Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Escuelas, Teorías y Elementos del Delito

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Caracteres, Interpretación y Principios de la Ley Penal

Caracteres de la Ley Penal

  • Principio de reserva o legalidad
  • Principio de obligatoriedad
  • Irrefragable
  • Igualitaria

Interpretación de la Ley Penal

  • Legislativa o auténtica
  • Judicial
  • Doctrinaria

Métodos de Interpretación

  • Gramatical
  • Teleológica
  • Histórica
  • Exegética (voluntad del legislador)
  • Escuela de derecho libre (juez creador)

Principios Rectores

  • Territorial
  • Real o de defensa
  • Personalidad
  • Universal

Escuelas del Derecho Penal

Escuela Clásica

Representantes:

  • Beccaria: "Del delito y las penas"
  • Carrara:

Características:

  • Método: Deductivo. Considera a la ley como un dogma, que emana de una ley suprema del orden.
  • Delito: Ente jurídico. Transgresión a la ley del Estado. No interesaba la conducta en sí misma, sino en la medida en que constituyera una transgresión a la ley.
  • Imputabilidad: El hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente (libre albedrío). La responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.
  • Sanción: La pena como modo de proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño causado a la sociedad.

Escuela Positiva

Representantes:

  • Enrique Ferri: Aspectos sociológicos.
  • Garofalo: Elementos jurídicos.
  • Lombroso: El hombre delincuente. Antropología criminal. Aportó conocimientos médicos.

Características:

  • Método: Inductivo y experimental. Estudio de hechos concretos y del individuo. Se estudian actos delictivos y la personalidad de sus autores, elaborando una norma penal adecuada a esa realidad. Va de lo particular a lo general.
  • Delito: Fenómeno natural. Hecho humano concreto, producto de la convivencia en sociedad.
  • Imputabilidad: Niegan el libre albedrío. Sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque por una tendencia natural, y se lo hace responsable porque sus actos perjudican a la sociedad (responsabilidad social).
  • Sanción: No tiene carácter de pena, sino de medida de seguridad, para preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente. Desaparece la distinción entre pena y medidas de seguridad.

Dogmática Penal y Teoría del Delito

La dogmática penal señala las características de la acción amenazada con pena, cuyo estudio constituye el objeto de la teoría del delito. Busca diferenciar el acto real, que será juzgado, del descriptivo en la síntesis abstracta contenida en los tipos penales de la ley.

Beling introduce el concepto de tipicidad. El delito es una acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisface las condiciones de punibilidad.

Clasificación de las Infracciones Penales

  • Contravención: Hecho amenazado con penas de policía.
  • Delito: Sancionado con pena correccional.
  • Crimen: Conduce a pena aflictiva o infamante.

Elementos de la Acción

  • Querer interno: Participación subjetiva.
  • Actuación voluntaria: Exteriorización. El pensamiento no se castiga.
  • Resultado típico

Causas que Excluyen la Acción

  • Fuerza física irresistible
  • Inconsciencia absoluta
  • Actos reflejos
  • Obediencia debida

Relación de Causalidad

Teoría de la Equivalencia de las Condiciones (Von Buri)

La causa es un conjunto de condiciones que llevan a un resultado. Esta teoría llevaba a consecuencias aberrantes, pues consideraba como condición necesaria, por ejemplo, la fabricación del arma.

Teoría de la Causa Adecuada

En derecho penal, no es causa toda condición del resultado, sino sólo la que es adecuada a ese resultado por ser generalmente apropiada para producirlo. La idoneidad general de la condición para causar el resultado se determina con un juicio de probabilidad a posteriori, refiriéndose al momento de la ocurrencia del hecho.

Teoría de la Causa Típica

Adecuar el hecho al tipo.

Teoría del Dominio del Hecho

Cada caso debe ser analizado de manera especial y subjetiva.

Omisión

La omisión penalmente típica es una conducta contraria a un mandato implícito de la ley penal de realizar una acción (C. E. 108, 249, 250, 273 y 274). Es la omisión de realizar la acción ordenada por la ley penal. La omisión no requiere un resultado, pero sí lo suele exigir la criminalidad de la acción (actividad). El castigo de las omisiones busca lograr el mantenimiento del orden jurídico mediante la realización de conductas socialmente beneficiosas, mientras que el castigo de las acciones pretende alcanzarlo mediante la evitación de conductas socialmente dañosas.

Omisión Impropia o Comisión por Omisión

El resultado delictivo se atribuye a la omisión. Ejemplo: la madre que no amamanta a su hijo. Consiste en una inactividad y, al igual que la acción, requiere un resultado. Se considera un crimen en función de la acción esperada. Se requiere una situación jurídica de garante, es decir, una especial relación de resguardo del agente con el bien lesionado, y el poder del agente de evitar la lesión.

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