Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral Español: Contratos y Fuentes
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Nulidad del Contrato de Trabajo
Nulidad Parcial
Según el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si la nulidad no afecta a todo el contrato, sino solo a una parte, el contrato de trabajo permanecerá válido en lo restante y se entenderá completado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Ejemplo: Será nula la cláusula contractual que fije 20 días de vacaciones anuales, ya que el mínimo legal es superior.
Nulidad Absoluta
Conforme al artículo 9.2 del ET, la declaración de nulidad de un contrato implica la falta de producción de los efectos jurídicos previstos. Sin embargo, la legislación laboral, con el objetivo de evitar el enriquecimiento injusto del empresario, señala que "el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido”.
Ejemplo: Será declarado nulo un contrato celebrado con un menor de 16 años.
El Sistema de Relaciones Laborales
Se define como el conjunto formado por las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios y por las prácticas establecidas y desarrolladas por ellas, cuya característica principal es la fijación de condiciones de trabajo y empleo para distintos segmentos.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las fuentes del Derecho del Trabajo son los modos de producción o creación de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales. La jerarquización de estas fuentes es la siguiente:
- Constitución Española (CE).
- Tratados internacionales publicados oficialmente en España.
- Leyes y disposiciones con rango de ley.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- La costumbre.
- Principios generales del derecho.
A diferencia del ordenamiento jurídico del Código Civil, donde el sistema de fuentes es ley, costumbre y principios generales del derecho, el ámbito laboral tiene sus propias particularidades.
Tipos de Relaciones entre Ley y Convenio Colectivo
- Exclusión: Si la ley contiene una regulación cerrada sobre una materia, se prohíbe la intromisión del convenio colectivo.
- Suplementariedad: La ley permite que la negociación colectiva actúe solo para mejorar las condiciones mínimas que esta establece.
- Supletoriedad: La ley permite que el convenio colectivo regule una materia, y la norma legal solo se aplicará en defecto de pacto.
Leyes Laborales y Potestad Reglamentaria
- Ley Formal: Es aquella que emana de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Leyes Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas y aprueban los Estatutos de Autonomía. Requieren mayoría absoluta para su aprobación.
- Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias y pueden surgir de la iniciativa legislativa.
- Decretos Legislativos: Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Presentan una doble modalidad: ley de bases y ley ordinaria para refundir textos.
- Decreto-Ley: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. Se trata de una potestad normativa excepcional que requiere que no afecte a los derechos fundamentales ni al régimen de las CC. AA. y que sus normas sean provisionales.
- Reglamentos: Son normas o disposiciones con rango inferior a la ley, emanadas del Gobierno de la Nación y de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. Pueden ser ejecutivos (desarrollan y ejecutan una ley) o autónomos (regulan materias no afectadas por el principio de reserva de ley).
La Negociación Colectiva
Dentro de la negociación colectiva, destacan los siguientes tipos de acuerdos:
- Acuerdos Marco (art. 83.2 ET): Incluyen acuerdos interprofesionales, que establecen un marco de reglas comunes para futuras negociaciones, y acuerdos sobre materias concretas, que regulan aspectos específicos de las relaciones de trabajo.
- Pactos Sociales: Acuerdos de gran alcance, a menudo tripartitos, entre Gobierno, sindicatos y patronal.
- Pactos de Empresa: Se caracterizan por la subordinación a convenios de ámbito superior.
Eficacia de los Convenios Colectivos
Convenios de Eficacia General (Estatutarios)
Es un pacto entre la empresa o asociaciones empresariales y una representación colectiva legitimada, con la finalidad de regular el contenido de los contratos y los derechos y obligaciones de los trabajadores. Se negocian siguiendo el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores y tienen fuerza vinculante para todos los incluidos en su ámbito de aplicación.
Convenios de Eficacia Limitada (Extraestatutarios)
Se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el ET. No establecen cláusulas con carácter general, ya que su fuerza vinculante está limitada a las relaciones individuales de los trabajadores y empresas afiliados a las organizaciones firmantes.
La Costumbre Laboral
Es una fuente del derecho creada e impuesta por el uso social mediante la reiteración de conductas a lo largo del tiempo. Surge de la propia comunidad de trabajadores y se aplica en defecto de norma legal o convencional.
Aspectos Clave de la Contratación Laboral
Contratos Temporales Estructurales
Son contratos de duración determinada debido a que el trabajo para el que se contrata es temporal por su propia naturaleza. Es decir, la causa que justifica la temporalidad es inherente a la actividad a realizar.
Periodo de Prueba y Cómputo de Antigüedad
Sí, el periodo de prueba computa a efectos de antigüedad. Según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, una vez transcurrido dicho periodo, el tiempo de servicios prestados se computará en la antigüedad del trabajador.