Conceptos Fundamentales de Derecho, Gobierno y Propiedad Intelectual en México

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 19,78 KB

Definiciones Fundamentales

Derecho

Conjunto de normas jurídicas que imponen obligaciones y otorgan derechos. Ante su incumplimiento, existe una sanción.

  • Derecho Público: Regula relaciones entre un particular y un ente público.
  • Derecho Privado: Regula relaciones entre dos entes particulares.
  • Derecho Social: Regula relaciones entre un ente público y un grupo social vulnerable o en busca de equilibrio.

Normas

Reglas de conducta establecidas por una autoridad o por la costumbre, que indican lo que se debe o no se debe hacer.

  • Normas Religiosas: Reglas de conducta dictadas por una creencia religiosa, que guían el comportamiento del creyente.
  • Normas Sociales: Reglas impuestas por la convivencia en sociedad, que indican comportamientos aceptados o rechazados por un grupo.
  • Normas Jurídicas: Reglas creadas por una autoridad competente del Estado, que imponen deberes y otorgan derechos, y cuyo cumplimiento es exigible coactivamente.

Ramas del Derecho

Derecho Privado

Regula la relación entre particulares. Sus ramas principales incluyen:

  • Derecho Civil: Regula a la persona, la familia, las sucesiones, los bienes y los contratos.
  • Derecho Mercantil: Regula los actos de comercio y a los comerciantes.
  • Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre particulares que tienen un elemento extranjero (ej. nacionalidad, domicilio, lugar de celebración del acto), determinando la ley aplicable y la jurisdicción competente.

Derecho Público

Regula las relaciones entre los particulares y el Estado (Gobierno), así como la organización y funciones del propio Estado. Sus ramas principales incluyen:

  • Derecho Fiscal: Regula las contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, etc.).
  • Derecho Penal: Define los delitos y establece las sanciones correspondientes.
  • Derecho Constitucional: Establece la organización fundamental del Estado, los derechos humanos y sus garantías.
  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho internacional (ej. organismos internacionales).

Derecho Social

Busca proteger a grupos sociales considerados vulnerables o en desventaja, procurando un equilibrio en las relaciones sociales. Sus ramas principales incluyen:

  • Derecho Laboral: Regula las relaciones entre trabajadores y patrones.
  • Derecho de la Seguridad Social: Regula la protección social (salud, pensiones, vivienda) para los trabajadores y sus familias.
  • Derecho Agrario: Regula la tenencia y explotación de la tierra y los recursos agrarios.

Estructura del Estado Mexicano

Poderes de la Unión

  • Poder Ejecutivo: Depositado en el Presidente de la República (electo por 6 años, debe tener al menos 35 años).
  • Poder Legislativo: Depositado en el Congreso de la Unión (elabora y modifica leyes), compuesto por:
    • Cámara de Diputados: 500 diputados (electos por 3 años, edad mínima 18 años).
    • Cámara de Senadores: 128 senadores (electos por 6 años, edad mínima 25 años).
  • Poder Judicial: Encargado de la administración de justicia y la aplicación del derecho. Se compone principalmente de:
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación
    • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
    • Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito (Magistrados)
    • Juzgados de Distrito (Jueces)
    • Consejo de la Judicatura Federal (órgano de administración y disciplina)

Niveles de Gobierno

  • Federal: Encabezado por el Presidente. Su administración se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Estatal: Encabezado por un Gobernador. Su administración se rige por la Constitución local y la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal correspondiente.
  • Municipal: Encabezado por un Ayuntamiento (Presidente Municipal/Alcalde, Síndicos y Regidores). Se rige por la Ley Orgánica Municipal o equivalente.

Administración Pública Federal

Bajo la dirección del Presidente, se organiza en:

  • Administración Pública Centralizada:
    • Oficina de la Presidencia
    • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
    • Secretarías de Estado
    • Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
    • Órganos Desconcentrados: Dependen jerárquicamente de una Secretaría de Estado pero tienen cierta autonomía técnica y de gestión (Ej: SAT, dependiente de la SHCP; INDAUTOR, dependiente de Cultura).
  • Administración Pública Paraestatal:
    • Organismos Descentralizados: Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozan de mayor autonomía de gestión (Ej: IMSS, PEMEX, CFE, IMPI).
    • Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
    • Instituciones Nacionales de Crédito
    • Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
    • Fideicomisos Públicos

Derecho, Tecnología y Sociedad de la Información

Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI)

Celebrada en Ginebra (2003) y Túnez (2005), estableció metas como:

  • Conectividad Universal
  • Reducción de la brecha digital
  • Protección de la privacidad
  • Fortalecimiento de la ciberseguridad
  • Impulso a la educación digital

Jerarquía Normativa (Ejemplo): Constitución -> Leyes Generales/Federales -> Reglamentos -> Sentencias.

