Conceptos Fundamentales de Derecho, Gobierno y Propiedad Intelectual en México
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Definiciones Fundamentales
Derecho
Conjunto de normas jurídicas que imponen obligaciones y otorgan derechos. Ante su incumplimiento, existe una sanción.
- Derecho Público: Regula relaciones entre un particular y un ente público.
- Derecho Privado: Regula relaciones entre dos entes particulares.
- Derecho Social: Regula relaciones entre un ente público y un grupo social vulnerable o en busca de equilibrio.
Normas
Reglas de conducta establecidas por una autoridad o por la costumbre, que indican lo que se debe o no se debe hacer.
- Normas Religiosas: Reglas de conducta dictadas por una creencia religiosa, que guían el comportamiento del creyente.
- Normas Sociales: Reglas impuestas por la convivencia en sociedad, que indican comportamientos aceptados o rechazados por un grupo.
- Normas Jurídicas: Reglas creadas por una autoridad competente del Estado, que imponen deberes y otorgan derechos, y cuyo cumplimiento es exigible coactivamente.
Ramas del Derecho
Derecho Privado
Regula la relación entre particulares. Sus ramas principales incluyen:
- Derecho Civil: Regula a la persona, la familia, las sucesiones, los bienes y los contratos.
- Derecho Mercantil: Regula los actos de comercio y a los comerciantes.
- Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre particulares que tienen un elemento extranjero (ej. nacionalidad, domicilio, lugar de celebración del acto), determinando la ley aplicable y la jurisdicción competente.
Derecho Público
Regula las relaciones entre los particulares y el Estado (Gobierno), así como la organización y funciones del propio Estado. Sus ramas principales incluyen:
- Derecho Fiscal: Regula las contribuciones (impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, etc.).
- Derecho Penal: Define los delitos y establece las sanciones correspondientes.
- Derecho Constitucional: Establece la organización fundamental del Estado, los derechos humanos y sus garantías.
- Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho internacional (ej. organismos internacionales).
Derecho Social
Busca proteger a grupos sociales considerados vulnerables o en desventaja, procurando un equilibrio en las relaciones sociales. Sus ramas principales incluyen:
- Derecho Laboral: Regula las relaciones entre trabajadores y patrones.
- Derecho de la Seguridad Social: Regula la protección social (salud, pensiones, vivienda) para los trabajadores y sus familias.
- Derecho Agrario: Regula la tenencia y explotación de la tierra y los recursos agrarios.
Estructura del Estado Mexicano
Poderes de la Unión
- Poder Ejecutivo: Depositado en el Presidente de la República (electo por 6 años, debe tener al menos 35 años).
- Poder Legislativo: Depositado en el Congreso de la Unión (elabora y modifica leyes), compuesto por:
- Cámara de Diputados: 500 diputados (electos por 3 años, edad mínima 18 años).
- Cámara de Senadores: 128 senadores (electos por 6 años, edad mínima 25 años).
- Poder Judicial: Encargado de la administración de justicia y la aplicación del derecho. Se compone principalmente de:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito (Magistrados)
- Juzgados de Distrito (Jueces)
- Consejo de la Judicatura Federal (órgano de administración y disciplina)
Niveles de Gobierno
- Federal: Encabezado por el Presidente. Su administración se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Estatal: Encabezado por un Gobernador. Su administración se rige por la Constitución local y la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal correspondiente.
- Municipal: Encabezado por un Ayuntamiento (Presidente Municipal/Alcalde, Síndicos y Regidores). Se rige por la Ley Orgánica Municipal o equivalente.
Administración Pública Federal
Bajo la dirección del Presidente, se organiza en:
- Administración Pública Centralizada:
- Oficina de la Presidencia
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Secretarías de Estado
- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
- Órganos Desconcentrados: Dependen jerárquicamente de una Secretaría de Estado pero tienen cierta autonomía técnica y de gestión (Ej: SAT, dependiente de la SHCP; INDAUTOR, dependiente de Cultura).
- Administración Pública Paraestatal:
- Organismos Descentralizados: Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozan de mayor autonomía de gestión (Ej: IMSS, PEMEX, CFE, IMPI).
- Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
- Instituciones Nacionales de Crédito
- Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
- Fideicomisos Públicos
Derecho, Tecnología y Sociedad de la Información
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI)
Celebrada en Ginebra (2003) y Túnez (2005), estableció metas como:
- Conectividad Universal
- Reducción de la brecha digital
- Protección de la privacidad
- Fortalecimiento de la ciberseguridad
- Impulso a la educación digital
Jerarquía Normativa (Ejemplo): Constitución -> Leyes Generales/Federales -> Reglamentos -> Sentencias.
