Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal: Sujetos y Roles
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Las Partes en el Proceso Judicial
Las **partes** son quienes reclaman y frente a quienes se reclama la satisfacción de una pretensión. Se denominan partes al **actor o demandante** (sujeto activo) y al **demandado** (sujeto pasivo), que pueden ser personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Es parte aquel que pide a propio nombre (o en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de la ley, y aquel frente al cual es pedida.
Capacidad para Ser Parte
Se entiende por **capacidad para ser parte** la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para ser demandante o demandado en un proceso, salvo los incapaces por razones de edad o de enfermedad.
Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser **parte material** en un proceso, siendo estos los titulares de un derecho.
Capacidad Procesal
La **capacidad procesal** se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o representante legal (Art. 136 CPC).
Se refiere a aquellas personas que se hallan habilitadas por la ley para hacer valer sus derechos por sí mismas, planteando la demanda, contradiciéndola y realizando determinados actos procesales.
La **capacidad procesal** normalmente se adquiere a los 18 años de edad. Solo las personas naturales tienen capacidad procesal.
Cualidad Procesal
La **cualidad procesal** es la concatenación lógica que debe existir, activa y pasivamente, entre la pretensión procesal y la titularidad del derecho material cuya aplicación se persigue con la demanda.
Diferencia entre Capacidad Procesal y Cualidad Procesal
La diferencia radica en que en la primera (**capacidad procesal**) se discute la aptitud para demandar o defenderse, mientras que en la segunda (**cualidad procesal**) se discute la titularidad del derecho.
Entendemos por **capacidad procesal** la capacidad de ejercicio, es decir, la potencia de toda persona de ejercer o actuar, lo que implica tener la posibilidad de actuar en el proceso. Mientras que la **cualidad procesal** está ligada al interés, también denominada **legitimación en la causa**, que deben poseer el demandante, el demandado y el tercero.
Litisconsorcio
Existe **litisconsorcio** cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.
Existen tres tipos:
- Activo: pluralidad de personas en situación de parte actora.
- Pasivo: pluralidad de personas en situación de parte demandada.
- Mixto: pluralidad de personas en ambas situaciones.
Sucesión Procesal
En la **sucesión procesal** hay cambio de titularidad del derecho y de la obligación, así como cambio de personas. Se observan dos situaciones:
- Sucesión procesal propiamente dicha o Mortis causa: Ocurre cuando, por la muerte de una de las partes, entran al proceso sus herederos o causahabientes a título universal.
- Sucesión procesal Inter Vivos: Se refiere a la cesión de derechos litigiosos, establecida en el Art. 1557 del CC, donde hay sustitución de partes.
Sustitución Procesal
En la **sustitución procesal** no hay cambio de titularidad del derecho, sino de la persona. Es el caso típico de la **acción oblicua**, en la que una persona ejerce en nombre e interés propio un derecho ajeno.