Conceptos Fundamentales del Derecho y Estructura del Código Civil Español
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Definición de Derecho
El Derecho es el conjunto de normas que rigen la vida social del ser humano, impuestas coactivamente con la correspondiente sanción, y cuya finalidad es ordenar las relaciones entre los individuos para que estos puedan alcanzar sus fines individuales y colectivos. Si estas normas no se cumplen, se impondrá una sanción.
Características Fundamentales del Derecho
- Generalidad: La norma se dicta con carácter general y abstracto, no para casos particulares, sino como un modelo general que se amoldará a cada situación específica.
- Bilateralidad: Las normas que conforman el Derecho siempre representan a dos partes enfrentadas (excepto el testamento, que es un acto jurídico unilateral).
- Coactividad/Imperatividad: Es la característica más propia del Derecho. El Derecho manda y ordena el cumplimiento obligatorio de las normas.
- Coercibilidad: Si, aun siendo la norma imperativa, no se cumple, el Derecho dispone de los instrumentos necesarios para obligar a su cumplimiento, como las sanciones (dar o no dar, hacer o no hacer).
Clases de Derecho
- Derecho Natural
- Fundamentado en principios éticos y morales comunes.
- Derecho Humano
- Conjunto de normas impuesto coactivamente.
Tipos de Derecho según su Vigencia y Ámbito
- Derecho Positivo
- Normas que actualmente están vigentes, con carácter temporal y nacional.
- Derecho Histórico
- Contrario al Derecho Positivo, se refiere a normas que ya no están vigentes.
- Derecho Público
- Normas que regulan la organización del Estado y demás entes públicos, así como sus relaciones con los particulares. Ejemplos: Derecho Constitucional, Administrativo, Financiero, Penal y Procesal.
- Derecho Privado
- Normas que regulan las relaciones entre particulares. Ejemplos: Derecho Civil, Mercantil y Laboral.
Tipos de Derecho según su Naturaleza
- Derecho Objetivo
- Conjunto de preceptos o normas (el Derecho como norma).
- Derecho Subjetivo
- Poder que la norma concede a la persona, a partir del cual puede ejecutar acciones.
Ramas del Derecho Privado
- Derecho Civil
- Es el derecho privado general que regula a la persona en sí misma considerada y sus relaciones más generales y ordinarias con otras personas (relaciones económicas y familiares).
- Derecho Mercantil
- Se centra en las transacciones económicas asumidas como profesión y, por tanto, de continua reiteración. El Código de Comercio de 1885 sigue aún vigente. La legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado, lo que corresponde con la necesaria unidad de mercado perseguida siempre por mercaderes, comerciantes y empresarios.
- Derecho Laboral
- Su objetivo es regular la relación entre empresarios y trabajadores, con la intervención del Estado de forma tuitiva o arbitral.
Ramas del Derecho Público
- Derecho Administrativo
- Su existencia se justifica en atención a los intereses generales de la colectividad nacional, y estos coinciden con la voluntad política del Parlamento.
- Derecho Financiero
- El contenido primordial del Derecho Financiero se diversifica en dos parcelas fundamentales: la regulación del gasto público (Derecho Presupuestario) y la consecución de los recursos necesarios a través de las correspondientes exacciones (Derecho Tributario). Sus normas estatales básicas son, respectivamente, la Ley General Presupuestaria y la Ley General Tributaria.
El Código Civil: Concepto y Ámbito
El Código Civil es un conjunto de normas que regulan las relaciones más comunes de la convivencia, abarcando:
- Personalidad: La persona física (individuo) y la persona jurídica (empresa).
- Patrimonio: Bienes (muebles o inmuebles), derechos (a crédito) y deudas.
- Familia: Relaciones paterno-filiales, matrimonio y divorcio.
- Sucesiones: Derechos y obligaciones por causa de muerte.
El primer Código Civil fue publicado en octubre de 1888, pero fue derogado. En julio de 1889 se publicó el código vigente actualmente, siguiendo el principio de que la norma posterior deroga a la anterior.
Es importante destacar que el Código Civil no establece el mismo régimen jurídico para toda España. Rige de forma directa e inmediata, excepto en zonas con carácter supletorio (Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia, Álava y Vizcaya). En estas regiones, actúan de forma directa e inmediata los derechos forales, rigiendo las compilaciones forales en materia de sucesiones y familia. Si no se encuentra solución en las compilaciones forales, se recurre al Código Civil.
Estructura del Código Civil
Título Preliminar
Se ocupa de la eficacia de las normas y consta de 18 artículos, una disposición final derogativa de 1876, disposiciones transitorias (que regulan relaciones jurídicas ante la legislación vigente) y 4 disposiciones adicionales.
Cuatro Libros
El Código Civil se divide en cuatro libros principales que abordan:
- La persona.
- Los bienes, la propiedad y sus modificaciones.
- Las obligaciones y contratos.
- Los diferentes modos de adquirir la propiedad.