Conceptos Fundamentales del Derecho Español: Estructura y Aplicación

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Concepto Fundamental del Derecho

El derecho surge porque los seres humanos viven en sociedad y necesitan reglas para resolver conflictos y garantizar la convivencia. Estas reglas, llamadas normas jurídicas, se imponen de manera obligatoria y pueden aplicarse con coacción (por la fuerza). El derecho castiga el incumplimiento de las normas.

Existen dos tipos de derecho:

  • Derecho objetivo: Conjunto de normas creadas por el Estado, que rigen la convivencia y pueden ser impuestas por la fuerza.
  • Derecho subjetivo: Poder que la norma otorga a una persona para exigir algo a otra, incluso mediante tribunales (ejemplo: el derecho de un trabajador a indemnización por despido injustificado).

El derecho no siempre es justo, pero si una norma es injusta, puede modificarse por los cauces legales. El derecho, en última instancia, son normas de convivencia. Cuando hablamos de derecho, no hablamos necesariamente de justicia.

La Separación de Poderes

La separación de poderes es uno de los elementos básicos de la democracia y del Estado de Derecho. Montesquieu estableció que el Estado tiene tres funciones básicas, que deben ser independientes:

  • Poder legislativo: Crea las leyes y se desarrolla en los Parlamentos (en España, lo ejercen las Cortes Generales y los parlamentos autonómicos).
  • Poder ejecutivo: Aplica las leyes y gobierna de acuerdo con las mismas (Gobierno central y autonómicos).
  • Poder judicial: Asegura que todos cumplan la ley (tribunales de justicia).

En la práctica, los poderes no son totalmente independientes, pues se controlan entre sí (por ejemplo, el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional una norma). Sin embargo, siempre se debe tener en cuenta la prohibición de la intromisión de cada uno de los poderes en el ejercicio de las funciones de los otros.

Fuentes del Derecho Español

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son: La Ley, La Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

A. La Ley: Concepto y Función

La ley es una norma escrita establecida por una autoridad competente, con fuerza obligatoria y publicada en boletines oficiales (BOE o autonómicos). La función de legislar recae en el poder legislativo (Estado y Comunidades Autónomas), aunque el poder ejecutivo también puede dictar normas con rango de ley. El poder judicial solo aplica las normas, sin crearlas.

B. Jerarquía de las Disposiciones Legales

Las leyes tienen un orden jerárquico, donde las normas de menor rango no pueden contradecir ni derogar a las superiores:

  1. La Constitución Española

    Es la norma suprema que define derechos, libertades, la estructura del Estado y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Su cumplimiento es supervisado por el Tribunal Constitucional.

    La Constitución establece cómo se nombra al presidente del Gobierno. Los ciudadanos, al votar, eligen a los diputados, quienes son los encargados de nombrar al presidente.

    Las Comunidades Autónomas tienen el poder de hacer leyes y ejecutarlas. España tiene una monarquía parlamentaria; el monarca no ostenta poder ejecutivo, su rol es principalmente diplomático y representativo.

  2. Tratados Internacionales

    Son acuerdos de España con otros Estados o con la Unión Europea. La Constitución establece que los tratados internacionales no pueden ser contrarios a ella.

    Se sitúan por debajo de la Constitución, pero a la misma altura que las leyes orgánicas, ordinarias y decretos. No se publican en los boletines oficiales de los estados miembros, sino en el Diario Oficial de la Unión Europea, y son de obligado cumplimiento para el Estado.

  3. Leyes Orgánicas y Ordinarias

    Ambas se aprueban en el Parlamento, primero en el Congreso y luego en el Senado.

