Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral Español: Despidos, Incapacidad y Contratos

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Despido Laboral: Tipos y Consecuencias

Despido Procedente

El despido procedente se produce cuando se cumplen las causas alegadas por el empresario y se han respetado las formalidades legales.

Causas

  • Han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
  • El empleador ha cumplido con las formalidades legales: entrega de carta al trabajador citando los hechos que lo han originado y la fecha.

Efectos

  • Despido disciplinario: El trabajador no tiene derecho a indemnización.
  • Despido colectivo y objetivo: Los trabajadores cobrarán 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido Improcedente

El despido improcedente ocurre cuando no se prueban las causas alegadas por el empresario o no se ha cumplido el procedimiento legal.

Causas

  • No han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
  • No se ha cumplido el procedimiento para la tramitación de despido objetivo o disciplinario.

Efectos

El empresario puede optar, desde la notificación de la sentencia y en un plazo de 5 días, entre:

  • Readmisión del trabajador: Con abono de los salarios de tramitación (salario no recibido desde el despido hasta la readmisión).
  • Pago de indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año.
  • La elección entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador despedido si este es representante legal de los trabajadores.

Despido Nulo

El despido nulo se declara cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones de especial protección.

Causas

  • Despido de mujeres víctimas de violencia de género.
  • Violación de derechos fundamentales del trabajador.
  • Despido colectivo en fraude de ley.
  • Despido de trabajadores durante periodo de lactancia, maternidad o paternidad.
  • Despido de trabajadores en los 9 meses después de suspensión de contrato por reducción de jornada por cuidado de hijo o excedencia.

Efectos

Readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación.

Incapacidad Temporal: Concepto y Requisitos

La Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente (sea o no laboral) y periodos de observación por enfermedad profesional.

Causas de la Incapacidad Temporal

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Incluido accidente in itinere, que es el sufrido al ir o volver del trabajo, sin cometer actos imprudentes o temerarios.
  • Periodos de observación por enfermedades profesionales: Cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos para Beneficiarse de la Prestación Económica por IT

  • Enfermedad común: Haber cotizado mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja.
  • Enfermedad profesional y accidente: No exige periodo mínimo de cotización.

Documentación Clave en el Ámbito Laboral y Fiscal

Documentos a la Seguridad Social (SS)

  • 1) Relación Nominal de Trabajadores (RNT): Es una relación de todos los trabajadores de la empresa en la que aparecen, por cada trabajador, días y horas cotizados, tipo de contrato, periodo de cotización, bases de cotización e importe de cada base.
  • 2) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC): Es un documento en el que aparecen las bases globales por todos los trabajadores de la empresa, el importe de cada base y el importe total a ingresar por la empresa.

Documentos IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

  • 1) Declaración de Retenciones (Modelo 111): Los empresarios que han tenido retenciones e ingresos a cuenta deben presentar mensual o trimestralmente una declaración de las retribuciones y las retenciones, e ingresar su importe a la Administración Tributaria.
  • 2) Resumen Anual de Retenciones (Modelo 190): Todos los retenedores deben presentar un resumen anual de las retribuciones y de las retenciones practicadas.
  • 3) Certificado de Retenciones: Todos los retenedores tienen que expedir, a favor de sus trabajadores y de las personas a las que hayan satisfecho retribuciones y premios en dinero, certificaciones de las retribuciones y de las retenciones practicadas con el fin de que estos puedan realizar la declaración anual del IRPF. Se deberá entregar al destinatario antes del inicio del plazo de presentación de la declaración anual de IRPF. La fecha de presentación suele ser mayo y junio. Existen varios modelos oficiales de certificado de retenciones, pero las empresas suelen utilizar sus propios modelos.

Movilidad, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

Es la modificación unilateral, por parte del empresario, de las funciones desempeñadas por el trabajador de manera habitual.

Tipos de Movilidad Funcional

  • Dentro del mismo grupo profesional: Se respetan los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador. El trabajador recibe la retribución correspondiente a sus nuevas funciones.
  • Fuera del grupo profesional: Los representantes de los trabajadores deben ser informados de la movilidad y de sus causas.
    • Movilidad funcional ascendente: Se encomiendan funciones superiores a las del grupo. El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones superiores mientras dure la situación, y a reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña.

Movilidad Geográfica

Consiste en el traslado definitivo o desplazamiento temporal del trabajador a un centro de trabajo diferente.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Es la interrupción, durante un tiempo, de la prestación laboral sin que se extinga el contrato firmado entre trabajador y empresa.

Excedencia

Permite suspender el contrato de trabajo durante un plazo de tiempo determinado cuando se dan las circunstancias adecuadas.

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato pone fin a la relación laboral de manera definitiva y desaparecen las obligaciones que mantenían la empresa y el trabajador.

Despido Colectivo

Supone la extinción de los contratos de trabajo de un número determinado de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Despido Disciplinario

Consiste en la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El empresario debe notificar por escrito el despido al trabajador, sin necesidad de preaviso, indicando los motivos y la fecha.

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