Conceptos Fundamentales del Derecho: Fuentes, Ramas y Principios Legales

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Concepto de Derecho

Conjunto de normas fundadas en principios morales y éticos que regulan la organización de la sociedad y las relaciones entre personas, y que pueden ser impuestas obligatoriamente.

Clasificación del Derecho

  • Derecho Natural

    Conjunto de normas innatas al ser humano.

  • Derecho Positivo

    Conjunto de normas que se establecen en un lugar y tiempo determinado, imponen una organización soberana, es un derecho histórico y está recogido en textos legales.

Fuentes del Derecho

El origen de las normas jurídicas se clasifica en tres categorías principales:

La Ley

Norma de obligado cumplimiento impuesta por el poder público, las Cortes Generales y el Gobierno. Las leyes son normas emanadas del Parlamento con la sanción del Estado.

Tipos de Leyes

  • Ley Orgánica: Leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, los estatutos de autonomía y el régimen electoral. Desarrollan temas previstos en la Constitución y para aprobarlas, modificarlas o derogarlas se requiere mayoría absoluta en el Congreso.
  • Ley Ordinaria: Desarrollan todos los demás temas previstos en la Constitución y para aprobarlas se necesita mayoría simple.

Potestad Legislativa del Gobierno por Delegación de las Cortes

Las Cortes pueden delegar la potestad de hacer normas en el Gobierno en los siguientes casos:

  • Decreto Legislativo: Aprobación de una ley cuyo desarrollo encargan las Cortes al Gobierno para que forme un texto articulado, o la aprobación de una ley ordinaria uniendo textos en uno solo.
  • Decreto Ley: Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad, pero está obligado a remitirlo al Congreso, que habrá de pronunciarse sobre su derogación o convalidación en un plazo de 30 días.

Los Reglamentos

Disposiciones que dicta el Gobierno desarrollando normas de rango superior. Cuando provienen del Consejo de Ministros es un Real Decreto y cuando proviene de un Ministro es una Orden Ministerial.

Vigencia y Aplicación de las Normas

En las disposiciones inferiores se contemplan las normas de autoridades inferiores al Gobierno. Requisitos y características:

  • La norma entra en vigor a los 20 días de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que se disponga otra cosa.
  • El término de vigencia puede ser:
    • Expresa: Cuando el legislador lo dispone.
    • Tácita: Cuando su contenido se deriva de que sustituye a otra norma o cuando llega a su término.
  • Las normas con carácter general son irretroactivas, salvo que se diga lo contrario.

Requisitos de las Leyes

Requisitos Externos

Las leyes deben ser sancionadas, publicadas y promulgadas. Esta actividad le corresponde al Rey, excepto las aprobadas por las Cortes.

Requisitos Internos

Observa la jerarquía normativa.

La Costumbre

Norma extraestatal creada en la sociedad, observada con el convencimiento de su obligatoriedad. Es un derecho no escrito y se aplica en defecto de ley, siempre que no vaya en contra de la moral o el orden público.

Requisitos de la Costumbre

  • Frecuencia de uso.
  • Continuidad.
  • Ánimo de regular una situación (opinio iuris seu necessitatis).

Principios Generales del Derecho

Son enunciados generales que sirven de fundamento al derecho positivo. Son principios universales dictados por la razón que se identifican con el derecho natural. Constituyen una fuente supletoria de segundo grado y con ellos se evitan las lagunas legales.

Ramas del Derecho

En el derecho positivo se distinguen las ramas del derecho, que se dividen en:

  • Rama del Derecho Público: Incluye el derecho administrativo, derecho constitucional, derecho penal, derecho fiscal, derecho procesal y derecho del trabajo (cuando regula relaciones en las que el Estado tiene un interés preponderante).
  • Rama del Derecho Privado: Incluye el derecho civil, derecho mercantil y derecho del trabajo (cuando regula relaciones laborales entre particulares).

Ámbito de Aplicación del Derecho Laboral

  • Ámbito General: Se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
  • Exclusiones: Casos en los que no se aplica.
  • Relaciones Especiales: Se aplica el Estatuto de los Trabajadores y normas especiales.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de Norma Mínima: Las normas de rango inferior no pueden establecer condiciones menos favorables que las de rango superior.
  • Principio de Norma Más Favorable: En caso de concurrencia de normas, se aplica la más favorable al trabajador.
  • Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Si un trabajador tiene condiciones más beneficiosas que las establecidas por una nueva norma, estas se mantienen.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Un trabajador no puede ser obligado a renunciar a los derechos reconocidos por las normas laborales.

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