Conceptos Fundamentales del Derecho: Normas, Características y Fuentes

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1. Normas del Trato Social

Son prescripciones originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines como la urbanidad, el decoro, la cortesía y otros semejantes. Así, cuando hay inobservancia de los deberes impuestos, existe un tipo difuso de sanción, consistente en el rechazo o repudio que el grupo de que se trate hace del infractor. Según el tipo e importancia de la norma de trato social infringida, adoptará diversas modalidades de expresión que tendrán también, según los casos, diferentes grados de intensidad.

2. Normas Religiosas

Es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. Es decir, las normas religiosas plantean las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios. Toda creencia religiosa establece una sanción divina ante el incumplimiento de las normas.

3. Normas Jurídicas

Son normas concebidas como imperativas o mandatos coactivos emanados directa o indirectamente del Estado, de carácter obligatorio para los destinatarios, y que persiguen la realización de determinados comportamientos de los sujetos a quienes se dirigen.

4. Características del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico se caracteriza por:

  • Jerarquía
  • Unidad
  • Dinamismo
  • Plenitud
  • Coherencia

5. Características del Derecho

El derecho es bilateral: Junto con imponer deberes a uno o más sujetos de derecho, concede o reconoce a otro u otros sujetos, distintos de los anteriores, la facultad de exigir dichos deberes.

El Derecho es heterónomo: Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho; ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Solo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.

El Derecho posee alteridad: Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

El Derecho es coercitivo: Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación lo hace necesario, y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

El Derecho es obligatorio: Sus normas siempre deben ser cumplidas por todas las personas que integran la sociedad, bajo la sanción de imponerlas por la fuerza, o de sancionar a su infractor.

6. Fuentes Formales del Derecho

Las fuentes formales del derecho son:

  • Legislación
  • Costumbre jurídica
  • Doctrina jurídica
  • Jurisprudencia
  • Principios Generales del Derecho
  • Equidad Natural
  • Actos Jurídicos Privados
  • Actos Corporativos

7. Constitución Política de la República

Es la norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico que regula la forma jurídica del Estado, la estructura, atribuciones y funciones de sus principales órganos, y reconoce y protege los derechos y garantías esenciales de las personas.

Constituye la norma jurídica de mayor importancia dentro del Estado y, por lo tanto, todas las demás normas jurídicas no pueden establecer nada que esté en contra de sus disposiciones. Asimismo, todas las autoridades del Estado y también los gobernados deben sujetarse a sus disposiciones. Lo anterior es lo que se conoce como principio de la supremacía constitucional.

8. La Costumbre como Fuente del Derecho

Es la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social de manera constante y uniforme durante un período prolongado de tiempo en una localidad determinada y con la convicción de estar cumpliendo un imperativo jurídico.

9. La Doctrina y sus Finalidades

La doctrina, como fruto de los estudios del derecho, se encuentra en los tratados, en los manuales, en las revistas jurídicas, en los seminarios y en la cátedra.

La doctrina no es obligatoria, pero su valor o influencia en los legisladores, en los jueces y en la comunidad jurídica en general, va a estar en directa relación con el prestigio personal, moral y pericial del autor de la doctrina.

La doctrina cumple una finalidad científica mediante el estudio y ordenación de las normas jurídicas, con el objeto de descubrir los principios generales y construir las instituciones fundamentales. También cumple una función práctica al exponer e interpretar el ordenamiento jurídico, con el objeto de facilitar la aplicación del derecho. Por último, cumple una función crítica mediante el juzgamiento de la justicia y conveniencia del derecho vigente.

10. Definición de Ley según el Código Civil

Nuestro Código Civil, en su artículo 1, define la ley como "una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

11. Clases de Leyes

Existen tres clases principales de leyes:

  • Normas imperativas propiamente tales: son aquellas que simplemente ordenan algo.
  • Normas imperativas de requisito: son aquellas que permiten un determinado acto jurídico previo cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Leyes prohibitivas: son las que mandan no hacer algo, que impiden una determinada conducta bajo todo respecto o consideración (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho, la ley lo prohíbe en términos categóricos).
  • Leyes permisivas: son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad.

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