Conceptos Fundamentales del Derecho: Ramas, Normas y Empresarios

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Introducción al Derecho y sus Funciones

Funciones del Derecho

  • Funciones Coyunturales: Cuando la norma tiene una duración limitada para regular una situación específica.
  • Funciones Permanentes o Estructurales: Funciones que cumple el derecho en todo momento y lugar. Son:
    • Resolución de conflictos de intereses.
    • Encauzamiento de la vida social (a través de instituciones y normas).
    • Limitación de la fuerza del Estado.

Características del Derecho

  • Imperatividad: Las normas nos mandan y debemos cumplirlas.
  • Coactividad: Somos libres de acatar las normas, pero su incumplimiento conlleva una consecuencia.

Ramas del Derecho y Jurisdicciones

Jurisdicciones Especializadas

Las jurisdicciones especializadas incluyen el ámbito civil, penal, administrativo y social o laboral.

Derecho Público

El Derecho Público regula las relaciones en las que interviene el Estado y demás entidades públicas, o cuando una o dos administraciones están involucradas.

  • Características: Regula las relaciones en las que interviene el Estado y demás entidades públicas.
  • Derecho Constitucional: Comprende las normas de rango superior en un país que establecen las instituciones básicas del Estado, su funcionamiento y relaciones, junto con los derechos y libertades de los ciudadanos. Incluye la Constitución y los estatutos de autonomía.
  • Derecho Administrativo: Regula las administraciones públicas, su organización, las relaciones entre diferentes administraciones, sus potestades y privilegios, su actividad de cara a satisfacer el interés público y el sistema de garantías que tienen los ciudadanos frente a sus actuaciones.
  • Derecho Penal: Normas que facultan al Estado para imponer penas a quienes realicen acciones constitutivas de delito. Su principio es el de tipicidad, con arreglo al cual ninguna conducta puede ser considerada delito si no estaba tipificada en el Código Penal antes de su comisión, del mismo modo que no se puede imponer una pena que no estuviera prevista por el código.
  • Derecho Financiero: Regula la actuación del Estado y otros entes territoriales representativos de intereses generales, dirigida a la obtención y utilización de recursos económicos destinados a hacer posibles las necesidades de una sociedad en cada momento histórico.

Derecho Procesal

Regula la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de aplicar el derecho al caso concreto, cuya resolución se plantea en juicio.

Derecho Privado

En el Derecho Privado no hay administración; hay particulares.

  • Características: Regula las relaciones que se producen entre particulares o incluso con el Estado u otros entes públicos cuando estos actúan en una posición de igualdad respecto a los particulares o como uno más.
  • Derecho Civil: Organiza las relaciones contractuales, familiares y hereditarias entre particulares en un plano de igualdad jurídica.
  • Derecho Mercantil: Regula la actuación de los empresarios desde sus requisitos para poder actuar como tales.
  • Derecho del Trabajo: Regula las relaciones que se producen en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.

La Norma Jurídica

Definición y Partes

La Norma Jurídica es un precepto regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia. Tiene dos partes: el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Clasificación de las Normas Jurídicas

  • Según el territorio: Internacionales, estatales, regionales y locales.
  • Según la duración: De vigencia limitada y de duración ilimitada hasta su derogación por otra.
  • Según el grado de obligatoriedad: Imperativas y dispositivas.

Normas Imperativas

Son aquellas con un mandato dirigido al destinatario.

  • Preceptivas: Obligan a realizar conductas.
  • Prohibitivas: Prohíben realizar conductas.

Normas Dispositivas

Son preceptos que facultan a sus destinatarios a realizar una conducta distinta de la prevista en la norma, es decir, se pueden cambiar o pactar en contrario.

El Empresario en el Ámbito Jurídico

Clases de Empresarios

  • Empresario Mercantil Individual: Persona física que ejerce en su nombre, por sí mismo o por un tercero, una actividad constitutiva de empresa.
  • Empresario Social: Persona jurídica que se dedica de manera profesional a ejercer el comercio.
    • Sociedad Mercantil: Personas que tienen su origen en un negocio jurídico fundacional, cuya finalidad es aportar un capital común para obtener un beneficio.

Requisitos para ser Empresario

  • Capacidad para Ejercer el Comercio: Se requiere la capacidad de obrar y la capacidad legal para ser comerciante. El artículo 4 del Código de Comercio establece que tienen capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes. El artículo 5 señala a los capaces para ser comerciantes, pero no para ejercer el comercio: los menores de edad y los incapacitados podrán continuar, pero no comenzar, el comercio que hubieran ejercido sus padres, por medio de un tutor.
  • Prohibiciones:
    • Absolutas: Empresarios declarados en quiebra mientras no han sido rehabilitados.
    • Relativas: Debido a que no pueden ejercer la profesión dentro de ciertos límites.

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