Conceptos Fundamentales del Derecho Público Español y Europeo
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Reserva de Ley: Fundamento y Alcance
La reserva de ley implica que existen ciertas materias que la Constitución exige que sean reguladas por ley. A diferencia de otros sistemas, como el de Francia, nuestra Constitución no contempla reservas reglamentarias, es decir, materias que solo pueden ser reguladas por Reglamentos de Gobierno.
Nulidad, Ineficacia y Derogación de Normas Jurídicas
La Nulidad Jurídica
La nulidad es la invalidez de un acto jurídico, lo que provoca que una norma, acto jurídico, administrativo o judicial deje de tener efectos jurídicos. Para que una norma o acto sea nulo, se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita, y que el vicio que lo afecta sea coexistente con la celebración del mismo. Su objeto es proteger los intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial.
La Derogación de Normas
La derogación determina la pérdida de validez de un enunciado jurídico. Las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue. La derogación puede ser de dos tipos:
- Explícita: Se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación.
- Implícita: Ocurre cuando una nueva norma regula la misma materia de forma incompatible con la anterior, sin derogarla expresamente.
La Ineficacia de Actos Jurídicos
En cuanto a la ineficacia de una Norma Jurídica (NJ) o acto jurídico, significa que no llega a producir los efectos jurídicos esperados, ya sea por haber nacido sin validez o porque los efectos jurídicos que estaban produciendo desaparecen por un evento posterior al acto jurídico.
Fuentes del Derecho Europeo Derivado y Transposición de Directivas
Las fuentes del Derecho europeo derivado son:
Las Directivas
Son normas directrices de carácter general que fijan las grandes líneas de regulación de una materia, así como los objetivos que deben alcanzar los Estados miembros. Estos últimos son los competentes para aprobar las normas de transposición en un plazo fijado y son los responsables de conseguir los objetivos. La norma de transposición la aprobará el Estado o la Comunidad Autónoma en función de quien sea constitucionalmente competente en la materia afectada. Es digno de mención que las directivas, en ciertos casos, poseen efecto directo, lo cual ocurre cuando las mismas generan derechos para los ciudadanos.
Los Reglamentos
Son normas prescriptivas que tratan de agotar la regulación de una materia determinada sin dejar margen de acción a los Estados o dejando a estos un margen de acción mínimo. Son, pues, normas de alcance general, obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros.
Las Decisiones
Son normas obligatorias como el Reglamento, pero a diferencia de este, no tienen un destinatario general, sino individual, ya sean uno o varios Estados miembros o una o varias personas físicas o jurídicas.
Modelo de Gobierno en las Comunidades Autónomas (CC. AA.)
El modelo organizativo de las Comunidades Autónomas está previsto en el artículo 152 de la Constitución Española, donde algunos han visto el principio de homogeneidad. Este modelo se basa en una forma de gobierno parlamentaria. Este modelo institucional es desarrollado por cada Estatuto de Autonomía, y al ser un modelo abierto, cada Estatuto introduce sus propias singularidades. Sin embargo, también cuentan con exigencias parlamentarias.
Límites a la Reforma de la Constitución Española
Límites Formales y Temporales
Existen límites formales establecidos por el artículo 167, ya que solo se puede reformar parte de la Constitución Española (CE) mediante un procedimiento específico. Asimismo, hay límites temporales, pues el artículo 169 impide la reforma en determinadas circunstancias (por ejemplo, en estados de alarma, excepción o sitio).
Ausencia de Límites Materiales Explícitos
Esto significa que no hay límites materiales explícitos, ya que no existe una cláusula de intangibilidad, es decir, una prohibición de reformar una parte concreta de la CE. Por lo tanto, el único límite real es la propia democracia. En otras palabras, por el procedimiento del artículo 167 se puede reformar la forma clásica del Estado (pasar de una monarquía a una república) o la territorial (establecer un Estado federal que reconozca el derecho a decidir), por poner algunos ejemplos. Lo que no cabe es abolir la democracia, porque en ese caso ya no estaríamos hablando de una Constitución en su sentido material, es decir, una norma que limita el poder para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos bajo la premisa de que el poder emana del pueblo.