Conceptos Fundamentales de Derecho Laboral, Seguridad Social y Gestión de Nóminas

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Normativa sobre Jornada Laboral, Descansos y Permisos

  • En el registro de la jornada: Ambas (empresa y trabajador).
  • El descanso semanal: 2 días ininterrumpidos.
  • El descanso diario: 12 horas.
  • Los registros de la jornada deben conservarse durante: 4 años.
  • Por las características del puesto: Las dos.
  • El conflicto entre trabajo y vida familiar: Las dos.
  • La reducción de jornada: Es un derecho de ambos progenitores.
  • En el trabajo a turnos, la rotación será de: Dos semanas.
  • El trabajador nocturno: Las dos.
  • El límite máximo de Horas Extraordinarias (HE): 80 horas anuales.
  • ¿Qué Horas Extraordinarias no computan para el límite?: Las horas voluntarias (fuerza mayor).
  • El límite de tiempo para la distribución irregular: 4 meses.
  • El permiso retribuido: Las dos.
  • La duración mínima de las vacaciones: 30 días naturales.
  • Indica qué plazo hay para comunicar el preaviso: 3 días.
  • El absentismo laboral: Las ausencias justificadas.
  • Para controlar la utilización de medios informáticos: Ambas.

Sistema de Seguridad Social y Prestaciones

Marco Jurídico y Afiliación

  • La competencia en materia de Seguridad Social es: Del Estado.
  • En el Régimen General de la Seguridad Social se incluyen: Las personas españolas y extranjeros residentes.
  • La modalidad no contributiva protege a: Ambas.
  • Las prestaciones se conceden si: Están dadas de alta en la Seguridad Social.
  • El sistema de la Seguridad Social comprende: Ambas.
  • Para la protección por accidente de trabajo: Las dos.
  • La afiliación de los trabajadores: Las dos son verdaderas.
  • Las empresas deben dar de alta a los trabajadores: Antes del inicio de la actividad.
  • Las bajas de los trabajadores deben comunicarse en: 3 días.
  • La obligación de las empresas a cotizar nace: En el inicio de la relación laboral.
  • La responsabilidad de control recae en: La Inspección de Trabajo.
  • Están obligados a incorporarse: Cualquier régimen de la Seguridad Social.

Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor

  • La duración de la prestación por nacimiento: 16/17 semanas.
  • Para poder cobrar la prestación se requieren: 180 días cotizados.
  • De la duración de la prestación, son obligatorias: Las 6 primeras semanas.
  • La duración de la prestación por corresponsabilidad: 3 meses.

El Salario y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

  • El salario está constituido por: Percepciones en dinero o en especie.
  • ¿Qué porcentaje máximo puede pagarse en especie?: 30%.
  • El salario no retribuye: Los periodos de baja por enfermedad.
  • Los trabajadores tienen derecho a percibir: El trabajo ya realizado.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) lo fija: El Gobierno.
  • El Salario Mínimo Interprofesional: Es la cuantía mínima que se percibe.
  • El FOGASA se financia a través de: Las empresas.
  • El FOGASA no abona: Indemnizaciones por encima de los límites legales.
  • ¿Pueden las empresas utilizar su propio modelo de nómina?: Sí, si se ajustan al modelo oficial.
  • Se considera percepción extrasalarial: El plus de transporte.
  • Se considera percepción salarial: Las Pagas Extraordinarias (PE).
  • Son percepciones extrasalariales: Las prendas de trabajo.
  • Las Pagas Extraordinarias (PE): Ambas.
  • Son retribuciones en especie: La utilización de una vivienda.
  • Los trabajadores se clasifican según: Las tareas que se realizan (Grupo profesional).

