Conceptos Fundamentales de Derechos Reales y Posesión

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Conceptos Fundamentales

Definición de Derecho Real

Poder jurídico de una persona sobre una cosa regulado por ley, mediante el cual se pueden obtener de ella todas, algunas o alguna de sus utilidades con exclusión de injerencias extrañas y que con suficiente publicidad se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponérsela a cualquier interesado.

  • No hay dos partes, sino personas y cosas.
  • No hay autonomía de la voluntad, sino un poder jurídico sobre la cosa.
  • La relación siempre se da entre la persona y la cosa, no hay intermediarios (injerencias extrañas).
  • Solo el hecho de verme con la cosa es suficiente publicidad, no necesariamente la publicidad debe ser registrable.

Prescripción Adquisitiva (Usucapión)

Modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

  • Modo originario de adquirir un derecho real, el cual se adquiere por la posesión CONTINUA, ININTERRUMPIDA y OSTENSIBLE (que sea pública, se demuestra a través de actos posesorios).
  • Clases:
    • A) La BREVE:
      • Requisitos: justo título (transmite incapaz o no legitimado) y buena fe (creías que era tuyo).
      • Inmuebles: 10 años.
      • Muebles hurtados o perdidos: 2 años.
    • B) La LARGA: no requiere justo título o buena fe.
      • Inmuebles: 20 años.
      • Muebles registrables no hurtados o perdidos: 10 años.
  • Comparación con Prescripción Liberatoria: modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. / Con Extinción por no uso: el no uso produce la caducidad de algunos derechos. En la prescripción hay suspensión e interrupción, en la caducidad no. En la prescripción se extingue la acción y en la caducidad el derecho.
  • Sujeto: opera a favor de todas las personas, excepto disposición legal en contrario.
  • Objeto: bienes de dominio privado se pueden usucapir, de dominio público se discute.

Unión de Posesiones

La posesión se puede unir, es decir, la posesión actual con la del antecesor.

  • A) Título Universal: Heredero continúa la posesión del causante.
  • B) Título Particular: Por venta o cesión de la cosa que estaba poseyendo.
  • Requisitos:
    • Particular: inmediato, sin interrupción en el medio.
    • La breve: Basado en vínculo jurídico y Buena fe.

Títulos en Derechos Reales

  • Título Suficiente: acto jurídico que tiene por finalidad transmitir un derecho real sobre la cosa, revestido de las formalidades establecidas en la ley, otorgado por un disponente capaz, legitimado al efecto. Lo más importante: transmite derecho real.
  • Justo Título: Tiene por fin transmitir un Derecho Real sobre la cosa, pero faltan requisitos de fondo, legitimación o capacidad. Sirve solo para la prescripción adquisitiva si quiero tener la cosa (la breve).
  • Título Putativo: Título verdadero con un error en el objeto. Título no existe pero su poseedor está persuadido de su existencia. Título nulo.

Suspensión de la Prescripción

Se detiene el cómputo del plazo de prescripción ya ejercido, por una causa legal que una vez extinguida la causa se reanuda y se computa.

  • Causales:
    • A) Interpelación fehaciente: (6 meses o menos) por la notificación del título del Derecho al deudor o poseedor intimándolo al cumplimiento de una obligación.

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