Conceptos Fundamentales de Derecho Mercantil: Tipos Societarios y Responsabilidad Empresarial

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Repaso de Conceptos Clave en Derecho de Sociedades y Empresarial

Identificación de Afirmaciones Incorrectas

A continuación, se presentan preguntas de selección múltiple o identificación de errores. Se debe señalar la opción que no es correcta según la normativa mercantil vigente:

  • Requisitos para ejercer como empresario individual: Señala la respuesta incorrecta. (Se asume que la respuesta incorrecta se refiere a un requisito no exigido, como un capital mínimo).
  • Sociedad Colectiva: Indica la respuesta incorrecta. (Se asume que la afirmación incorrecta se refiere a que los socios colectivos no participan ilimitadamente en la gestión o responsabilidad).
  • Capital Sociedad Anónima (S.A.): De las siguientes afirmaciones, ¿cuál no es correcta? (Se asume que la afirmación incorrecta se refiere al capital mínimo o su desembolso inicial, por ejemplo: "Capital sociedad anónima en el momento de la constitución es de 60.000 € y debe estar totalmente desembolsado").
  • Cooperativas y Retorno Cooperativo: Señala la respuesta incorrecta. (Se asume que la afirmación incorrecta se refiere a la base del reparto del retorno cooperativo).
  • Sociedad Laboral: Señala la respuesta incorrecta con respecto a la sociedad laboral. (Se asume que la afirmación incorrecta es que el porcentaje de capital propiedad de los trabajadores indefinidos es inferior al mínimo legal requerido, que es el 51%).

Definiciones y Características Societarias

Responda a las siguientes cuestiones conceptuales:

  • Excedente en Cooperativas: ¿Cómo se reparte el excedente en las cooperativas? Se reparte en proporción a la actividad del socio (participación en las operaciones sociales).
  • Responsabilidad Subsidiaria: ¿Qué significa responsabilidad subsidiaria?: Los socios responden con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, una vez agotado el patrimonio social.
  • Junta General Ordinaria en la S.A.: ¿Cuál es su función principal? Es el órgano soberano que censura la gestión social, aprueba las cuentas anuales y decide sobre la aplicación del resultado.
  • Responsabilidad Solidaria: ¿Qué significa responsabilidad solidaria?: Cada socio responde por la totalidad de la deuda que haya contraído la sociedad frente a un acreedor.
  • Diferencia Esencial (Personalidad Jurídica): La diferencia esencial entre una empresa con personalidad jurídica y otra sin ella radica en la responsabilidad (derechos y obligaciones) que conlleva cada estructura.

Cuadro Comparativo de Estructuras Empresariales

A continuación, se presenta una tabla resumen de las características principales de diversas formas jurídicas:

Tipo de EntidadNº Mínimo SociosCapital MínimoRégimen FiscalDenominación SocialRegistro Obligatorio
Autónomo1No hay mínimoIRPFNombre del titularHacienda y Seguridad Social
Sociedad Comanditaria Simple2No hay mínimoImpuesto de SociedadesNombre de los socios + "y compañía"Registro Mercantil
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)11 € (Mínimo legal histórico 3.000 €)Impuesto de SociedadesCualquier nombre + "S.L."Registro Mercantil
Sociedad Anónima (S.A.)160.000 €Impuesto de SociedadesCualquier nombre + "S.A."Registro Mercantil
Cooperativa3 (1º) / 2 (2º)Lo fijan los estatutosImpuesto de SociedadesNombre + "Cooperativa" o abreviaturaRegistro de Sociedades Cooperativas
Comunidad de Bienes (C.B.)2No hay mínimoIRPF (cada comunero)Nombre acordado entre comunerosNo obligatorio en el Registro Mercantil (sí si hay inmuebles)
Sociedad Civil Privada (S.C.P.)2No hay mínimoIRPF (cada socio)Nombre acordado entre sociosNo obligatorio en el Registro Mercantil
Sociedad Civil Pública (S.C.Pública)2No hay mínimoIRPF o Impuesto de Sociedades (según actividad)Nombre acordado entre sociosRegistro Mercantil
Sociedad Colectiva (S.C.)2No hay mínimoImpuesto de SociedadesNombre de los socios + "y compañía" + "S.C."Registro Mercantil

Caso Práctico: Sociedad Colectiva

2. Análisis de Roles en una Sociedad Colectiva

Carmen y Luis son socios de una sociedad colectiva. Carmen es socia colectiva y Luis es socio industrial. Razona:

A. ¿Tienen la misma responsabilidad?

No tienen la misma responsabilidad.

  • Carmen (Socia Colectiva): Responde a las deudas de la sociedad de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria con todo su patrimonio presente y futuro.
  • Luis (Socio Industrial): Solo aporta trabajo (industria). Por lo tanto, no responde con su patrimonio a las deudas sociales, está excluido de las pérdidas y solo participa en los beneficios.
B. ¿Tienen los mismos derechos en el reparto de beneficios?

No, tienen diferentes derechos en el reparto de beneficios.

  • Carmen: Participa en las ganancias en proporción a su aportación de capital, según lo establecido en la escritura de constitución.
  • Luis: Tiene derecho a un beneficio equivalente al que reciba el socio capitalista que menos haya recibido, salvo pacto en contrario. Además, los socios industriales están excluidos de las pérdidas.

Clasificación de Sociedades

3. La Sociedad Colectiva

Se caracteriza por ser:

  • Naturaleza: Personalista.
  • Nº Mínimo de Socios: 2.
  • Capital Mínimo Legal: No hay mínimo legal.
  • Responsabilidad de los Socios: Todos los socios colectivos responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.

4. La Sociedad Comanditaria

Se caracteriza por ser:

  • Naturaleza: Capitalista o mixta.
  • Nº Mínimo de Socios: 2 (debe haber al menos un socio colectivo y uno comanditario).
  • Capital Mínimo: (Depende del tipo, si es en comandita por acciones se aplica el de S.A., si es simple no hay). Se asume que la referencia a "60k" y "acciones" apunta a la comanditaria por acciones.
  • Participación: Los socios colectivos gestionan; los comanditarios solo aportan capital.

Aclaración sobre el Capital Social de la S.A.

5. Desembolso del Capital Mínimo en la Sociedad Anónima

Pregunta: El capital mínimo que hay que entregar en el momento de la constitución de una S.A. es de 60.000 €. Indica si es verdadero o falso y razona.

Respuesta: Falso (parcialmente).

El capital social mínimo de una S.A. es efectivamente de 60.000 €. Sin embargo, no es necesario desembolsarlo totalmente en el momento de la constitución. La ley exige que:

  1. El capital debe estar íntegramente suscrito por los socios.
  2. Se haya desembolsado al menos el 25% del valor nominal de cada acción en el momento de firmar la escritura pública.

El resto del capital suscrito se denomina dividendos pasivos y se desembolsará en el futuro según lo estipulado en los estatutos o lo requerido por los administradores.

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