Conceptos Fundamentales y Efectos en Concursos y Quiebras (LCQ)

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Aspectos Clave del Proceso Concursal y la Quiebra

Sobre el Informe General del Síndico (Art. 11 LCQ)

El Informe General que debe presentarse en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la LCQ: No se halla sujeto a ninguna norma que haya dictado la FACPCE o la Ley 19.550.

Gastos y Rendición de Cuentas

De los gastos incurridos para el envío de las cartas a los acreedores: El Síndico debe rendir cuenta en autos en el momento procesal oportuno.

Del importe que el Síndico percibió en concepto de arancel de verificación: Debe realizarse rendición de cuenta en autos, pues el excedente se lo considera pago a cuenta de honorarios.

Verificación de Créditos

En la solicitud de verificación de crédito que el acreedor debe presentar al Síndico: Está obligado a mencionar la causa del crédito.

¿A quién se presenta el pedido de verificación? Al Síndico.

En el informe individual, la causa del crédito: Es un problema jurídico ajeno a la competencia del Síndico.

De las observaciones y/o impugnaciones que se realizan durante el período de verificación: El Síndico solamente las debe mencionar en su informe individual.

Cuando el Síndico reconoce la existencia de una pretensión insinuada por un acreedor debe entenderse como que: Aconseja verificar el crédito insinuado.

El arancel del art. 32 se sumará al crédito con la categoría de: gasto de justicia.

Categorización de Acreedores

La categorización debe referirse: a todos los acreedores verificados y admitidos.

Cuestionario Parcial 2018: Derecho Concursal

  1. El juez en lo civil y comercial debe rechazar un pedido de quiebra contra la UNLP: por ser una persona jurídica de carácter público.
  2. La competencia de un juez que debe entender en un proceso concursal de una persona física que no ejerce el comercio se determina por: el domicilio real.
  3. La acción de responsabilidad concursal: tiene por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por haber provocado la cesación de pagos.
  4. La sustanciación del salvataje de empresa se ubica: a continuación del período de exclusividad.
  5. Las adhesiones que manifiestan los acreedores a la propuesta de acuerdo se presentan: únicamente por escrito.
  6. El auditor contable de una empresa que luego es declarada en quiebra es una persona que: puede ser un sujeto al que le alcanzan las acciones de responsabilidad en la quiebra.
  7. Son ineficaces los actos realizados por el deudor durante el período de sospecha que consistan en: pagar deudas cuyo vencimiento estaba fijado para un momento posterior a la presentación en concurso o declaración de quiebra.
  8. El pedido de quiebra formulado por un acreedor: puede ser desistido por el peticionante mientras el deudor no haya sido notificado de la demanda de quiebra.
  9. En la continuación inmediata de la quiebra de la empresa del fallido: El Síndico puede continuar solo excepcionalmente, si de la interrupción resultan daños graves a los intereses de los acreedores o lo solicitan los trabajadores bajo la forma de una cooperativa de trabajo.
  10. Del desapoderamiento quedan excluidos: los bienes que reconoce y hace referencia la Ley 24.522.
  11. El pedido de conversión de la quiebra en un concurso: es causal de conclusión de la quiebra si prospera dicho proceso.
  12. La interposición del recurso de reposición contra la sentencia de quiebra: impide la prosecución del proceso liquidativo de los bienes, excepto los bienes perecederos y de mantenimiento dispendioso.
  13. En un concurso en el cual se ha designado Síndico clase A y que no es pequeño concurso, el control del cumplimiento del acuerdo se halla a cargo: del comité de acreedores.
  14. En la quiebra, la prescripción de los créditos de los acreedores: acontece a los 2 años de su declaración.
  15. Son sujetos a los que puede iniciarse acciones de responsabilidad en las quiebras de sociedades: los administradores y terceros.
  16. La propuesta de acuerdo debe contener: cualquier modalidad que sea lícita y razonable.
  17. La sentencia de quiebra produce, uno de los siguientes efectos patrimoniales: los bienes desapoderados deben ser conservados por el Síndico, pudiendo sí liquidar los perecederos o de mantenimiento dispendioso.
  18. El informe final y proyecto de distribución debe ser presentado por el Síndico: luego de aprobada judicialmente la última enajenación de bienes.
  19. ¿Cuál de los siguientes es un requisito de la demanda de concurso preventivo?: acompañar un legajo con cada acreedor denunciado.
  20. En caso de quiebra de una persona física, la muerte del fallido: no afecta el trámite y los efectos de la quiebra.

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