Conceptos Fundamentales de Derecho Laboral, Seguridad Social y Gestión de Nóminas
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Normativa sobre Jornada Laboral, Descansos y Permisos
- En el registro de la jornada: Ambas (empresa y trabajador).
- El descanso semanal: 2 días ininterrumpidos.
- El descanso diario: 12 horas.
- Los registros de la jornada deben conservarse durante: 4 años.
- Por las características del puesto: Las dos.
- El conflicto entre trabajo y vida familiar: Las dos.
- La reducción de jornada: Es un derecho de ambos progenitores.
- En el trabajo a turnos, la rotación será de: Dos semanas.
- El trabajador nocturno: Las dos.
- El límite máximo de Horas Extraordinarias (HE): 80 horas anuales.
- ¿Qué Horas Extraordinarias no computan para el límite?: Las horas voluntarias (fuerza mayor).
- El límite de tiempo para la distribución irregular: 4 meses.
- El permiso retribuido: Las dos.
- La duración mínima de las vacaciones: 30 días naturales.
- Indica qué plazo hay para comunicar el preaviso: 3 días.
- El absentismo laboral: Las ausencias justificadas.
- Para controlar la utilización de medios informáticos: Ambas.
Sistema de Seguridad Social y Prestaciones
Marco Jurídico y Afiliación
- La competencia en materia de Seguridad Social es: Del Estado.
- En el Régimen General de la Seguridad Social se incluyen: Las personas españolas y extranjeros residentes.
- La modalidad no contributiva protege a: Ambas.
- Las prestaciones se conceden si: Están dadas de alta en la Seguridad Social.
- El sistema de la Seguridad Social comprende: Ambas.
- Para la protección por accidente de trabajo: Las dos.
- La afiliación de los trabajadores: Las dos son verdaderas.
- Las empresas deben dar de alta a los trabajadores: Antes del inicio de la actividad.
- Las bajas de los trabajadores deben comunicarse en: 3 días.
- La obligación de las empresas a cotizar nace: En el inicio de la relación laboral.
- La responsabilidad de control recae en: La Inspección de Trabajo.
- Están obligados a incorporarse: Cualquier régimen de la Seguridad Social.
Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor
- La duración de la prestación por nacimiento: 16/17 semanas.
- Para poder cobrar la prestación se requieren: 180 días cotizados.
- De la duración de la prestación, son obligatorias: Las 6 primeras semanas.
- La duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.
El Salario y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- El salario está constituido por: Percepciones en dinero o en especie.
- ¿Qué porcentaje máximo puede pagarse en especie?: 30%.
- El salario no retribuye: Los periodos de baja por enfermedad.
- Los trabajadores tienen derecho a percibir: El trabajo ya realizado.
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) lo fija: El Gobierno.
- El Salario Mínimo Interprofesional: Es la cuantía mínima que se percibe.
- El FOGASA se financia a través de: Las empresas.
- El FOGASA no abona: Indemnizaciones por encima de los límites legales.
- ¿Pueden las empresas utilizar su propio modelo de nómina?: Sí, si se ajustan al modelo oficial.
- Se considera percepción extrasalarial: El plus de transporte.
- Se considera percepción salarial: Las Pagas Extraordinarias (PE).
- Son percepciones extrasalariales: Las prendas de trabajo.
- Las Pagas Extraordinarias (PE): Ambas.
- Son retribuciones en especie: La utilización de una vivienda.
- Los trabajadores se clasifican según: Las tareas que se realizan (Grupo profesional).
Cálculo de Cotizaciones y Deducciones
Bases de Cotización
- Las bases de cotización de la Seguridad Social sirven para: Calcular las deducciones y prestaciones.
- El porcentaje de retención depende de: La retribución anual.
- La obligación de cotizar comienza: Al iniciarse la relación laboral.
- La obligación de cotizar finaliza: Al notificar la baja.
- Son responsables del ingreso de las cuotas: Las empresas.
- Indica cuál de las siguientes es una percepción no salarial: Indemnización por traslado.
- Cuando la retribución es diaria, la base se calcula: Entre 365 días.
- En el cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC): No se incluyen las Horas Extraordinarias.
- Las Horas Extraordinarias: Tienen cotización adicional.
- Para calcular la Base de Contingencias Profesionales (BCP): Se suman a la BCC las Horas Extraordinarias.
- Para calcular la BCC con retribución mensual: Base diaria x días del mes.
- Si la BCC calculada es superior al límite: Se cotiza por la base máxima.
- El porcentaje de cotización al FOGASA lo paga: Únicamente la empresa.
- El porcentaje de cotización al FOGASA se aplica sobre: La BCP (o BCC según normativa).
- El tipo de cotización por Formación Profesional (FP) se aplica sobre: La BCC.
- La cotización por desempleo: Es mayor para contratos de duración determinada.
- Se exceptúan de gravamen (IRPF): Las indemnizaciones por despido.
- Tributan las dietas: Solo por la cuantía que exceda los límites.
- Los gastos de locomoción están exentos: Solamente hasta una cuantía determinada.
- Los tickets restaurante: Tributan si exceden el importe diario exento.
- La cotización por accidente de trabajo corresponde: A la empresa.
- Cuando la retribución es diaria, la base de desempleo se calcula según la normativa vigente.
- No se incluye en el cálculo de las bases: La indemnización por traslado.
- Cuando la retribución es diaria: Se prorratean las pagas sobre 365 días.
- El importe de las percepciones incluye: Percepción salarial y deducciones.
- Cuando la retribución es diaria, los tipos se aplican sobre la BCC mensual.
- Si una paga extraordinaria se incluye mensualmente: Cotiza por la parte prorrateada.
- Si una paga extraordinaria se documenta en el momento del pago: Se calcula la retención de IRPF correspondiente.
- Las horas complementarias se dan en: Contrato indefinido a tiempo parcial.
- Las personas que trabajan con contrato a tiempo parcial: Pueden hacer horas complementarias.
- La cotización por FOGASA se anota en: Aportación de la empresa a la Seguridad Social.
- Si a una persona le abonan locomoción: La locomoción se anota según su cuantía exenta o no.
Esquema de Cálculo de Nómina
Complementos No Salariales
Incluyen: Plus de transporte, manutención y gastos de vestuario.
Fórmulas de las Bases
- BCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes) = Remuneración Salarial + Conceptos no salariales (que no estén exentos) + PPE (Prorrata de Pagas Extraordinarias).
- Nota: Si la pernocta o manutención supera el importe exento, el exceso se suma a la BCC.
- BCP (Base de Cotización por Contingencias Profesionales) = BCC + Horas Extraordinarias (HE).
Estructura de Deducciones
Aportación de la Empresa:
Contingencias Comunes (CC) + MEI, Desempleo, Formación Profesional (FP), FOGASA, Horas Extraordinarias (HE), Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
Aportación del Trabajador:
Contingencias Comunes (CC) + MEI, Desempleo, Formación Profesional (FP) e IRPF.
Para el cálculo del IRPF: Se resta del total devengado lo que esté exento (como la manutención dentro de límites).
Particularidades de la Retribución Diaria
- Se multiplica la base diaria por los días del mes (28, 29, 30 o 31).
- La PPE (Prorrata de Pagas Extraordinarias) se calcula dividiendo el total anual de las pagas entre 365 días.
- El resultado de la BCC diaria se multiplica por los días del mes correspondiente.
- Si existe un anticipo, este se resta en el apartado de deducciones del trabajador.
Total a percibir (Líquido a cobrar) = Total Devengado - Total de Deducciones del Trabajador.