Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral Español: Relaciones Laborales y Empresariales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 9,6 KB

Conceptos Clave del Derecho Laboral Español

Definición de Trabajo Asalariado (Art. 1.1 ET)

El trabajo asalariado se caracteriza por las siguientes notas, según el Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Voluntariedad: Prestación libre del servicio.
  • Ajenidad: Los frutos del trabajo pertenecen al empleador.
  • Dependencia: Realización del trabajo bajo la dirección y organización del empleador.
  • Prestación Personal: El trabajo debe ser realizado por el propio trabajador.
  • Retribución: A cambio de una remuneración económica.

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

Quedan fuera del ordenamiento jurídico laboral, entre otras:

  • Trabajadores autónomos.
  • Socios industriales.
  • Socios trabajadores de cooperativas.
  • Contratos de ejecución de obra.
  • Arrendamiento de servicios.
  • Funcionarios de la Administración Pública.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros y administradores de sociedades (salvo que realicen funciones de dirección ordinaria).
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados).
  • Intermediarios mercantiles autónomos que asumen el riesgo y ventura de las operaciones.
  • Transportistas titulares de autorizaciones administrativas (con vehículo propio).

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Se consideran relaciones laborales especiales, reguladas por normativa específica:

  • Personal de alta dirección (RD 1382/1985).
  • Servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).
  • Penados en instituciones penitenciarias (RD 782/2001).
  • Deportistas profesionales (RD 1006/1985).
  • Artistas en espectáculos públicos (RD 1435/1985).
  • Representantes de comercio (RD 1438/1985).
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (RD 1368/1985).
  • Estibadores portuarios.
  • Especialistas en Ciencias de la Salud en formación (residentes) (RD 1146/2006).
  • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados (RD 1331/2006).
  • Profesores de religión en centros públicos.
  • Personal civil de establecimientos militares.
  • Personal al servicio de la Administración Pública con contrato laboral.

Figuras y Conceptos Empresariales

  • Empresario: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios (Art. 1.2 ET).
  • Centro de Trabajo: Unidad técnica de producción con autonomía organizativa dentro de la empresa (Art. 1.5 ET).
  • Unidad Productiva Autónoma: Concepto relevante en casos de transmisión de empresa (Art. 44 ET).

Contratas, Subcontratas y Cesión de Trabajadores

  • Contrata y Subcontrata (Art. 42 ET): Externalización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Implica obligaciones de información y responsabilidades en materia salarial y de Seguridad Social (Art. 42.1 ET).
  • Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET): Supuestos prohibidos de puesta a disposición de trabajadores entre empresas fuera de los cauces legales (ETT).
  • Transmisión de Empresa (Art. 44.1 ET): Sucesión empresarial por cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma.
  • Transmisión mortis causa y por Jubilación (Art. 49.1.g ET): Causas específicas de extinción del contrato relacionadas con el empresario persona física.

Principios Generales y Derechos Laborales

  • Concepto de Trabajo (Art. 1.1 ET): Ver definición de trabajo asalariado.
  • Voluntad y Libertad Contractual (Art. 3.1.c y 8.1 ET): Principio de autonomía de la voluntad con límites legales.
  • Indisponibilidad de Derechos (Art. 3.5 ET): Los trabajadores no pueden renunciar a derechos reconocidos como indisponibles por ley o convenio.
  • Prescripción Extintiva (Art. 59.1 ET): Plazo para reclamar derechos laborales (generalmente un año).
  • Caducidad de Acciones (Art. 59.3 ET): Plazos específicos para acciones como la de despido (20 días hábiles).
  • Prescripción de Infracciones Empresariales (Art. 60.1 ET): Plazos para que la Administración sancione incumplimientos empresariales.
  • Derechos de Información de los Representantes (Art. 8.3 ET): Obligación empresarial de informar sobre contratos.
  • Comunicación al SEPE (Art. 16.1 ET): Obligación de comunicar las contrataciones al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Infracciones del Trabajador (Art. 8.5 ET): Referencia a la tipificación de faltas y sanciones.

