Conceptos Fundamentales del Derecho: Tipos, Características y Aplicaciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,9 KB

Presunción en el Derecho

La presunción es el hecho que se deduce de ciertos antecedentes conocidos. Se clasifica en:

  • (a) De Derecho
  • (b) Legal

El Derecho de Prenda General a Favor de los Acreedores

Quien adquiere una obligación compromete todo su patrimonio actual y futuro, y obliga igualmente a sus sucesores (porque las obligaciones no se extinguen con la muerte del deudor, salvo excepciones, y los derechos, como las deudas, pasan a sus herederos). Esto se relaciona con la transmisibilidad de los derechos y obligaciones por causa de muerte, y la posibilidad de traspasar los derechos (o créditos) entre vivos. La muerte no extingue las deudas, que serán pagadas por los sucesores del deudor difunto.

Derecho Internacional Público y Privado

El Derecho Internacional Público está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones existentes entre los Estados. El Derecho Internacional Privado, por otro lado, regula los conflictos de jurisdicción que puedan surgir entre las legislaciones de diferentes Estados. El Derecho Internacional es de utilidad para el comercio exterior, importación y exportación, y para asuntos como la doble tributación internacional, entre otros.

Derecho Nacional Público

El Derecho Nacional Público gobierna la organización del Estado y sus relaciones con los particulares. En el ámbito del Derecho Público, el Estado aparece como soberano y las personas como súbditos. Debido a estos niveles jerárquicos distintos, a los sujetos solo les queda obedecer. Las normas que deben cumplirse para ejercer un negocio en forma lícita y en la economía formal provienen del Derecho Tributario, que es una rama del Derecho Público.

Derecho Nacional Privado

El Derecho Nacional Privado rige las relaciones entre los particulares, relaciones de familia y/o de índole pecuniario, como el Civil, Comercial, Industrial y Agrícola, Procesal Civil, etc. Aquí todos los sujetos están en un mismo nivel, en igualdad de condiciones, incluso el Estado si es una de las partes. Abarca áreas como la empresa, los contratos, los negocios y las profesiones, por ejemplo.

Derecho Comercial

El Derecho Comercial es el conjunto de normas jurídicas que rigen las obligaciones de los comerciantes que se refieren a operaciones mercantiles, las que contraigan no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

Derecho Civil

El Derecho Civil es un derecho general aplicable a la generalidad de las personas, a las relaciones de los particulares entre sí, y comprende especialmente la familia, la propiedad y las relaciones pecuniarias de los mismos particulares entre sí.

Cargas Públicas

Las cargas públicas son obligaciones legales. Se dividen en:

  • (a) Cargas Personales: En estos casos, la ley obliga a un determinado sujeto, debidamente individualizado, para que él y no otro cumpla con un servicio (gratuito) a favor del Estado, como ocurre con el servicio militar.
  • (b) Cargas Pecuniarias

Otras Peculiaridades de las Normas Jurídicas

  1. Estas normas tienen el carácter de obligatorias en cuanto a que deben ser obedecidas, e igualmente existe la coerción del Estado para imponer su respeto y acatamiento mediante el empleo de la fuerza pública.
  2. Principio de la presunción del conocimiento del Derecho: La ley se presume de derecho conocida por todos desde que se publica, de modo que no es necesario probar su existencia, y no debe alegarse su ignorancia.
  3. El monopolio de la administración de justicia y de la fuerza lo tiene el Estado (Tribunales de Justicia; Sentencia). Nadie más puede ejercer fuerza legítima al prójimo.

Definición de Norma Jurídica y Ley

Se ha definido la norma jurídica como "una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". El concepto de Ley es similar. El Código Civil (Título Preliminar, párrafo 1. De la ley) la define en su primer artículo del siguiente modo: “Artículo 1. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

En resumen, la Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

El artículo 1° del Código Civil reitera que la "ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Entradas relacionadas: