Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Propiedad y Usufructo
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Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano
Actio de Modo Agri
La Actio de modo agri la interpone el Mancipio accipiens cuando la extensión del fundo o predio era menor que la manifestada en la Nucupatio. Tenía por objeto el doble de lo pagado respecto de la parte que falta en la Mancipatio, pero esta acción cayó en desuso porque se desprendió el pago de la Mancipatio.
Actio Auctoritatis
La Actio auctoritatis tenía por objeto el doble del precio pagado en la Mancipatio cuando el mancipi accipiens se veía privado de la cosa en virtud de la acción reivindicatoria intentada por un tercero. La Mancipatio se convirtió en un negocio jurídico abstracto, porque en ninguna de ellas se explicitaba la causa.
Legado Vindicatorio
Cuando el objeto del legado era el dominio o un derecho real.
In Iure Cessio
Es un juicio simulado, se adquiere el dominio de la cosa mancipi y nec mancipi. La persona que va a adquirir el dominio asume el rol de demandante y la persona que va a transferir el dominio asume el rol de demandado. El demandante ante el magistrado manifiesta que la cosa le pertenece, que es dueño civil de lo que va a enajenar, y el demandado, que es el dueño real, admite que el otro es el dueño y hace una confesión.
Adiudicatio
Consiste en un juicio divisorio de cosa común donde el juez en la sentencia constituye derecho y pone fin a la indivisión. Constituye el derecho en favor de un heredero o comunero.
Usucapión
Hoy se llama prescripción. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante un cierto lapso de tiempo. El Código Civil (CC) art. 2492 habla de extinción, y este modo en el Derecho Romano surge en el siglo IV con Teodosio II.
Requisitos de la Usucapión
- Debe tratarse de un poseedor civil y de buena fe (subjetivo, aquel que tiene la convicción interna de que la cosa le pertenece, que desconoce que es ajena. La buena fe la debe tener al momento de adquirir la posesión).
- El tiempo de 2 años para las cosas inmuebles y 1 año para los bienes muebles.
- El tiempo debe correr ininterrumpidamente y la interrupción puede ser natural (cuando se pierde la tenencia material) o jurídica (por ejercicio de la acción reivindicatoria).
- La cosa sea susceptible de adquirirse por Usucapión. Ej: no pueden adquirirse las cosas enajenadas sin la auctoritas del tutor. Las cosas hurtadas o robadas tampoco se pueden adquirir por usucapión, y tampoco las cosas que están fuera del comercio humano.
Modificaciones de Justiniano
Justiniano modificó el sistema de la Usucapión y unificó el sistema porque en provincia existía la praescriptio longo tempore. Aumentó los plazos de usucapión, llamó usucapión para los bienes muebles y prescripción para los bienes inmuebles, y aumentó el catálogo de cosas que no podían adquirirse por usucapión. La prescripción extintiva solo aparece en la época post-clásica.
Clasificación Actual de los Modos de Adquirir
Actualmente, se acostumbra a dar una clasificación diferente:
- Modos de adquirir originarios: Cuando el dominio que surge es independiente de un derecho de dominio anterior.
- Modos de adquirir declarativos: El dominio que surge depende del dominio que se transfiere.
Usufructo
Del latín Uti (usar) y Frui (gozar). Es un derecho real en cosa ajena, que consiste en el uso y goce de una cosa, dejando a salvo la sustancia. En el usufructo hay dos personas:
- Nudo propietario: propietario que conserva la propiedad.