Aspectos de la Contratación Laboral

  • Periodo de Prueba (Art. 14 ET): Pacto inicial para comprobar la aptitud del trabajador y la adecuación del puesto.
  • Protección por Maternidad/Paternidad (Art. 55 ET): Nulidad del despido en situaciones protegidas.
  • Contratos Temporales (Art. 15.1 ET): Contratación por circunstancias de la producción u otras causas legalmente establecidas.
  • Extinción de Contratos Temporales (Art. 49.1.c ET y RD 2720/1998, Art. 8): Finalización por expiración del tiempo convenido o realización de la obra/servicio.
  • Fraude de Ley en Contratos Temporales (Art. 15.3 ET): Consecuencias de la utilización indebida de la contratación temporal (adquisición de fijeza).
  • Contratación Temporal en la Administración Pública (Art. 15 ET): Especificidades.
  • Contratación Temporal Indirecta – ETT: A través de Empresas de Trabajo Temporal, con requisitos y supuestos incluidos y excluidos específicos.
  • Financiación del Contrato para la Formación y el Aprendizaje: Regulada (anteriormente en DT 7ª y 8ª Ley 3/2012, ahora por normativa específica).

Irrelevancia Jurídica Inicial de los Vínculos Societarios

La jurisprudencia parte de los principios de independencia y no publicidad de competencias entre sociedades que forman parte de un mismo grupo. Puesto que, aunque existan vínculos de gestión entre ellas, estos no pueden, a priori, alterar la situación de autonomía de las que se hayan configurado con una personalidad jurídica propia.

Contrata y Subcontrata (Art. 42 ET)

Según el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, algunas empresas pueden dedicarse ellas mismas a la consecución de su objetivo económico, o bien encomendar a otra empresa (contratista) la realización de una parte de su actividad (obras o servicios correspondientes a la propia actividad). A su vez, la empresa contratista puede realizar la función ella misma o encomendarla a otra (subcontratista). Esta relación entre empresas es lo que llamamos contratas y subcontratas, que principalmente se rigen por el principio de libertad de empresa. Este conjunto de relaciones suponen para las empresas una corresponsabilidad.

Garantías y Corresponsabilidad Empresarial en Contratas

Por empresario principal, entendemos aquel empresario que encarga a un empresario contratista la realización de una obra o servicio correspondiente a su propia actividad, aunque el mismo pueda actuar como contratista frente a un tercero.

La responsabilidad solidaria se proyecta:

  • Sobre las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el período de vigencia de la contrata. Esta responsabilidad se extiende durante un año después de la finalización del encargo.
  • Sobre las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas durante la vigencia de la contrata. Esta responsabilidad se extiende durante los tres años siguientes a la finalización del encargo.

Consideraciones adicionales:

  • La responsabilidad solidaria no puede extenderse automáticamente al ámbito administrativo y penal (sin perjuicio de las responsabilidades específicas en materia de prevención de riesgos laborales o infracciones de seguridad social).
  • La responsabilidad puede ser exigida también por el contratista respecto del subcontratista.
  • La responsabilidad solidaria alcanza a todos los empresarios que formen parte de una eventual cadena de contratas y subcontratas respecto de sus obligaciones.
Responsabilidad del Empresario Principal

La responsabilidad solidaria del empresario principal surge solamente durante el período de vigencia de la contrata, respecto de las obligaciones contraídas por contratistas y subcontratistas en ese tiempo. La responsabilidad se le podrá exigir durante los plazos mencionados (un año para salarios, tres años para Seguridad Social) desde la finalización de la contrata.

Además, el empresario principal tiene una responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad Social si no obtiene el certificado negativo de descubierto de la empresa contratista/subcontratista antes del inicio de la ejecución de la contrata (Art. 42.1 ET).

Entradas relacionadas: