Conceptos Fundamentales del Derecho: Origen, Naturaleza y Aplicaciones
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Origen y Función del Derecho en la Sociedad
- El derecho emerge como un **factor que armoniza la convivencia social**, compensando recíprocamente los intereses contrapuestos, del mismo modo como una balanza en equilibrio concilia la tendencia discordante de sus fuerzas.
- Según la teoría de Pallares, el derecho es **la fuerza que coordina todas las actividades sociales del hombre**; es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, porque todas ellas se destruirían mutuamente y matarían al organismo social si el derecho, como fuerza soberana, no interviniera armonizando y conciliando, en una suprema síntesis de equilibrio, todas las corrientes impetuosas de la vida humana, de la vida material y económica.
- El derecho **penetra y gobierna la vida del hombre desde que nace hasta que muere**, y muchas veces antes del nacimiento, desde que es concebido, y también con frecuencia después de morir.
- En Italia y otros países existe una institución llamada **curatela del vientre**, que persigue los casos de aborto provocado intencionalmente.
- La misión del derecho ha sido, desde el principio de las colectividades, **ordenar la convivencia sobre bases de equilibrio y disciplina**, encauzando y moderando los apetitos y las violencias del hombre; con este propósito le señala los medios de lograr el desenvolvimiento de su propia personalidad.
- El derecho es una **ciencia normativa**, producto de la cultura y objetivación del acontecer humano.
Diferencias entre Derecho, Moral y Religión
- Tomasius elaboró una teoría sobre la **separación de la moral y el derecho**, teoría que se apoyó en dos principios fundamentales: lo bueno y lo malo desde el punto de vista individual es la moral; lo bueno y lo malo desde el punto de vista social es el derecho.
- Una primera diferencia entre el derecho y la moral es que **la moral considera los actos humanos en relación con el sujeto que los ejecuta**, la moral valora la conducta en sí misma. En cambio, al derecho no le interesan los actos del hombre más que cuando dichos actos afectan directa o indirectamente a otros hombres, es decir, el derecho valora la conducta no en sí misma sino tan sólo en cuanto esta conducta puede interesar a los demás y a la sociedad a la que pertenezca.
- La diferencia esencial entre derecho y religión estriba fundamentalmente en **la sanción inmediata que sigue al incumplimiento de las normas jurídicas** con respecto a la sanción que sigue al incumplimiento de las normas religiosas, cuyos fines son de carácter ultraterreno.
Etimología y Definiciones Clave del Derecho
- La palabra "derecho" nos da la idea de **lo que no se desvía ni para uno ni para otro lado; lo recto, seguido, lo justo, razonable y lo legítimo**.
- La raíz etimológica de la palabra "derecho" proviene del vocablo latino *directum*, formado con el prefijo *di-* y el adjetivo *rectum*. El mismo adjetivo constituye la raíz ideológica del verbo *regere*, que significa gobernar, y del sustantivo *regnum*, que indica reino. El derecho denota **imperio y autoridad**, atributos que caracterizan a la ley.
Tipos de Derecho
- **Derecho objetivo**: no es otra cosa que el **conjunto de normas que integran los códigos** y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen los deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.
- **Derecho subjetivo**: es **la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica**; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado derechohabiente, quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
- **Derecho vigente**: está constituido por el **conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorias**. Pudiendo decirse que la vigencia es el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas, ya sean consuetudinarias o escritas, pero sancionadas por él.
- **Derecho positivo**: es el **conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada**, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría.
- **Derecho válido**: es aquel que **por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres** en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, valor seguridad, valor moralidad, etc.
- **Derecho natural**: es el que logra realizar o plasmar ciertos **valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente**, aunque varíen a través de los tiempos y de los pueblos, variación que depende de circunstancias históricas y culturales.