Derecho de la Informática

Conjunto de leyes, normas y principios jurídicos aplicables a los hechos y actos derivados del uso de la informática. La informática puede ser:

  • Objeto de estudio/regulación: Se crean normas específicas para regular fenómenos informáticos (ej. delitos informáticos, comercio electrónico, protección de datos, propiedad intelectual de software).
  • Instrumento (Informática Jurídica): Utilización de las computadoras y sistemas en el ámbito jurídico.

Informática Jurídica

Aplicación de la informática en las tareas propias del Derecho. Se divide en:

  • Informática Jurídica Documental: Creación y gestión de bases de datos para almacenar y recuperar información jurídica (legislación, jurisprudencia, doctrina).
  • Informática Jurídica de Control y Gestión: Automatización de procesos y actividades en despachos, notarías, juzgados y administración pública (gestión de expedientes, agendas, notificaciones).
  • Informática Jurídica Metadecisional o de Ayuda a la Decisión: Sistemas que apoyan la toma de decisiones jurídicas, agilizando el análisis de casos mediante sistemas expertos o inteligencia artificial (aún en desarrollo y con limitaciones).

Marco Normativo Mexicano (Relacionado con TIC)

Marco Constitucional

  • Artículo 6: Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
  • Artículo 16: Protección de datos personales y derecho ARCO.
  • Artículo 73: Faculta al Congreso para legislar en materia de ciberseguridad, telecomunicaciones, radiodifusión y tecnologías de la información y comunicación.

Marco Legal Principal

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
  • Código de Comercio (regula actos de comercio, incluyendo electrónicos)
  • Ley de Firma Electrónica Avanzada
  • Código Penal Federal (tipifica delitos informáticos)
  • Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
  • Ley de Amparo
  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, antes Ley de la Propiedad Industrial)

Normatividad Relevante Adicional

  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL)

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Fundada en 1945. Funciones principales:

  • Mantener la paz y seguridad internacionales.
  • Fomentar la cooperación internacional.
  • Promover los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye derecho a la privacidad y libertad de expresión).

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) trabaja en la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, incluyendo normatividad en comercio electrónico y contratos digitales.

Gobierno Electrónico (E-Gobierno)

Uso de las TIC para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, y promover la participación ciudadana. Engloba:

  1. E-Administración: Prestación de servicios públicos y trámites en línea (pago de impuestos, solicitud de licencias, actas de nacimiento).
  2. E-Democracia: Fomento de la participación ciudadana en la vida pública y política a través de medios electrónicos (consultas públicas, voto electrónico -en algunos contextos-, peticiones en línea).
  3. E-Gobierno (sentido estricto): Mejora de la gestión interna y la comunicación intergubernamental y con los ciudadanos (interconexión de bases de datos, compras gubernamentales electrónicas, uso de firma electrónica).

Protección de Datos Personales

Es un derecho humano fundamental relacionado con la intimidad y la privacidad.

  • Marco Jurídico Principal: Artículo 16 Constitucional, LGPDPPSO (sector público), LFPDPPP (sector privado).
  • Autoridad Garante Federal: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (Nota: El texto original mencionaba "Secretaria Anticorrupción y buen gobierno", lo cual es incorrecto como autoridad garante principal en México).
  • Principios Rectores: Licitud, Finalidad, Lealtad, Consentimiento, Calidad, Proporcionalidad, Información, Responsabilidad.
  • Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales.
  • Aviso de Privacidad: Documento que informa al titular sobre el tratamiento de sus datos (Art. 16 LFPDPPP y correlativos LGPDPPSO).
  • Infracciones y Sanciones: Establecidas en las leyes respectivas (Ej. Arts. 63 y 64 LFPDPPP).

Propiedad Intelectual: Marco Internacional

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

  • Administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
  • Establece la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
  • Principios Fundamentales:
    • Trato Nacional: Las obras originarias de un país miembro deben recibir en los demás países miembros la misma protección que éstos conceden a las obras de sus propios nacionales.
    • Protección Automática: La protección no debe estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (ej. registro).
    • Independencia de la Protección: El goce y ejercicio de los derechos no dependen de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
  • Establece duraciones mínimas de protección (generalmente, vida del autor más 50 años post mortem). Protege derechos morales y patrimoniales.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)

  • Administrado por la OMPI.
  • Aplica a la propiedad industrial: patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, indicaciones geográficas (incluyendo denominaciones de origen) y represión de la competencia desleal.
  • Principios Fundamentales:
    • Trato Nacional: Similar al de Berna, aplicado a la propiedad industrial.
    • Derecho de Prioridad: Una solicitud de patente o marca presentada en un país miembro genera un derecho de prioridad para presentar solicitudes en otros países miembros dentro de un plazo determinado (12 meses para patentes, 6 meses para marcas y diseños), conservando la fecha de la primera solicitud.

Nota: La OMPI es un organismo especializado de la ONU dedicado a la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial.