    Leyes Orgánicas

    Regulan las siguientes materias y se aprueban por mayoría absoluta (más de la mitad de los miembros):

    • Derechos fundamentales (ejemplo: derecho al aborto).
    • Libertades públicas (ejemplo: libertad de expresión, derecho de huelga).
    • Estatutos de Autonomía (ejemplo: Estatuto de Autonomía de Cataluña).
    • Régimen electoral (el régimen electoral general es el que convierte nuestro voto en un diputado o senador).
    Leyes Ordinarias

    Tratan todo lo que no es materia orgánica (es decir, todo lo que no sean derechos fundamentales, libertades públicas, estatutos de autonomía o régimen electoral). Para aprobarse, necesitan mayoría simple.

    Normas con Rango de Ley (Decretos)

    El Gobierno puede dictar normas con valor equivalente al de las leyes aprobadas en el Parlamento. Denominadas normas con rango de ley, están al mismo nivel que las leyes orgánicas y ordinarias. Hay dos tipos:

    • Decreto Legislativo: El Parlamento, cuando tiene que legislar sobre una materia de ley ordinaria, delega esa función al Gobierno. Es decir, el Parlamento le indica al Gobierno que legisle, mediante una ley de bases, que especifica sobre qué debe legislar, qué aspectos le interesa que regule, cómo debe hacerlo y el plazo.
    • Decreto Ley: Se crean por el Gobierno en caso de urgencia o necesidad. El Gobierno puede dictar estas normas, que tienen valor de ley, pero tiene la obligación de presentarlas en el Parlamento, que dispone de 20 días para aprobarlas o no. También versan sobre materia de ley ordinaria (ejemplo: COVID-19).
  4. Normas Reglamentarias

    Son reglas que dicta el poder ejecutivo, están por debajo de los tratados internacionales y no tienen rango de ley. Siempre complementan a una ley: las leyes establecen qué se puede hacer y el reglamento cómo hacerlo. Se elaboran en los ministerios del Gobierno o en las comunidades autónomas. Por ejemplo, la ley puede permitir la publicidad, pero el reglamento especifica qué tipo de publicidad está permitida.

C. Legislación Estatal y Autonómica

En España, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden crear leyes, pero cada uno en sus propias áreas de competencia.

  • El Estado dicta leyes para todo el país.
  • Las Comunidades Autónomas pueden hacer sus propias normas dentro de los temas que les corresponden, según la Constitución y su Estatuto de Autonomía.

Estas normas se publican en los boletines oficiales de cada comunidad y en el BOE. No hay una relación de jerarquía entre las leyes estatales y autonómicas, sino de reparto de competencias. Si hay conflictos sobre qué nivel de gobierno tiene competencia en un tema, lo resuelve el Tribunal Constitucional. Las normativas de la comunidad autónoma y las normativas del estado son igual de importantes.

La Costumbre como Fuente del Derecho

La costumbre se refiere a conductas reiteradas, generalizadas y uniformes que suelen aplicarse en ámbitos territoriales muy específicos o en determinadas profesiones. Quienes las practican consideran que esta actuación es como si fuera ley, por lo tanto, están obligados a observar dicho comportamiento. La costumbre no puede ser contraria a la moral o al orden público. Por ejemplo, en Valencia existe la costumbre de no pescar un determinado pez si mide menos de 5 centímetros; aunque es una ley no escrita, su incumplimiento podría ser denunciado.

Principios Generales del Derecho

Son aplicables a falta de ley y costumbre, y están unidos a la ética y a la moral. Ejemplos:

  • La presunción de inocencia: todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
  • Non bis in idem: nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho (ejemplo: si una persona es juzgada y absuelta por un delito, no puede ser juzgada de nuevo por el mismo delito).
  • In dubio pro reo: en caso de duda, se falla a favor del acusado. Si un juez tiene que condenar a un culpable, pero no lo tiene claro, se procederá a aplicar este principio, es decir, a favor del reo.

