Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Sucesión, Fianza y Obligaciones
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La Sucesión Intestada (*Ab Intestato*)
La sucesión intestada se produce en los siguientes casos:
- El de cuius ha muerto sin testamento.
- El testamento carecía de los requisitos exigidos, o si se había hecho nulo con posterioridad, o si fue revocado.
- Los herederos testamentarios no llegaron a adquirir la herencia.
Orden de Llamada en el Ius Civile (Basado en el Parentesco Agnaticio)
El sistema establecía el siguiente orden de llamada:
- Herederos de Derecho Propio (*Heredes Sui*): Hijos en potestad y la mujer in manu. Suceden sin necesidad de aceptar, aunque tienen el beneficium abstinendi.
- Agnados (*Agnati*): Sometidos junto al difunto a un mismo paterfamilias (ej. hermanos del difunto).
- Gentiles (*Gentiles*): Pertenecientes a la misma gens.
Sistema de la *Bonorum Possessio* o Pretorio (*Sine Tabulas*)
Este sistema se basaba en el parentesco cognaticio (consanguinidad):
- *Liberi*: Hijos y descendientes (aun los emancipados).
- Legítimos (*Legitimi*): Los agnados próximos.
- Cognados (*Cognati*): Parientes por consanguinidad, llamados hasta el sexto grado colateral.
- *Unde vir et uxor*: Cónyuge viudo sine manu.
- *Cui heres non extabit*: Para acreedores. Bajo Augusto, la herencia solvente pasaba a la Hacienda, y la insolvente a los acreedores. (También los libertos tienen su llamada, a la que concurre incluso el patrono y sus herederos).
Reformas del Derecho Posterior
Senadoconsultos
- Senadoconsulto Tertuliano: Llama a la madre a la herencia del hijo.
- Senadoconsulto Orficiano: Llama a los hijos a la herencia de la madre.
Reformas de Justiniano
Justiniano estableció un orden basado exclusivamente en la cognación:
- Descendientes.
- Ascendientes (distingue de doble o de un solo vínculo).
- Colaterales hasta el sexto y séptimo grado.
- Cónyuge viudo.
Sucesión Legítima Contra Testamento (*Bonorum Possessio Contra Tabulas*)
Este sistema, instituido por el pretor, engloba aquellos casos en que, no existiendo desheredación por el testador, se omite a un heredero legítimo. El testamento así adolece de preterición y es contrario al officium pietatis.
Impugnación del Testamento
- Testamento Inoficioso: Si el testamento es inoficioso, el heredero puede impugnarlo con la Querella inofficiosi testamenti. (Se tramita en la Cognitio extraordinem).
- Reclamo de la Cuota Legítima: Si lo que se reclama es la cuota legítima porque existe un mal reparto de la misma, no se impugna el testamento, sino que se utiliza la actio ad suplendam legitimam.
Dicha cuota inicialmente fue de 1/4 y después Justiniano la fijó en 1/3.
Garantías Personales: *Adpromissio* y *Fideiussio*
Ambos son tipos de fianza que implican la posterior incorporación de deudores. El fiador es un deudor solidario, pero la fianza no produce efecto novatorio.
*Adpromissio*
Características principales:
- Origen: Inicialmente para ciudadanos romanos, extendiéndose después a extranjeros.
- Forma: Auténtica estipulación (acto oral y solemne).
- Objeto (*Id quod debitor promisit*): Solo sirve para garantizar obligaciones que han nacido verbis (solo estipulaciones).
- Transmisibilidad: Intransmisible para los herederos del deudor.
- Caducidad: Plazo de caducidad de 2 años en Italia (en virtud de la Ley Furia).
- Justificación: Identidad de contenido (no hay identidad expresa de objeto, aunque sí hay superposición de una obligación a otra anterior con cambio en la persona del deudor).
- Régimen Jurídico:
- Actio depensi (en el plazo de 6 meses).
- Reparto entre los cofiadores (se puede reclamar el exceso contra el acreedor y los demás fiadores).
*Fideiussio*
Características principales:
- Origen: Extranjeros.
- Forma: Iussum apoyado en la fides.
- Objeto (*Id quod debet*): Sirve para garantizar cualquier tipo de obligación.
- Transmisibilidad: Transmisible para los herederos del deudor.
- Caducidad: Sin plazo de caducidad.
- Justificación: No hay forma estipulatoria.
- Régimen Jurídico:
- No hay actio depensi. En su lugar, se utiliza la representación procesal in rem suam y la actio mandati contraria.
- No había reparto entre los cofiadores hasta la Epistula Hadriani, que introdujo el reparto entre los cofiadores solventes en el momento de la Litis contestatio (*beneficium divisionis ex epistula Hadriani*).
Tipos de Obligaciones: *Dare* y *Facere*
Obligación de *Dare* (*Solutio*)
La obligación de Dare (dar o constituir un derecho real) puede estar referida a certum o a incertum.
- Liberación: Cabe liberación si se refiere a una certa res (cosa cierta). Si se refiere a una cosa genérica o fungible, no cabe liberación.
- Divisibilidad: Son divisibles, salvo que se refieran a la constitución de un derecho real indivisible por sí mismo.
- Concurrencia: Cuando hay concurrencia de varios acreedores y deudores, las obligaciones son insolidarias.
Obligación de *Facere* (*Satisfactio*)
La obligación de Facere (hacer o no hacer) se refiere siempre a incertum (siempre indeterminada).
- Divisibilidad: Son indivisibles.
- Concurrencia: Si hay concurrencia de varios acreedores y deudores, las obligaciones son solidarias. No cabe liberación del deudor si la prestación es indivisible.