Propiedad Intelectual en México

Derechos de Autor

  • Autoridad Administrativa: Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura.
  • Normatividad Principal: Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
  • Clasificación de Obras (Ejemplos):
    • Según su autor: Conocido, Anónimo, Seudónimo.
    • Según su comunicación: Divulgadas, Inéditas, Publicadas.
    • Según su origen: Primigenias, Derivadas.
    • Según los creadores que intervinieron: Individuales, De colaboración, Colectivas.
  • Derechos Reconocidos:
    • Derechos Morales: Vinculados a la persona del autor (paternidad, integridad, etc.). Son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
    • Derechos Patrimoniales: Permiten la explotación económica de la obra. Son transferibles y temporales.
  • Duración (Derechos Patrimoniales): Regla general: vida del autor más 100 años después de su muerte. Para coautores, 100 años desde la muerte del último. Obras póstumas o hechas por personas morales: 100 años después de divulgadas.
  • Obras Protegidas (Ejemplos): Literarias, musicales, pictóricas, escultóricas, cinematográficas, programas de radio y TV, programas de cómputo (Art. 13 fr. XI), bases de datos (Art. 13 fr. XIV).
  • Protección de Programas de Cómputo y Bases de Datos (LFDA Título IV, Cap. IV):
    • Art. 101 y ss.: Protege los programas de cómputo y las bases de datos.
    • Art. 102: Define programa de cómputo. Se protege tanto el código fuente como el objeto. Su protección se equipara a las obras literarias.
    • Art. 108: Define bases de datos protegibles (aquellas cuya selección o disposición de su contenido constituya una creación intelectual original). La protección no se extiende a los datos en sí mismos.

Propiedad Industrial

  • Autoridad Administrativa: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado.
  • Fecha de Creación: 10 de diciembre de 1993 (como organismo descentralizado).
  • Funciones Principales: Recibir, tramitar y resolver solicitudes de patentes, registros de marcas, modelos de utilidad, diseños industriales; declarar protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas; prevenir y sancionar infracciones administrativas en materia de propiedad industrial y ciertas infracciones en materia de comercio relacionadas con derechos de autor.
  • Director General: Máxima autoridad, designado por el Presidente de la República.
  • Figuras de Propiedad Industrial y Duración de Protección:
    • Marca: Signo visible que distingue productos o servicios. Duración: 10 años, renovables por periodos iguales.
    • Nombre Comercial: Identifica a una empresa o establecimiento. Duración: 10 años, renovables (su protección abarca la zona de clientela efectiva).
    • Patente: Protege una invención nueva, resultado de actividad inventiva y con aplicación industrial. Duración: 20 años improrrogables desde la solicitud.
    • Modelo de Utilidad: Protege mejoras funcionales (objetos, utensilios, aparatos o herramientas que presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad). Duración: 15 años improrrogables desde la solicitud (antes eran 10).
    • Diseño Industrial: Protege la apariencia/ornamento de un producto (dibujos o modelos industriales). Duración: 5 años, renovables por periodos iguales hasta un máximo de 25 años.
    • Secreto Industrial: Información confidencial con valor económico y ventaja competitiva. Duración: Indefinida, mientras se mantenga confidencial.
    • Denominación de Origen / Indicación Geográfica: Nombre geográfico que identifica un producto originario con características debidas al medio geográfico. Duración: Indefinida, sujeta al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
    Nota: NR = No Renovable (para patentes y modelos de utilidad). Las duraciones y renovaciones pueden variar según la legislación vigente al momento de la solicitud/registro. Las indicadas son conforme a la LFPPI vigente.

Infracciones y Sanciones

Infracciones en Materia de Derechos de Autor

Conductas que vulneran los derechos de autor (morales o patrimoniales). Pueden ser:

  • Infracciones Administrativas (Competencia de Indautor): Sancionadas por el Indautor.
  • Infracciones en Materia de Comercio (Competencia del IMPI): Conductas específicas listadas en el Art. 231 de la LFDA, como usar obra protegida sin autorización con fines de lucro directo o indirecto, usar imagen de una persona sin autorización con fines de lucro, comercializar obras protegidas ilegalmente, usar o explotar un programa de cómputo sin autorización, eludir medidas tecnológicas de protección. Sancionadas por el IMPI.
  • Delitos: Conductas más graves tipificadas en el Código Penal Federal.

Sanciones Administrativas (IMPI - Infracciones en Materia de Comercio): Multas que pueden ir desde 5,000 hasta 40,000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), dependiendo de la infracción. (Valores aproximados basados en UMA 2024: $542,850 a $4,342,800 MXN).

Infracciones en Materia de Propiedad Industrial

Actos contrarios a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que lesionan los derechos de propiedad industrial. Son sancionadas por el IMPI con multas, clausuras, etc.

Aclaración sobre Sanciones

¿Quién impone las multas/sanciones en materia de derechos de autor?

  • El Indautor impone sanciones administrativas por infracciones generales a la LFDA.
  • El IMPI impone sanciones administrativas por las infracciones en materia de comercio específicas del artículo 231 de la LFDA.
  • Las autoridades judiciales (penales o civiles) imponen sanciones por delitos o determinan indemnizaciones por daños y perjuicios.

Entradas relacionadas: