Conceptos Fundamentales del Derecho: Personas, Bienes, Contratos y Más

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho: Definición y Principales Ramas

El Derecho es el conjunto de principios que regulan la conducta de las personas que pertenecen a una comunidad. Se clasifica en los siguientes derechos principales:

  • Naturales/Humanos
  • Positivo
  • Objetivo
  • Subjetivo

Norma Jurídica: Características y Propósito

Una norma jurídica es cualquier precepto general cuya finalidad sea ordenar la convivencia de las personas que forman parte de una comunidad. Sus características principales son:

  • Imperatividad
  • Generalidad
  • Coactividad
  • Legitimidad

Personalidad Jurídica y Capacidad de Obrar

La personalidad jurídica es el reconocimiento legal de una persona como sujeto de derechos y obligaciones. Se adquiere en las siguientes condiciones:

  1. Que el feto nazca y sea capaz de vivir 24 horas.

La capacidad de obrar es la posibilidad de ejercer los derechos y obligaciones que otorga la personalidad jurídica. Se obtiene a los 18 años, a menos que la persona esté incapacitada.

Derecho Público y Privado: Diferencias y Ramas

  • Derecho Público: Regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos del poder público. Incluye:
    • Derecho Penal
    • Derecho Administrativo
    • Derecho Político
    • Derecho Fiscal
    • Derecho Laboral
  • Derecho Privado: Se ocupa de las relaciones entre particulares, y entre particulares y el Estado cuando este actúa como particular. Incluye:
    • Derecho Civil
    • Derecho Mercantil

Tipos de Personas: Físicas y Jurídicas

Existen dos tipos de personas:

  • Física
  • Jurídica: a su vez se subdividen en:
    • Corporaciones: Asociación, generalmente pública, con fines de utilidad pública.
    • Fundaciones: Organizaciones sin fines de lucro.
    • Asociaciones: Unión de personas que persiguen el mismo fin, sin ánimo de lucro.
    • Sociedades: Conjunto de personas o entidades que actúan para lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico.

El Empresario y las Clases de Sociedades

El empresario es la persona con capacidad legal para ejercer el comercio y que se dedica a él. Existen diferentes clases de sociedades:

  • Colectiva: Sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente y responden personalmente frente a las deudas sociales.
  • Comanditaria: Sociedad personalista con coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad.
  • Sociedad Limitada (SL): Se constituye entre socios obligados al pago de sus aportaciones.
  • Sociedad Anónima (SA): Sociedad mercantil en la que los titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
  • Sociedad Cooperativa: Integrada por personas de la clase trabajadora que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

Bienes: Clasificación y Características

Un bien es un objeto de apropiación con valor económico dentro del comercio. Puede ser adquirido por alguien y ser de carácter público o particular. Se clasifican en:

  • Inmuebles: No se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su forma o sustancia.
  • Muebles: Se pueden trasladar o transportar de un lugar a otro.
  • Fungibles: Desaparecen con su uso.
  • No fungibles: No desaparecen con su uso.
  • Consumibles: Su subsistencia termina desde el momento mismo en que son utilizados.
  • No consumibles: No se agotan ni extinguen por su primer uso.
  • Divisibles: Su división no afecta a la validez del bien.
  • No divisibles: Su división afecta a la validez del bien.
  • Presentes: Existen en este momento.
  • Futuros: Son predecibles.
  • Públicos: Pertenecen a cualquier ente público.
  • Privados: Pertenecen a una persona en particular.
  • Principales: Se adhieren a otros bienes.
  • Accesorios: Destinados a la ornamentación.
  • Semovientes: Se trasladan de un lugar a otro moviéndose por sí mismos.

Derecho Real: Definición y Tipos

El derecho real es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Son derechos reales: el dominio, la posesión, la servidumbre y el usufructo. Es la facultad, correlativa de un deber general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de sus ventajas. Puede ser:

  • Pleno: Derecho de uso, venta e ingresos provenientes de un bien o recurso.
  • Parcial: Permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser propietario.

El Contrato: Acuerdo de Voluntades y Requisitos

Un contrato es un acuerdo de voluntades, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad. Genera derechos y obligaciones relativos para las partes contratantes. Sus requisitos son:

  • Principio de consensualidad: Voluntad de dos o más personas en aceptar el contrato.
  • Autonomía de la voluntad: Libertad de las partes.
  • Objeto o prestación: El objeto tiene que ser lícito, posible y determinado.
  • Causa o fin: Finalidad de las partes que intervienen en el contrato.

Nacimiento del contrato:

  • Oferta
  • Aceptación de la oferta
  • Contraoferta
  • Modificación de la oferta

Extinción del contrato:

  • Cumplimiento del contrato.
  • Mutuo consenso.
  • Pérdida de algunas cláusulas que fijaba el contrato.
  • Muerte de la figura del deudor.

El Cuasicontrato

El cuasicontrato es la obligación engendrada por un hecho lícito, o una manifestación de voluntad, realizada por un tercero donde no existe un contrato.

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