comprende las corrientes filosóficas que sostienen que lo único que se puede conocer mediante los sentidos son los conocimientos racionales, lo que brinda la percepción o, posiblemente, la experimentación científica.

Presenta dos tesis principales:

  1. Tesis de las fuentes sociales: La única fuente del derecho se encuentra en la voluntad humana con autoridad. No hay otra fuente más allá de lo que el hombre crea (bajo esta tesis, no se es iusnaturalista ni constructivista jurídico).
  2. Tesis de la separación conceptual entre el derecho y la moral: Aquí radica la diferencia fundamental con otras corrientes.

Variantes del Positivismo:

  • Positivismo incluyente: Incluye la moral; afirma la primera tesis, pero la segunda no es tan rígida. Sostiene que el derecho debe tener cierto contenido moral, pero esto solo será necesario si está reconocido como tal por una autoridad. Intenta vincular ambos conceptos.
  • Positivismo excluyente: Excluye la moral y afirma la separación de forma tajante, independientemente del contenido moral de la norma.

Iusnaturalismo

Sostiene que la naturaleza humana y los fines naturales del hombre son fuentes del derecho. No acepta la tesis de la separación entre el derecho y la moral; para que algo sea considerado derecho, no basta con la autoridad, sino que debe poseer una base moral. Necesariamente debe cumplir con estándares morales mínimos y fines humanos.

Constructivismo Jurídico

Se define como un conjunto de principios de la razón humana que no provienen de una naturaleza humana intrínseca. Niega la tesis de separar la moral totalmente, pues considera que debe existir una moralidad basada en la razón. El constructivismo ha tendido a moralizar el derecho en exceso.

Neoconstitucionalismo

Esta corriente incluye estándares morales dentro de las constituciones, funcionando como una puerta de entrada tanto para el constructivismo como para el iusnaturalismo.

Realismo Jurídico

Surge en los Estados Unidos como un positivismo sociológico que estudia la naturaleza de las decisiones judiciales. Son positivistas en el plano de los hechos. No afirma que todo sea susceptible de una operación subjetiva, sino que el derecho es, en última instancia, lo que el juez decide. Se considera peligroso para el Estado de Derecho debido a su carga de subjetividad.

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