Cálculo de Cotizaciones y Deducciones

Bases de Cotización

  • Las bases de cotización de la Seguridad Social sirven para: Calcular las deducciones y prestaciones.
  • El porcentaje de retención depende de: La retribución anual.
  • La obligación de cotizar comienza: Al iniciarse la relación laboral.
  • La obligación de cotizar finaliza: Al notificar la baja.
  • Son responsables del ingreso de las cuotas: Las empresas.
  • Indica cuál de las siguientes es una percepción no salarial: Indemnización por traslado.
  • Cuando la retribución es diaria, la base se calcula: Entre 365 días.
  • En el cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC): No se incluyen las Horas Extraordinarias.
  • Las Horas Extraordinarias: Tienen cotización adicional.
  • Para calcular la Base de Contingencias Profesionales (BCP): Se suman a la BCC las Horas Extraordinarias.
  • Para calcular la BCC con retribución mensual: Base diaria x días del mes.
  • Si la BCC calculada es superior al límite: Se cotiza por la base máxima.
  • El porcentaje de cotización al FOGASA lo paga: Únicamente la empresa.
  • El porcentaje de cotización al FOGASA se aplica sobre: La BCP (o BCC según normativa).
  • El tipo de cotización por Formación Profesional (FP) se aplica sobre: La BCC.
  • La cotización por desempleo: Es mayor para contratos de duración determinada.
  • Se exceptúan de gravamen (IRPF): Las indemnizaciones por despido.
  • Tributan las dietas: Solo por la cuantía que exceda los límites.
  • Los gastos de locomoción están exentos: Solamente hasta una cuantía determinada.
  • Los tickets restaurante: Tributan si exceden el importe diario exento.
  • La cotización por accidente de trabajo corresponde: A la empresa.
  • Cuando la retribución es diaria, la base de desempleo se calcula según la normativa vigente.
  • No se incluye en el cálculo de las bases: La indemnización por traslado.
  • Cuando la retribución es diaria: Se prorratean las pagas sobre 365 días.
  • El importe de las percepciones incluye: Percepción salarial y deducciones.
  • Cuando la retribución es diaria, los tipos se aplican sobre la BCC mensual.
  • Si una paga extraordinaria se incluye mensualmente: Cotiza por la parte prorrateada.
  • Si una paga extraordinaria se documenta en el momento del pago: Se calcula la retención de IRPF correspondiente.
  • Las horas complementarias se dan en: Contrato indefinido a tiempo parcial.
  • Las personas que trabajan con contrato a tiempo parcial: Pueden hacer horas complementarias.
  • La cotización por FOGASA se anota en: Aportación de la empresa a la Seguridad Social.
  • Si a una persona le abonan locomoción: La locomoción se anota según su cuantía exenta o no.

Esquema de Cálculo de Nómina

Complementos No Salariales

Incluyen: Plus de transporte, manutención y gastos de vestuario.

Fórmulas de las Bases

  • BCC (Base de Cotización por Contingencias Comunes) = Remuneración Salarial + Conceptos no salariales (que no estén exentos) + PPE (Prorrata de Pagas Extraordinarias).
  • Nota: Si la pernocta o manutención supera el importe exento, el exceso se suma a la BCC.
  • BCP (Base de Cotización por Contingencias Profesionales) = BCC + Horas Extraordinarias (HE).

Estructura de Deducciones

Aportación de la Empresa:

Contingencias Comunes (CC) + MEI, Desempleo, Formación Profesional (FP), FOGASA, Horas Extraordinarias (HE), Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).

Aportación del Trabajador:

Contingencias Comunes (CC) + MEI, Desempleo, Formación Profesional (FP) e IRPF.

Para el cálculo del IRPF: Se resta del total devengado lo que esté exento (como la manutención dentro de límites).

Particularidades de la Retribución Diaria

  • Se multiplica la base diaria por los días del mes (28, 29, 30 o 31).
  • La PPE (Prorrata de Pagas Extraordinarias) se calcula dividiendo el total anual de las pagas entre 365 días.
  • El resultado de la BCC diaria se multiplica por los días del mes correspondiente.
  • Si existe un anticipo, este se resta en el apartado de deducciones del trabajador.

Total a percibir (Líquido a cobrar) = Total Devengado - Total de Deducciones del Trabajador.

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