Conceptos Fundamentales del Derecho: Privado, Público, Persona, Parentesco y Acto Jurídico

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho Privado vs. Derecho Público

El Derecho Privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y Derecho Público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho.

El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado.

El Derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Atributos de la Persona

Los atributos de la persona son aquellas cualidades o características inherentes a todo ser humano o entidad jurídica, que le permiten ser sujeto de derechos y obligaciones.

  • Nombre: En las personas físicas, corresponde al conjunto de letras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas, corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
  • Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce (imprescriptible, inmutable, irrenunciable y de orden público) y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos (que puede ser limitada, parcial y variable). Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
  • Domicilio: En las personas físicas, se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas jurídicas, al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
  • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
  • Patrimonio: En las personas físicas, son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas, adicionalmente, son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
  • Estado Civil: Atributo exclusivo de las personas físicas. Consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

Parentesco

El Parentesco es el vínculo que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad.

Estos son los grados de parentesco:

  • De primer grado:
    • Consanguinidad: padres
    • Consanguinidad: hijos
    • Afinidad: cónyuges
    • Afinidad: yerno/nuera
    • Afinidad: suegros
  • De segundo grado:
    • Consanguinidad/Afinidad: abuelos
    • Consanguinidad/Afinidad: nietos
    • Consanguinidad/Afinidad: hermanos
    • Afinidad: cuñados
  • De tercer grado:
    • Consanguinidad: bisabuelos y bisnietos
    • Consanguinidad/Afinidad: tíos y sobrinos
  • De cuarto grado:
    • Consanguinidad/Afinidad: primos

Acto Jurídico

El Acto Jurídico es la acción de un sujeto con la finalidad de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos que pueden estar determinados o indeterminados por la ley; este, a su vez, se caracteriza por ser de manera voluntaria y generar efectos a terceros.

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