Conceptos Fundamentales del Derecho: Relación Jurídica y Derecho Subjetivo

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La Relación Jurídica: Contenido y Posiciones

El Contenido de la Relación Jurídica

Se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vincula a los sujetos o partes de la relación jurídica, quienes, por principio, se sitúan bien en una posición de poder o, por el contrario, de deber.

Posiciones en la Relación Jurídica: Poder y Deber

Es fundamental abordar la situación de poder y la situación de deber, pues toda relación jurídica que contenga un derecho subjetivo, también implicará un deber jurídico.

La Situación de Poder

Implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a otras personas una posición de sumisión y respeto de su propio derecho. Esta situación está representada por el derecho subjetivo, pero también por cualquier otra posición que otorgue a su titular la capacidad de ser respetado por otra persona, aunque técnicamente no merezca la calificación de derecho subjetivo (las facultades, las potestades, etc.).

La Situación de Deber

Implica que un determinado sujeto se encuentra vinculado a la realización de un determinado comportamiento respetuoso del derecho ostentado por otra persona (deber jurídico).

El Deber Jurídico

Es una situación de sujeción de una persona que está obligada a realizar un determinado comportamiento respecto a un derecho ostentado por otra persona, titular de dicho derecho. Suele distinguirse entre:

  • Deberes legales o normativos: Conductas activas o pasivas de observancia generalizada por ser impuestas por el ordenamiento jurídico de forma cautelar y preventiva. La razón de imponer tales conductas puede atender al beneficio del interés público o general o, por el contrario, a la protección concreta de otra persona, en caso de que se produzca efectivamente el supuesto de hecho en cuestión.
  • Deberes jurídicos propiamente dichos: Expresión reservada para describir el aspecto pasivo de la relación jurídica. Suponen el conjunto de conductas que las personas han de desplegar a consecuencia de la existencia de derechos subjetivos ostentados por otras personas con las que se encuentran o puedan encontrarse vinculadas.

Tales deberes pueden subdividirse, a su vez, en deberes particulares y el denominado deber general de respeto o abstención, el cual implica el respeto de los derechos ajenos que tienen eficacia frente a todos; mientras que los deberes particulares o relativos son los nacidos de situaciones jurídicas que vinculan a una persona a desplegar una conducta determinada a favor de otra.

El Derecho Subjetivo: Concepto y Clasificación

Definición y Alcance del Derecho Subjetivo

A la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Esto implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz o que el ordenamiento jurídico respalde con los instrumentos que le son propios el poder otorgado a los particulares, tanto frente a los poderes públicos como frente a los demás particulares; y dicho poder que reconoce el ordenamiento al individuo se conoce con el nombre de derecho subjetivo. Por ende, el ordenamiento no trata de asfixiar la libertad de las personas, sino de crear garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejecutada.

Las Facultades como Componentes del Derecho Subjetivo

La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que se encuentra compuesto por una serie de posibilidades de actuación que muchas veces son susceptibles de distinción y de utilización separada por su titular. A tales posibilidades de actuación, derivadas de un derecho subjetivo, se les conoce técnicamente con el nombre de facultades. Ejemplo: propiedad (derecho subjetivo) → usufructo, hipoteca...

Por ende, las facultades son de menor amplitud objetiva que el derecho subjetivo en el que se integran y se han de considerar dependientes de la dinámica del propio derecho subjetivo matriz. Legal o convencionalmente, parte de las facultades pueden independizarse del derecho subjetivo una vez constituido y, en consecuencia, generar un nuevo derecho subjetivo que tendrá un menor alcance o un contenido propio.

La calificación del derecho subjetivo se reserva para identificar la situación de poder concreta otorgada por el ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.

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