Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Privado: Orden Público, Fraude y Reenvío
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Orden Público en el Derecho Internacional Privado
Presupuestos del Orden Público
- Que la norma conduzca a la aplicación de una norma extranjera.
- Que se trate de un reconocimiento o ejecución de un acto, sentencia o laudo dictado en el extranjero.
- Que la norma declarada competente, el acto, sentencia o laudo viole manifiestamente los principios fundamentales de un ordenamiento jurídico.
Características del Orden Público
- Es local: cambia de un país a otro.
- Es variable: varía con el tiempo, sometido a contingencias de evolución y desarrollo social.
- Es excepcional: su aplicación surge de la prohibición de algo que la ley extranjera obedece a razones de manifiesta injusticia.
- Tutela resultados.
- Es flexible: no se le puede reducir a fórmulas rígidas en virtud de la imprecisión del concepto.
Consecuencias del Orden Público
- Sustitución del derecho extranjero por el derecho del juez.
- Sustitución de una norma del derecho extranjero por otra de ese mismo ordenamiento jurídico que no contraríe manifiestamente los principios fundamentales del foro.
Normas de Aplicación Necesaria o Inmediata
Protegen, al igual que el orden público, el ordenamiento jurídico.
No se producen por la acción de la norma de conflicto.
Impiden la actuación de la norma de conflicto.
Características de las Normas de Aplicación Necesaria
- Su aplicación no se produce como consecuencia del funcionamiento de las normas de conflicto.
- Su ámbito de aplicación es determinado unilateralmente por el legislador estatal.
- El ámbito de aplicación puede ser territorial o personal.
- La intervención de estas normas es excepcional.
El Fraude a la Ley
El fraude a la ley consiste en la utilización de un precepto para eludir el juego de otro. Para cometerlo es preciso configurar fielmente lo previsto en la norma utilizada como cobertura (elemento objetivo del fraude) y utilizar deliberadamente esa disposición con el fin de obtener un resultado prohibido por la norma que hubiese debido aplicarse (elemento subjetivo).
El Reenvío en el Derecho Internacional Privado
La norma de conflicto de la ley donde el gestor realiza su cometido utiliza el mismo punto de conexión, en cuyo caso no se produce problema alguno. Pero puede suceder que el precepto de atribución de la ley reclamada establezca que la ley aplicable es la del domicilio del gestor; en cuyo caso, si estuviese domiciliado en España, estaríamos ante un reenvío de primer grado o de retorno; finalmente, partiendo de los mismos presupuestos que en el caso anterior, si el sujeto se hallase domiciliado en un tercer país, estaríamos ante un reenvío de segundo grado.
Tipos de Reenvío
- 1er Grado: Ida y vuelta.
- 2do Grado.