Conceptos Fundamentales del Derecho de Propiedad y Posesión en España

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El Derecho de Propiedad

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Clases de Propiedad

  • Pública: Corresponde al Estado o entidades públicas.
  • Privada: Pertenece a una sola persona o entidad privada.
  • Mobiliaria: Se tiene sobre cosas que no tienen situación fija.
  • Inmobiliaria: Aquella sobre cosas que tienen situación fija.
  • Especiales: Se rigen por legislaciones especiales (Ej. aguas).

Modos de Adquisición

  • Ocupación: Se adquieren por su naturaleza los bienes que carecen de dueño.
  • Donación: Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra.
  • Sucesión (mortis causa): Los derechos de sucesión de una persona, bien sea testada o intestada, se abren siempre y forzosamente en el momento de su fallecimiento.
  • Contratos mediante tradición: Contrato de compraventa y permuta.
  • Prescripción adquisitiva o usucapión: Se lleva a efecto mediante una posesión continuada durante el periodo de tiempo exigido por la ley (10 años entre presentes y 20 entre ausentes para bienes inmuebles).
  • Accesión: La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

Modos de Pérdida

  • Abandono o prescripción extintiva: Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
  • Expropiación: Privación a una persona de la titularidad de un bien o derecho por parte de la Administración, dándole a cambio una indemnización.
  • Pérdida involuntaria: Carencia o privación de los bienes sin consentimiento del propietario como consecuencia de algún evento.

La Posesión

Es la simple detención de una cosa, un señorío de hecho sobre la cosa.

El Derecho sobre Cosa Ajena (Derecho de Superficie)

Es el derecho real que confiere a su titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido, al terminar el plazo por el que se constituye el derecho de superficie.

Construcción sobre Suelo Ajeno

Por Mutuo Acuerdo

  • Contraprestación:
    • A título oneroso.
    • A título gratuito.
  • Duración:
    • 99 años entre particulares.
    • 75 años entre particulares y la Administración.

Sin Mutuo Acuerdo (Construcciones Extralimitadas)

Se refiere a construcciones realizadas en parte del terreno ajeno sin consentimiento del propietario del suelo invadido.

  • De buena fe: Requiere pago.
  • De mala fe: Sin pago (conlleva otras consecuencias legales).

La Defensa de la Posesión y el Juicio Verbal

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuese inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

El Juicio Verbal de Suspensión de Obra Nueva

Su objetivo es la paralización de una obra de nueva construcción por una tercera persona que alega un perjuicio o una lesión de sus derechos.

Procedimiento

  1. Demanda ante el juez.
  2. Admisión a trámite y suspensión de la obra.
  3. Citación a juicio verbal (con posibilidad de hacer obras para conservar lo edificado).
  4. Juicio.
  5. Sentencia.

El Juicio Verbal de Obra Ruinosa

Tiene como finalidad demandar ante el juez la demolición o derribo de obras, edificios o cualquier otro objeto en estado de ruina y que amenace causar daños a colindantes o terceras personas.

Objetivos y Procedimiento

  1. Adopción de medidas urgentes para evitar daños (incluye reconocimiento de la ruina por juez y perito).
  2. Demolición total o parcial.

Deslinde y Amojonamiento

Deslinde

Acto formal de determinar y distinguir los límites de una finca respecto a otra.

Amojonamiento

Señalar o exteriorizar mediante hitos o mojones los límites de la finca.

Tipos de Deslinde

Deslinde de Terrenos Rústicos

Se refiere al deslinde de suelos rústicos (no urbanos).

  • Restablecer los lindes de una finca rústica que se quiere dividir en varias partes.
  • Restablecer los lindes entre dos o más propiedades, por estar confusos o mal señalizados sobre el terreno.

Deslinde de Solares (Suelo Urbano)

Deslinde realizado en el suelo urbano.

  • Deslinde particular: Se demarcan las líneas de medianería o linderos entre propiedades particulares (puede ser amistoso o judicial).
  • Deslinde oficial: Se determina la alineación oficial entre una propiedad particular o privada y una propiedad pública.

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