Derecho de la Informática
Conjunto de leyes, normas y principios jurídicos aplicables a los hechos y actos derivados del uso de la informática. La informática puede ser:
- Objeto de estudio/regulación: Se crean normas específicas para regular fenómenos informáticos (ej. delitos informáticos, comercio electrónico, protección de datos, propiedad intelectual de software).
- Instrumento (Informática Jurídica): Utilización de las computadoras y sistemas en el ámbito jurídico.
Informática Jurídica
Aplicación de la informática en las tareas propias del Derecho. Se divide en:
- Informática Jurídica Documental: Creación y gestión de bases de datos para almacenar y recuperar información jurídica (legislación, jurisprudencia, doctrina).
- Informática Jurídica de Control y Gestión: Automatización de procesos y actividades en despachos, notarías, juzgados y administración pública (gestión de expedientes, agendas, notificaciones).
- Informática Jurídica Metadecisional o de Ayuda a la Decisión: Sistemas que apoyan la toma de decisiones jurídicas, agilizando el análisis de casos mediante sistemas expertos o inteligencia artificial (aún en desarrollo y con limitaciones).
Marco Normativo Mexicano (Relacionado con TIC)
Marco Constitucional
- Artículo 6: Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
- Artículo 16: Protección de datos personales y derecho ARCO.
- Artículo 73: Faculta al Congreso para legislar en materia de ciberseguridad, telecomunicaciones, radiodifusión y tecnologías de la información y comunicación.
Marco Legal Principal
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
- Código de Comercio (regula actos de comercio, incluyendo electrónicos)
- Ley de Firma Electrónica Avanzada
- Código Penal Federal (tipifica delitos informáticos)
- Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
- Ley de Amparo
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, antes Ley de la Propiedad Industrial)
Normatividad Relevante Adicional
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL)
Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Fundada en 1945. Funciones principales:
- Mantener la paz y seguridad internacionales.
- Fomentar la cooperación internacional.
- Promover los derechos humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos incluye derecho a la privacidad y libertad de expresión).
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) trabaja en la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, incluyendo normatividad en comercio electrónico y contratos digitales.
Gobierno Electrónico (E-Gobierno)
Uso de las TIC para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, y promover la participación ciudadana. Engloba:
- E-Administración: Prestación de servicios públicos y trámites en línea (pago de impuestos, solicitud de licencias, actas de nacimiento).
- E-Democracia: Fomento de la participación ciudadana en la vida pública y política a través de medios electrónicos (consultas públicas, voto electrónico -en algunos contextos-, peticiones en línea).
- E-Gobierno (sentido estricto): Mejora de la gestión interna y la comunicación intergubernamental y con los ciudadanos (interconexión de bases de datos, compras gubernamentales electrónicas, uso de firma electrónica).
Protección de Datos Personales
Es un derecho humano fundamental relacionado con la intimidad y la privacidad.
- Marco Jurídico Principal: Artículo 16 Constitucional, LGPDPPSO (sector público), LFPDPPP (sector privado).
- Autoridad Garante Federal: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (Nota: El texto original mencionaba "Secretaria Anticorrupción y buen gobierno", lo cual es incorrecto como autoridad garante principal en México).
- Principios Rectores: Licitud, Finalidad, Lealtad, Consentimiento, Calidad, Proporcionalidad, Información, Responsabilidad.
- Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales.
- Aviso de Privacidad: Documento que informa al titular sobre el tratamiento de sus datos (Art. 16 LFPDPPP y correlativos LGPDPPSO).
- Infracciones y Sanciones: Establecidas en las leyes respectivas (Ej. Arts. 63 y 64 LFPDPPP).
Propiedad Intelectual: Marco Internacional
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- Administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
- Establece la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
- Principios Fundamentales:
- Trato Nacional: Las obras originarias de un país miembro deben recibir en los demás países miembros la misma protección que éstos conceden a las obras de sus propios nacionales.
- Protección Automática: La protección no debe estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (ej. registro).
- Independencia de la Protección: El goce y ejercicio de los derechos no dependen de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
- Establece duraciones mínimas de protección (generalmente, vida del autor más 50 años post mortem). Protege derechos morales y patrimoniales.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883)
- Administrado por la OMPI.
- Aplica a la propiedad industrial: patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, indicaciones geográficas (incluyendo denominaciones de origen) y represión de la competencia desleal.
- Principios Fundamentales:
- Trato Nacional: Similar al de Berna, aplicado a la propiedad industrial.
- Derecho de Prioridad: Una solicitud de patente o marca presentada en un país miembro genera un derecho de prioridad para presentar solicitudes en otros países miembros dentro de un plazo determinado (12 meses para patentes, 6 meses para marcas y diseños), conservando la fecha de la primera solicitud.
Nota: La OMPI es un organismo especializado de la ONU dedicado a la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial.
Propiedad Intelectual en México
Derechos de Autor
- Autoridad Administrativa: Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura.
