Conceptos Fundamentales del Derecho Penal Español: Delitos, Responsabilidad y Grados de Perfección

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Delitos y Faltas en el Código Penal Español

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Libro I, establece las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.

Por el contrario, las faltas se encontraban recogidas en el Libro III, estando actualmente derogadas por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica del Código Penal.

  • El Artículo 10 del Código Penal establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes.
  • El Artículo 12 indica que las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
  • El Artículo 13 clasifica los delitos:
    • Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave.
    • Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave.
    • Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal están recogidas a lo largo del Título I del Libro I, "De la infracción penal".

  • En el Capítulo II, se establecen las causas que eximen la responsabilidad criminal, siendo una de ellas que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
  • En el Capítulo III, se recogen las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal, como por ejemplo las eximentes incompletas.
  • En el Capítulo IV, se detallan las circunstancias que agravan la responsabilidad, siendo una de ellas aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
  • En el Capítulo V, nos encontramos la circunstancia mixta de parentesco, por la cual puede atenuar o agravar la responsabilidad.

Personas Responsables Criminalmente: Autores, Cómplices y Encubridores

El Título II del Libro I trata sobre las personas responsables criminalmente de los delitos.

  • De acuerdo con el Artículo 27, son responsables los autores y los cómplices.
  • Por el contrario, los encubridores se establecen en el Artículo 451, entendiéndose que, sin ser autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución, bien auxiliando, ocultando o inutilizando los efectos o instrumentos del delito, o bien ayudando a eludir la investigación o la acción de la justicia.

Tipos de Responsables según el Código Penal

  • El Artículo 28 establece que son autores:
    • Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
    • Los que inducen directamente a otros u otras a ejecutarlo.
    • Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • El Artículo 29 indica que son cómplices quienes, no hallándose comprendidos como autor, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Grados de Perfección del Delito

Los grados de perfección del delito se encuentran recogidos en los Artículos 15 al 18 del Código Penal.

  • El Artículo 15 establece que son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
  • El Artículo 16 define la tentativa: existe cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos, y sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
  • El Artículo 17 aborda la conspiración y la proposición:
    • La conspiración existirá cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
    • La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
  • El Artículo 18 define la provocación: existe cuando se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión u otro medio semejante a la perpetración de un delito. Si este se llegara a perpetrar, se castigará como inducción.

Apología del Delito

Por último, definimos apología como la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

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