Conceptos Fundamentales de Derecho Laboral, Desempleo y Nómina
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Fuentes del Derecho Laboral
Portugal, España, Croacia, Suecia, Finlandia.
Fuentes Formales
El Convenio Colectivo, el Estatuto de los Trabajadores, directivas y reglamentos (europeos).
Fuentes Materiales
El Congreso de los Diputados, la Unión Europea (UE), los representantes de los trabajadores, los sindicatos y el empresario.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia es una forma de interpretar las leyes que establece el Tribunal Supremo, cuando al resolver recursos falla de la misma manera reiteradamente en casos análogos.
Requisitos para la Prestación por Desempleo
Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social (SS).
- No haber cumplido la edad señalada para la jubilación (salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido, o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por ERE).
- Haber cotizado, al menos, 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad, por el que el trabajador se compromete a:
- Buscar activamente empleo.
- Aceptar una colocación adecuada.
- Participar en actividades de orientación, formación, reconversión o inserción profesional.
- Encontrarse en Situación Legal de Desempleo (SLD). La LGSS considera que están en esta situación los trabajadores que hayan cesado en la actividad laboral.
Despido Colectivo y Obligaciones Empresariales
Cálculo del Umbral
El caso de 200 trabajadores despedidos por causas ajenas en una empresa de 100 a 300 empleados no constituye un despido colectivo, ya que el umbral legal exige el despido del 10% de la plantilla en ese rango.
Obligaciones en Caso de Despido Objetivo
- Se debe notificar una carta explicando las causas del despido con una antelación mínima de 15 días.
- Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
- El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas diarias para buscar otro empleo durante el periodo de preaviso de 15 días.
Percepciones No Salariales
Conceptos no salariales incluyen: indemnizaciones por distancia, plus de transporte, quebranto de moneda y desgaste de herramientas.
Tipos de Indemnización por Extinción Contractual
| Causa de Extinción | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Contrato de obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción, o de relevo. | 12 días de salario por año trabajado (referencia 2015). | Sin especificar tope mensual. |
| Despido por causas objetivas, traslados (si el trabajador rescinde el contrato), o despidos colectivos. | 20 días de salario por año trabajado. | 12 mensualidades. |
| Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (si el trabajador rescinde el contrato, excepto si se modifica el sistema de trabajo y rendimiento). | 20 días de salario por año trabajado. | 9 mensualidades. |
| Despido calificado como improcedente por un Juez, o rescisión por incumplimiento grave del empresario (si un Juez da la razón al trabajador). | 33 días de salario por año trabajado. | 24 mensualidades. |
Cálculo de Bases de Cotización y Deducciones
Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)
La fórmula para la BCCC implica:
Remuneración Mensual Total Devengada (excluyendo horas extra) + Prorrata de Pagas Extra (PPE).
Cálculo de la Prorrata de Pagas Extra (PPE)
PPE = (Salario Base x Número de Pagas Extra) / 12
Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)
La BCCP se calcula sumando la BCCC y la PPE, y después, para los demás pasos, se resta la remuneración mensual (Nota: Se mantiene la estructura literal de los apuntes originales).
Tipos de Cotización (Deducciones del Trabajador)
- Contingencias Comunes: 4,7%
- Desempleo: 1,55%
- Formación Profesional (FP): 0,1%
- Horas Extra: 2%
Cálculo del IRPF
El IRPF se calcula sobre el total devengado:
IRPF a deducir = (Total Devengado x Tipo de Retención) / 100
El Total a Percibir es el Total Devengado menos el Total a Deducir (incluyendo IRPF y cotizaciones).