- Normatividad Principal: Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
- Clasificación de Obras (Ejemplos):
- Según su autor: Conocido, Anónimo, Seudónimo.
- Según su comunicación: Divulgadas, Inéditas, Publicadas.
- Según su origen: Primigenias, Derivadas.
- Según los creadores que intervinieron: Individuales, De colaboración, Colectivas.
- Derechos Reconocidos:
- Derechos Morales: Vinculados a la persona del autor (paternidad, integridad, etc.). Son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
- Derechos Patrimoniales: Permiten la explotación económica de la obra. Son transferibles y temporales.
- Duración (Derechos Patrimoniales): Regla general: vida del autor más 100 años después de su muerte. Para coautores, 100 años desde la muerte del último. Obras póstumas o hechas por personas morales: 100 años después de divulgadas.
- Obras Protegidas (Ejemplos): Literarias, musicales, pictóricas, escultóricas, cinematográficas, programas de radio y TV, programas de cómputo (Art. 13 fr. XI), bases de datos (Art. 13 fr. XIV).
- Protección de Programas de Cómputo y Bases de Datos (LFDA Título IV, Cap. IV):
- Art. 101 y ss.: Protege los programas de cómputo y las bases de datos.
- Art. 102: Define programa de cómputo. Se protege tanto el código fuente como el objeto. Su protección se equipara a las obras literarias.
- Art. 108: Define bases de datos protegibles (aquellas cuya selección o disposición de su contenido constituya una creación intelectual original). La protección no se extiende a los datos en sí mismos.
Propiedad Industrial
- Autoridad Administrativa: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado.
- Fecha de Creación: 10 de diciembre de 1993 (como organismo descentralizado).
- Funciones Principales: Recibir, tramitar y resolver solicitudes de patentes, registros de marcas, modelos de utilidad, diseños industriales; declarar protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas; prevenir y sancionar infracciones administrativas en materia de propiedad industrial y ciertas infracciones en materia de comercio relacionadas con derechos de autor.
- Director General: Máxima autoridad, designado por el Presidente de la República.
- Figuras de Propiedad Industrial y Duración de Protección:
- Marca: Signo visible que distingue productos o servicios. Duración: 10 años, renovables por periodos iguales.
- Nombre Comercial: Identifica a una empresa o establecimiento. Duración: 10 años, renovables (su protección abarca la zona de clientela efectiva).
- Patente: Protege una invención nueva, resultado de actividad inventiva y con aplicación industrial. Duración: 20 años improrrogables desde la solicitud.
- Modelo de Utilidad: Protege mejoras funcionales (objetos, utensilios, aparatos o herramientas que presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad). Duración: 15 años improrrogables desde la solicitud (antes eran 10).
- Diseño Industrial: Protege la apariencia/ornamento de un producto (dibujos o modelos industriales). Duración: 5 años, renovables por periodos iguales hasta un máximo de 25 años.
- Secreto Industrial: Información confidencial con valor económico y ventaja competitiva. Duración: Indefinida, mientras se mantenga confidencial.
- Denominación de Origen / Indicación Geográfica: Nombre geográfico que identifica un producto originario con características debidas al medio geográfico. Duración: Indefinida, sujeta al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Infracciones y Sanciones
Infracciones en Materia de Derechos de Autor
Conductas que vulneran los derechos de autor (morales o patrimoniales). Pueden ser:
- Infracciones Administrativas (Competencia de Indautor): Sancionadas por el Indautor.
- Infracciones en Materia de Comercio (Competencia del IMPI): Conductas específicas listadas en el Art. 231 de la LFDA, como usar obra protegida sin autorización con fines de lucro directo o indirecto, usar imagen de una persona sin autorización con fines de lucro, comercializar obras protegidas ilegalmente, usar o explotar un programa de cómputo sin autorización, eludir medidas tecnológicas de protección. Sancionadas por el IMPI.
- Delitos: Conductas más graves tipificadas en el Código Penal Federal.
Sanciones Administrativas (IMPI - Infracciones en Materia de Comercio): Multas que pueden ir desde 5,000 hasta 40,000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), dependiendo de la infracción. (Valores aproximados basados en UMA 2024: $542,850 a $4,342,800 MXN).
Infracciones en Materia de Propiedad Industrial
Actos contrarios a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que lesionan los derechos de propiedad industrial. Son sancionadas por el IMPI con multas, clausuras, etc.
Aclaración sobre Sanciones
¿Quién impone las multas/sanciones en materia de derechos de autor?
- El Indautor impone sanciones administrativas por infracciones generales a la LFDA.
- El IMPI impone sanciones administrativas por las infracciones en materia de comercio específicas del artículo 231 de la LFDA.
- Las autoridades judiciales (penales o civiles) imponen sanciones por delitos o determinan indemnizaciones por daños y perjuicios.