Conceptos Fundamentales del Derecho Subjetivo y Vicios del Consentimiento Contractual
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El Derecho Subjetivo
Designa la situación de poder que el ordenamiento reconoce a un sujeto para la protección de sus intereses legítimos (por ejemplo: derecho de propiedad, derecho de crédito, etc.).
Caracteres del Derecho Subjetivo
- A) Se trata de una situación de poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona.
- B) El poder se concreta en posibilidades de actuación o facultades específicas, que son los componentes naturales del derecho subjetivo. Estas facultades pueden consistir en hacer algo (el propietario de una finca puede instalarse en ella, cultivarla, cercarla, venderla, hipotecarla, arrendarla) o exigir algo (el acreedor frente a su deudor).
- C) El derecho subjetivo se presenta como parte o lado (activo) de la relación jurídica, pero con entidad independiente de ella y vida autónoma. Por ello, puede subsistir al separarse del titular y puede ser objeto de tráfico jurídico (transmisión del derecho de propiedad, cesión del derecho de crédito).
- D) El derecho subjetivo implica que su manejo y ejercicio queda a discreción del titular.
Estructura del Derecho Subjetivo
- Sujeto: Es la persona a quien el ordenamiento jurídico atribuye el poder en que el derecho subjetivo consiste. La atribución y conexión entre el sujeto y el derecho se denomina titularidad. El sujeto del derecho siempre ha de ser una persona, física o jurídica. Basta con la capacidad jurídica para ser titular de derechos, pero se necesita la capacidad de obrar para ejercitarlos.
- Objeto: Es la realidad sobre la que recae el poder atribuido al titular. Está constituida por las cosas materiales del mundo exterior, las cosas inmateriales (un invento, una marca) o por el comportamiento de otra persona, que puede consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer.
- Contenido: Se configura por las facultades jurídicas que corresponden a su titular, los deberes jurídicos que afectan a ciertas personas situadas en el lado pasivo de la relación jurídica y la protección jurídica que se le otorga.
Los Vicios del Consentimiento
Para que el contrato nazca, es presupuesto que sea obra de la voluntad libre y consciente de quienes la otorgan, es decir, sin vicios del consentimiento. Un vicio del consentimiento implica que la voluntad contractual se ha formado defectuosamente, bien por falta de conocimiento (error y dolo), bien por falta de libertad (violencia e intimidación).
El Error
Es una falsa representación de la realidad o de un hecho que provoca que la persona preste un consentimiento a algo diferente o distinto de lo que realmente quiere. Puede ser:
- Un error de hecho o falsa representación de la realidad fáctica. Por ejemplo, comprar una finca de secano creyendo que es de regadío, un terreno donde no se puede construir por razones geológicas creyendo que es edificable, o un cuadro falso creyendo que es auténtico. Por ejemplo, comprar una finca como susceptible de edificación cuando es, por consecuencias de la legislación urbanística, no edificable.
Para que el error sea relevante ha de reunir los siguientes requisitos (art. 1266 del Código Civil):
- Esencialidad: El error debe recaer sobre elementos del negocio considerados básicos por los contratantes.
- Excusabilidad: Debe apreciarse la responsabilidad de quien ha sufrido el error y la causalidad entre el error sufrido y la celebración del contrato.
El Dolo
Existe dolo cuando una de las partes que contrata induce a la otra parte a contratar mediante palabras, actos o maquinaciones, de tal manera que si no hubieran existido, esa otra persona no hubiera celebrado el contrato. El dolo, así las cosas, es el engaño, la mala fe. Se alude a él en el art. 1269 del Código Civil.
La Intimidación
Ocurre cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado a sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes (atendiendo a las circunstancias personales de cada caso). No incluye el “temor reverencial”, el temor a desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto.
La Violencia
Se produce cuando para arrancar el consentimiento se ha empleado una fuerza irresistible.
Consideraciones Finales
Cada uno de estos vicios está sometido a ciertos requisitos y ha de ser probado por quien lo alega. En la práctica, el más problemático es el error, porque no siempre estará justificado que se permita a la parte que incurrió en error impugnar el contrato en perjuicio de la otra parte.