Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral: Contrato, Despido y Remuneración
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Contrato de Trabajo y sus Elementos
Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, mediante el cual cada uno se compromete a cumplir sus obligaciones; el trabajador a prestar sus servicios y el empleador a remunerar dicho trabajo. Se caracteriza por ser:
- Bilateral: Se conforma por dos partes (trabajador y empleador).
- Oneroso: Implica una contraprestación económica, ya que el trabajo nunca debe ser gratuito.
- Autónomo: Posee regulación propia dentro del derecho laboral.
Elementos Esenciales del Contrato
- El trabajador siempre es una persona física.
- La prestación del trabajador es personal e intransferible (irremplazable).
- El empleador puede ser una persona física o jurídica.
- Generalmente, el contrato de trabajo no requiere una forma específica (no es formal), salvo excepciones legales.
- Ambas partes, en especial el trabajador, están dispuestas a cumplir lo pactado.
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
- Jubilación del trabajador: Cuando la persona alcanza la edad legal y cumple con los años de aporte requeridos.
- Muerte o incapacidad del empleador: Solo si la figura del empleador es indispensable para la continuidad del contrato (ej. profesional liberal con el que se tenía una relación de confianza específica).
- Muerte del trabajador: Dado el carácter personalísimo de la prestación laboral, el contrato se extingue automáticamente.
- Incapacidad del trabajador: Solo si ésta le impide de forma permanente continuar desempeñando sus tareas.
- Fuerza mayor: Cuando un hecho imprevisible e inevitable (natural o no) impide la continuación de la actividad laboral o provoca el cierre del centro de trabajo.
- Despido (ver tipos más abajo).
- Dimisión del trabajador.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
Diferencia entre Accidente Laboral y Enfermedad Profesional
Un accidente laboral es un hecho súbito y violento que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo los accidentes in itinere (yendo al lugar de trabajo o volviendo de él).
Una enfermedad profesional, a diferencia del accidente que ocurre en un instante, se desarrolla de forma paulatina debido a la exposición continuada a factores de riesgo inherentes a las condiciones de trabajo, perjudicando la salud del trabajador hasta llegar a enfermarse.
Tipos de Despidos
- Despido disciplinario (con causa): El empleador extingue el contrato debido a un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador (ej. faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas). En este caso, el trabajador generalmente no tiene derecho a indemnización por despido (aunque sí a finiquito).
- Despido objetivo (con o sin causa justificada, según legislación): El empleador extingue el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la causa no se acredita o el procedimiento es incorrecto, se considera despido improcedente (sin causa). En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a indemnización. (Nota: La cuantía de la indemnización varía significativamente según la legislación de cada país, no necesariamente son 2 meses).
- Despido indirecto (autodespido o dimisión causada): El trabajador decide extinguir el contrato debido a un incumplimiento grave por parte del empleador (ej. falta de pago, modificación sustancial de condiciones sin justificación, acoso). Si se acredita la causa, el trabajador tiene derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente.
La Remuneración Laboral
La remuneración (o salario) es la contraprestación económica que recibe el trabajador a cambio de poner su fuerza de trabajo y voluntad a disposición del empleador.
Formas de Remuneración
La remuneración puede clasificarse según diversos criterios:
- Por unidad de tiempo: Se fija en función de la duración del trabajo (hora, día, mes). Es la forma más común (salario mensual, jornal).
- Por unidad de obra o rendimiento: Se paga en función de la cantidad de trabajo realizado o los resultados obtenidos (a destajo, comisiones).
- Mixta: Combina una parte fija por tiempo y otra variable por rendimiento.
También se distingue entre salario en dinero y salario en especie (bienes o servicios diferentes al dinero, con límites legales).
Concepto y Tipos de Trabajo
El trabajo es toda actividad humana, física o intelectual, realizada con el fin de producir bienes o servicios, generalmente a cambio de una compensación económica (salario).
Tipos de Trabajo (según condiciones)
- Trabajo precario: Aquel que sufre procesos que conllevan inseguridad, incertidumbre y falta de garantías en las condiciones laborales (bajos salarios, temporalidad involuntaria, falta de protección social, jornadas abusivas).
- Trabajo informal/marginal: Actividades laborales que se desarrollan al margen de la regulación legal, a menudo inestables, de corta duración y sin cobertura de seguridad social (ej. trabajo autónomo de subsistencia no declarado, venta ambulante).
- Trabajo decente/de calidad: Concepto promovido por la OIT. Es un trabajo productivo, con una remuneración justa, seguridad en el puesto, protección social, buenas condiciones laborales, oportunidades de desarrollo personal e integración social, libertad sindical y diálogo social.
El Recibo de Sueldo
El recibo de sueldo (o nómina) es el documento justificativo del pago de la remuneración por parte del empleador al trabajador. Se confecciona por duplicado, entregando un ejemplar a cada parte.
Contenido Obligatorio del Recibo de Sueldo
- Datos identificativos del empleador: Nombre o razón social, domicilio, identificación fiscal (CUIT/CIF).
- Datos identificativos del trabajador: Nombre completo, número de identificación (DNI/NIE), número de afiliación a la Seguridad Social, categoría o cualificación profesional, antigüedad.
- Periodo de liquidación al que corresponde el pago.
- Detalle de todas las percepciones salariales (salario base, complementos, horas extras, pagas extraordinarias) y no salariales (indemnizaciones, suplidos).
- Detalle de las deducciones aplicadas (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones de impuestos -IRPF-, anticipos).
- Líquido total a percibir.
- Lugar de emisión, fecha de pago y firma/sello de la empresa y, opcionalmente, firma del trabajador (como acuse de recibo).
- Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría profesional del trabajador.
Trabajo Autogestionado
Se denomina trabajo autogestionado a las experiencias colectivas donde un grupo de personas organiza y gestiona de forma autónoma una actividad económica con el objetivo de generar ingresos y satisfacer sus necesidades, tomando las decisiones de manera democrática o asamblearia (ej. cooperativas de trabajo asociado, empresas recuperadas por sus trabajadores).