Conceptos Fundamentales y Efectos en Concursos y Quiebras (LCQ)
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Aspectos Clave del Proceso Concursal y la Quiebra
Sobre el Informe General del Síndico (Art. 11 LCQ)
El Informe General que debe presentarse en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la LCQ: No se halla sujeto a ninguna norma que haya dictado la FACPCE o la Ley 19.550.
Gastos y Rendición de Cuentas
De los gastos incurridos para el envío de las cartas a los acreedores: El Síndico debe rendir cuenta en autos en el momento procesal oportuno.
Del importe que el Síndico percibió en concepto de arancel de verificación: Debe realizarse rendición de cuenta en autos, pues el excedente se lo considera pago a cuenta de honorarios.
Verificación de Créditos
En la solicitud de verificación de crédito que el acreedor debe presentar al Síndico: Está obligado a mencionar la causa del crédito.
¿A quién se presenta el pedido de verificación? Al Síndico.
En el informe individual, la causa del crédito: Es un problema jurídico ajeno a la competencia del Síndico.
De las observaciones y/o impugnaciones que se realizan durante el período de verificación: El Síndico solamente las debe mencionar en su informe individual.
Cuando el Síndico reconoce la existencia de una pretensión insinuada por un acreedor debe entenderse como que: Aconseja verificar el crédito insinuado.
El arancel del art. 32 se sumará al crédito con la categoría de: gasto de justicia.
Categorización de Acreedores
La categorización debe referirse: a todos los acreedores verificados y admitidos.
Cuestionario Parcial 2018: Derecho Concursal
- El juez en lo civil y comercial debe rechazar un pedido de quiebra contra la UNLP: por ser una persona jurídica de carácter público.
- La competencia de un juez que debe entender en un proceso concursal de una persona física que no ejerce el comercio se determina por: el domicilio real.
- La acción de responsabilidad concursal: tiene por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por haber provocado la cesación de pagos.
- La sustanciación del salvataje de empresa se ubica: a continuación del período de exclusividad.
- Las adhesiones que manifiestan los acreedores a la propuesta de acuerdo se presentan: únicamente por escrito.
- El auditor contable de una empresa que luego es declarada en quiebra es una persona que: puede ser un sujeto al que le alcanzan las acciones de responsabilidad en la quiebra.
- Son ineficaces los actos realizados por el deudor durante el período de sospecha que consistan en: pagar deudas cuyo vencimiento estaba fijado para un momento posterior a la presentación en concurso o declaración de quiebra.
- El pedido de quiebra formulado por un acreedor: puede ser desistido por el peticionante mientras el deudor no haya sido notificado de la demanda de quiebra.
- En la continuación inmediata de la quiebra de la empresa del fallido: El Síndico puede continuar solo excepcionalmente, si de la interrupción resultan daños graves a los intereses de los acreedores o lo solicitan los trabajadores bajo la forma de una cooperativa de trabajo.
- Del desapoderamiento quedan excluidos: los bienes que reconoce y hace referencia la Ley 24.522.
- El pedido de conversión de la quiebra en un concurso: es causal de conclusión de la quiebra si prospera dicho proceso.
- La interposición del recurso de reposición contra la sentencia de quiebra: impide la prosecución del proceso liquidativo de los bienes, excepto los bienes perecederos y de mantenimiento dispendioso.
- En un concurso en el cual se ha designado Síndico clase A y que no es pequeño concurso, el control del cumplimiento del acuerdo se halla a cargo: del comité de acreedores.
- En la quiebra, la prescripción de los créditos de los acreedores: acontece a los 2 años de su declaración.
- Son sujetos a los que puede iniciarse acciones de responsabilidad en las quiebras de sociedades: los administradores y terceros.
- La propuesta de acuerdo debe contener: cualquier modalidad que sea lícita y razonable.
- La sentencia de quiebra produce, uno de los siguientes efectos patrimoniales: los bienes desapoderados deben ser conservados por el Síndico, pudiendo sí liquidar los perecederos o de mantenimiento dispendioso.
- El informe final y proyecto de distribución debe ser presentado por el Síndico: luego de aprobada judicialmente la última enajenación de bienes.
- ¿Cuál de los siguientes es un requisito de la demanda de concurso preventivo?: acompañar un legajo con cada acreedor denunciado.
- En caso de quiebra de una persona física, la muerte del fallido: no afecta el trámite y los efectos de la quiebra.