Conceptos Fundamentales del Derecho y Evolución de la Constitución Argentina
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Griego
Escrito el en español con un tamaño de 8,36 KB
El Hombre y la Sociedad
Según Aristóteles, el hombre es un "animal político". Político, en este contexto, significa social, ya que en la antigua Grecia la vida se organizaba en torno a las polis. El hombre está hecho para vivir en sociedad; es naturalmente social. Sin la sociedad, el hombre no puede desarrollar plenamente su potencial. Vivir en sociedad es constitutivo del ser humano.
Por otro lado, Rousseau plantea que el hombre no nace social, sino que elige serlo; elige vivir en sociedad. Para vivir en sociedad, es necesario organizarse. Toda convivencia humana exige una forma de organización, a la que podemos llamar derecho.
El Derecho y su Función
En todos los ordenamientos jurídicos hay un elemento común: todos tienen normas que describen una conducta y una consecuencia. Nosotros podemos elegir las normas. Las normativas están dadas desde afuera. A medida que crecemos, comenzamos a cuestionar las normativas, nos preguntamos qué está bien y qué está mal. Conocer el bien y el mal implica decidir qué está bien o qué está mal. Existen normas a las que llamamos derecho.
El derecho se ocupa del obrar humano. El sujeto del derecho es el hombre, y está hecho para regular las conductas humanas. El derecho se ocupa de los actos externos de las personas. Los sentimientos, amores y odios no son de incumbencia ni están al alcance del derecho.
Artículo 19 de la Constitución Nacional
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
Existe un derecho natural y un derecho positivo. El natural es de concepción humana, y el positivo está legislado por el hombre. El objeto del derecho es regular todas las conductas humanas para establecer un cierto orden de justicia. Una virtud es un hábito bueno. El hábito es aquello que hacemos con reiteración y cada vez nos sale con más facilidad.
La Justicia y la Evolución de la Sociedad
La sociedad evoluciona. La justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde.
Concepción Clásica de la Paz
La paz está intrínsecamente relacionada con la justicia. Hay paz en el mundo cuando cada pueblo recibe lo que merece. Según San Agustín, la paz es la tranquilidad en el orden. Aristóteles habla de una justicia protectiva. Nuestra voluntad está orientada hacia el orden. El objetivo propio de la inteligencia es la verdad.
La Constitución Nacional Argentina
En 1853 se sanciona la Constitución Nacional.
Antecedentes Constitucionales
- 1816-1817-1820: Los federales porteños se consideraban una minoría inteligente y culta rodeada de "bestias".
- Sarmiento escribe "Facundo" o "Civilización y Barbarie" en 1845 durante su exilio en Chile. Se cree civilizado y rodeado de bárbaros. Europa representa la civilización (excepto España). Lo extranjero es sinónimo de avanzado.
La ley no es una imposición, sino que deriva de las costumbres sociales. La primera mitad del siglo XIX se debate entre darse o no una constitución. Las leyes que no responden a la realidad son incumplidas. La sociedad castiga a los malos gobernantes con desobediencia; la diferencia se contrarresta con represión. Lo masivo no se puede castigar, solo lo excepcional.
El Pacto Federal y la Confederación Argentina
En 1831, las provincias del litoral firmaron el Pacto Federal, que establecía que las provincias tendrían una constitución cuando fuera el momento oportuno.
La Confederación Argentina tenía un solo encargado de relaciones exteriores: el gobernador de Buenos Aires, en esa época, Rosas. Rosas creía que nunca era el momento de crear una constitución, ya que consideraba que esta debía ser el resultado de la historia. Los cambios sociales crean las instituciones.
Mientras no hubiera una constitución única para todo el país y no se nacionalizara la aduana de Buenos Aires, esta provincia continuaría manejando las relaciones exteriores y las demás provincias seguirían siendo pobres. Urquiza se opone a esto por cuestiones políticas y económicas, incluyendo el deseo de que la Banda Oriental volviera a formar parte del territorio. Urquiza se levanta contra Rosas, alegando que ha llegado el momento de que el país tenga una constitución, aunque en realidad el gobierno de Brasil había financiado su levantamiento. Urquiza vence a Rosas en la batalla de Caseros.
Juan Bautista Alberdi y la Constitución de 1853
Juan Bautista Alberdi, abogado, escribe "Bases y Puntos de Partida para la Constitución Nacional de la República Argentina" y se lo envía a Urquiza. Alberdi tuvo disputas con Sarmiento y Mitre. Su libro se vendió masivamente.
Alberdi sostenía que Argentina, a pesar de llevar muchos años de vida independiente, era un desierto sin educación pública, y que lo único que se exportaba era trigo. Argumentaba que no era conveniente pelear, ya que el país estaba lleno de condecoraciones y nobles, pero carecía de médicos, educación y otros elementos esenciales. "La paz nos vale el doble que la gloria", afirmaba. Alberdi veía a Argentina como un país pobre, humilde y arrasado que necesitaba ser reinventado. Proponía redactar la constitución desde cero o copiarla de algún lugar donde ya estuviera funcionando, para que la gente se acostumbrara.
En 1853 se sanciona la Constitución, similar al modelo de la Constitución de Estados Unidos, específicamente la del estado de California, sin advertir que era un territorio anexado por Estados Unidos. Las constituciones que toma Alberdi elogian lo extranjero.
El 25 de mayo de 1853 se realiza el pronunciamiento.
Reformas de la Constitución
- 1860: Primera reforma, a pesar de que la Constitución establecía que no se reformaría por diez años.
- 1866
- 1898
- 1949
- 1957
- 1972
- 1994: Última reforma, aún vigente.
Las reformas de 1949 y 1972 no aparecen en la Constitución. En 1949, durante el primer gobierno constitucional de Perón, se convocó a una asamblea constitucional. La reforma fue derogada por la Revolución Libertadora por considerarla no democrática. En 1957 se incorporó el artículo 14 bis.
Estructura de la Constitución Nacional
- Preámbulo
- Primera parte: Declaraciones, derechos y garantías; nuevos derechos y garantías.
- Segunda parte: Autoridades de la Nación. Gobierno federal (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público) y gobiernos de provincia.
- Disposiciones transitorias.
Artículo 109
"En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas."
Artículo 18
"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación."
Existen las prisiones preventivas. Excepción: la ley posterior al hecho se puede aplicar solo si es a favor del que cometió el hecho. Se aplica la de menor pena.
Artículo 33
"Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno."