Conceptos Fundamentales del Derecho Tributario: Impuestos, Tasas y Contribuciones

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Conceptos Clave del Derecho Tributario

Definiciones Fundamentales de Tributos

  • Tributo: Una prestación pecuniaria, derivada de una obligación de dar una suma de dinero, que está establecida por ley a favor del Estado, y cuyo cumplimiento puede exigirse coactivamente.
  • Impuesto: Un tributo cuyo único objeto es allegar recursos al Estado (no puede tener destinación específica).
  • Tasa: Un tributo que tiene por particularidad contribuir a una actividad o servicio específico, y por lo tanto, para quien lo paga puede ejercerse perfectamente una contrapartida.
  • Contribuciones: Tributos en cuyo pago el contribuyente ve mejorada su situación particular de un modo indirecto, pero correlativo con el pago.

El Derecho Tributario

Derecho Tributario (D° Tributario): Es la parte del derecho financiero que comprende las normas jurídicas que regulan la actividad del Estado cuando hace uso del poder tributario.

Definición de Renta

Renta: Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio, que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

Marco Constitucional y Legal

Artículo 19 N° 20 de la Constitución Política

El Artículo 19 N° 20 establece principios fundamentales:

  1. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
  2. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Destino de los Tributos Recaudados

Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.

Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo (principio de legalidad).

Aplicación del Artículo 3 del DL 825 (Impuesto a la Renta)

Conforme al Art. 3° del DL 825, salvo disposición en contrario de la presente ley:

Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuyas fuentes estén dentro del país.

Tratamiento para Extranjeros Recién Llegados

Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, solo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dichos plazos o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

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