Conceptos Fundamentales del Derecho y la Constitución en Chile

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Lo Político

Orden: Solucionar problemas. Bien común: que la sociedad se desarrolle.

Reglas a cumplir. Es inherente al grupo humano, relación mando-obediencia.

Estado

Nación organizada políticamente, sus características, promueve el bien común.

Está al servicio de la persona humana. Resguardar la seguridad nacional, dar protección a la familia y población, llevándose a la práctica con leyes y poder judicial.

Elementos del Estado

  • Nación: Conjunto de personas unidas por vínculos materiales y espirituales comunes (lengua, etnia), historia, costumbres y tradición.
  • Territorio: Espacio habitado por la población y donde el Estado ejerce soberanía.
  • Gobierno: Elemento base para que la nación pueda existir y constituir un Estado.
  • Bien Común: Beneficio general.
  • Soberanía: Ejercicio de autoridad soberana que reside en la nación.
  • Carácter instrumental: El Estado al servicio de la persona humana.

Finalidad: promover el bien común.

Derecho en Chile

  • Derecho natural: Por el solo hecho de vivir.
  • Derecho positivo: Por medio de leyes.

Fuentes del Derecho

  • Reales o materiales: Los factores que influyen en la creación y determinación del contenido de las normas jurídicas.
  • Formales: Expresiones en que se manifiestan las normas jurídicas.

Fuentes Formales en el Derecho Chileno

  • Constitución: Ley fundamental.
  • Ley: Voluntad del pueblo en forma escrita que manda, prohíbe o permite.
  • Decretos con jerarquía de ley: Emanan del poder ejecutivo, cuya jerarquía es válida e igual a la ley.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos escritos entre dos o más Estados.
  • Potestad reglamentaria: Facultad que tiene el Presidente y otras autoridades para dictar normas jurídicas, pero que cumplan con la Constitución.
  • Costumbre jurídica: Normas derivadas por la repetición constante y uniforme de ciertos actos, unido al convencimiento colectivo de que obedecen a una necesidad jurídica.
  • Jurisprudencia: Decisiones emanadas de los fallos uniformes y reiterados de los tribunales superiores de justicia.

Valores Fundamentales de la Constitución

  • La dignidad: Respeto que toda persona merece, no discriminada.
  • Libertad: Para escoger, de desarrollo personal, participar en el Estado, su máximo desarrollo integral.
  • Igualdad: No establecer diferencias.
  • La familia como núcleo fundamental en la sociedad.
  • Respeto a grupos intermedios: Asociaciones voluntarias con distintos fines. Respeto a su autonomía.
  • Humanismo cristiano.

Bases de la Institucionalidad Democrática

15 capítulos, 129 artículos.

República Democrática (Artículo 4)

Gobernantes elegidos por sufragio universal y directo, responsables jurídicamente y con duración limitada de tiempo. Legitimidad del poder estatal se funda sobre la base del consentimiento popular libre. Representativa porque la participación ciudadana es ejercida por representantes elegidos por el pueblo, sufragio directo, libre e informado.

Soberanía Nacional (Artículo 5)

Corresponde al poder supremo que permite a un Estado organizarse política y jurídicamente, en un plano de independencia e igualdad. Nuestra Constitución dice que la soberanía reside en la nación.

Supremacía Constitucional

Supone el predominio de un Estado de Derecho, gobernantes y gobernados deben someter su actuación al ordenamiento jurídico, respetar el principio de soberanía, representatividad, separación de poderes. Artículo 6, el Estado debe someter su acción a la Constitución y las normas dictadas, actuando dentro de esta sin dejar los derechos.

Separación de Poderes

Deben estar distribuidos, para que se produzca un control recíproco, evitando el abuso de poder, manifestándose en que actúen dentro de su competencia y actuando previa y válidamente investidos. Artículo 7.

El Estado de Derecho se manifiesta en que está sujeto a reglamentaciones. La Constitución divide los poderes del Estado y las funciones se ejercen con respeto a la libertad individual y sin pasar a llevar los derechos.

El poder soberano reside en la nación y se materializa por el pueblo a través de plebiscitos y elecciones. La limitación son los derechos.

Democracia Protegida

Pluralismo ideológico y político, protección contra los totalitarismos. El Tribunal Constitucional declara inconstitucional a una organización, partido político, que no respete la Constitución, ejerza violencia o declare un régimen totalitario.

Principio de Juridicidad

La autoridad no puede hacer lo que dicte su voluntad, sino que debe actuar dentro de los límites que le fijan. Artículo 7. Hay una diferencia entre cargo público y particular. El ejercicio de sus funciones de los primeros está enmarcado en lo que permite la Constitución o ley, mientras los otros están amparados al principio de autonomía de la voluntad, pueden hacer lo que quieran a menos que esté prohibido.

Responsabilidad de Representantes (Artículo 8)

Es inherente a todo Estado de Derecho. Significa que las autoridades deben actuar apegadas a la ley, con desempeño honesto y leal a la función o cargo y hacer prevalecer el bien común. El incumplimiento de esto genera responsabilidades: administrativa, civil y penal.

Reconocimiento de los Derechos de las Personas

Relación con los derechos:

  • Reconocerlos: Declaran su existencia y manifiestan su contenido.
  • Respetarlos: No lesionar los derechos, por acción u omisión.
  • Garantizarlos: Creando condiciones necesarias en lo legal, material y espiritual.
  • Promoverlos: Existen políticas de difusión y educación.

Los derechos: vida, igualdad ante la ley, etc.

Recurso de Amparo o Habeas Corpus

Proteger la libertad de persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción a lo dicho en la Constitución o leyes, o que sufra privación o perturbación a sus derechos de libertad personal, seguridad individual. Lo acoge la Corte de Apelaciones, debe fallar máximo en 24 horas o prorrogarse por 6 días. Puede tomar medidas para restablecer el derecho y asegurar su protección, decretar su libertad, etc.

Recurso de Protección

Dar protección a otros derechos: la vida, integridad física y psiquiátrica, igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, respeto a la vida privada y pública, honra de la persona y familia, libertad de enseñanza, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

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