La Jurisprudencia: Interpretación y Aplicación de la Ley

La jurisprudencia no es una fuente directa del derecho, pero influye mucho en cómo se aplican e interpretan las leyes. El sistema judicial español es piramidal, encabezado por el Tribunal Supremo, seguido por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (TSJ CCAA) y, finalmente, los juzgados ordinarios. En determinadas materias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede conocer de los asuntos y se posicionaría por encima del Tribunal Supremo.

Los juzgados en España funcionan de la siguiente manera: si hay un problema, los ciudadanos se dirigen primero a los juzgados de primera instancia (ejemplo: divorcios, arrendamientos). En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (TSJ CCAA).

Introducción al Derecho Mercantil

El derecho mercantil surge en la Edad Media, con la intención de regular las relaciones entre los comerciantes. Hoy en día, el derecho mercantil regula todo lo relativo a los sujetos que intervienen en la relación mercantil (personas físicas o jurídicas), las sociedades mercantiles y las relaciones entre comerciantes o entre comerciantes y consumidores. Por lo tanto, también regula aspectos del mercado como el derecho de la competencia, la protección a los consumidores, el derecho de marcas y patentes, las compraventas mercantiles y otros contratos.

Definición de Sujeto de Derecho

Un sujeto de derecho es cualquier ser al que el ordenamiento jurídico reconoce como titular de derechos y obligaciones. Se distinguen dos tipos:

  • Personas físicas: seres humanos.
  • Personas jurídicas: organizaciones o entidades (asociaciones, fundaciones, sociedades…).

La Persona Física

Comienzo y Fin de la Personalidad

La personalidad comienza con el nacimiento (cuando el bebé se desprende totalmente del seno materno). Sin embargo, el concebido (no nacido) es considerado persona para ciertos derechos favorables, como herencias y donaciones.

La extinción de la personalidad se considera de dos maneras distintas:

  • La muerte física: el organismo deja de funcionar de forma irreversible, y el médico debe certificar el fallecimiento.
  • La declaración de fallecimiento: es una resolución judicial que declara que una persona ha fallecido, aunque no haya cadáver. Se aplica cuando una persona desaparece y existen indicios que presumen su muerte.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

  • Capacidad jurídica: Todos los seres humanos la tienen desde el nacimiento hasta la muerte. Significa que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de obrar: Es la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos y obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad (18 años), salvo excepciones.

Discapacidades y Representación

Menores de Edad

No tienen plena capacidad de obrar, por lo que necesitan la representación de sus padres o tutores. Sin embargo, pueden:

  • Trabajar desde los 16 años con permiso de los padres.
  • Ser responsables penalmente desde los 14 años.
  • Hacer testamento (excepto el ológrafo).
  • Emanciparse a los 16 años con autorización.
Mayores de Edad con Discapacidad

Si una persona mayor de 18 años no puede gestionar sus derechos y obligaciones por sí misma, un juez puede nombrarle un asistente legal, protegiendo así a la persona.

La Persona Jurídica

Las personas jurídicas son organizaciones a las que la ley les reconoce personalidad propia, distinta de las personas físicas que las integran. Hay dos tipos:

  • Sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones).
  • Con ánimo de lucro (sociedades mercantiles como S.L. o S.A.).

Fundaciones

Son entidades sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio a fines de interés general (educación, medio ambiente, cultura…).

Se crean a través de:

  • Elección de un nombre único.
  • Escritura notarial de constitución.
  • Inscripción en el Registro de Fundaciones.

Necesitan una dotación patrimonial mínima de 30.000€, que puede aportarse en plazos. Si generan ingresos, estos deben reinvertirse en la fundación. Se requiere plena capacidad de obrar para crear una fundación.

Asociaciones

Son grupos de al menos tres personas que se unen voluntariamente para un fin común sin ánimo de lucro (ejemplo: asociaciones deportivas, juveniles, ecologistas…).

  • Pueden tener socios menores de 14 años (en asociaciones juveniles).
  • Deben estar registradas y tener estatutos.
  • Pueden contratar trabajadores, pero no se crean para obtener beneficios.

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