Conceptos Fundamentales de Derechos Reales y Patrimonio en el Derecho Civil
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Conceptos Fundamentales del Patrimonio y Derechos Reales
Elementos Constitutivos del Patrimonio
El patrimonio se compone de tres elementos esenciales:
- Titular del patrimonio.
- Bienes que lo conforman.
- Acreedores y deudores.
Definición y Naturaleza del Patrimonio
El Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciable en dinero.
Se manifiesta en diversas funciones:
- Como prenda común y tácita: El acreedor quirografario es la persona que no cuenta con una garantía real.
- Como transmisión del patrimonio a título universal: Al fallecer el titular de un patrimonio, este se transmite a sus herederos a título universal.
- Como subrogación real: Consiste en la afectación de bienes concretos para la realización de un fin determinado.
Clases de Patrimonio
Se distinguen las siguientes clases de patrimonio: natural, regional, municipal, estatal y nacional.
Atributos de la Persona Jurídica
Los atributos inherentes a la persona son: capacidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y nombre.
Solvencia e Insolvencia
- Solvencia: Capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones.
- Insolvencia: Incapacidad de pago para cumplir con sus obligaciones.
Distinción entre Cosa y Bien
Es fundamental diferenciar entre:
- Cosa: Un elemento u objeto material fuera de la idea de apropiación.
- Bien: Un objeto material susceptible de apropiación, actual o virtual.
Derechos Reales
El Derecho Real es el poder que ejerce una persona sobre una cosa; estos derechos son absolutos.
Su diferencia fundamental radica en que:
- Se hacen valer ante todo el mundo.
- Existe una conducta positiva de todos los individuos de no molestar (conducta de no hacer).
- Su sanción se encuentra en la Acción Reivindicatoria.
Los Derechos Reales son siete (aunque la enumeración tradicional incluye ocho figuras): posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda e hipoteca.
Derechos Personales
Existe un vínculo jurídico entre dos personas, lo que confiere la facultad de exigir el cumplimiento, generando acciones personales entre las partes.
La Propiedad
El propietario de una cosa puede gozar de ella y disponer de ella con limitaciones y modalidades. Es un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.
Diferencias entre Bienes Mostrencos y Vacantes
Se distinguen de la siguiente manera:
- Bienes Mostrencos: Muebles perdidos o abandonados de los cuales se ignora el dueño.
- Bienes Vacantes: Inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
Limitaciones al Derecho de Propiedad
El Artículo 853 del Código Civil establece que la propiedad está sujeta a las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Expropiación y Utilidad Pública
La Expropiación es una forma utilizada por la administración pública para la adquisición de bienes necesarios para la realización de los fines establecidos para el servicio de la colectividad. Se fundamenta en la causa de utilidad pública y debe realizarse mediante indemnización.
La Cláusula Calvo
La Cláusula Calvo regula la inversión de extranjeros en México. Generalmente se encuentra en contratos de compraventa comercial entre Estados Unidos, Canadá y México. En las costas y fronteras, se aplica el fideicomiso. Los extranjeros pueden adquirir propiedades, salvo en los casos de propiedad de embajadas y propiedad de asociaciones religiosas.
Prescripción Adquisitiva
Es un medio de adquirir bienes y de liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. Sus requisitos son:
- En concepto de propietario.
- Pacífica.
- Continua.
- Pública.
Contratos Aleatorios
Se identifican tres contratos aleatorios principales:
- Juego y apuesta.
- Renta vitalicia.
- Compra de esperanza.
Acciones Relativas a la Copropiedad
- Acción para dividir o liquidar copropiedad: Se denomina Acción Communi Dividundo.
- Cuota intelectual relativa a la copropiedad: Se conoce como parte alícuota o cuota-parte.
Consolidación
La Consolidación es una forma de perder el dominio y equivale a la figura de confusión de derechos de acreedor y deudor.