Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Vigencia Normativa y Derechos Patrimoniales
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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Régimen de las Normas Jurídicas
Definiciones Clave
- Autos: Resoluciones judiciales motivadas que son dictadas por el juez en los casos previstos por la ley.
- Capacidad de Obrar: La aptitud para ejecutar o poner en práctica los derechos u obligaciones.
- Derechos Forales: El Derecho foral es el conjunto de normas particulares que se aplican solo a ciertas regiones de España.
- Derechos de Crédito: Son derechos otorgados al titular (acreedor) de poder exigir a otra persona (deudor) una determinada prestación. Esta prestación puede ser de hacer, de no hacer o de dar.
- Conmoriencia: La conmoriencia se da cuando fallecen simultáneamente dos o más personas que tuvieran recíprocamente derecho a heredar las unas de las otras.
Normas Jurídicas: Comienzo y Cese de Vigencia
Entrada en Vigor de las Leyes
Según el Artículo 2.1 del Código Civil (CC): “Las leyes entrarán a vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa”.
Este periodo inicial se conoce como Vacatio Legis. La entrada en vigor es simultánea en todo el Estado, salvo disposición contraria.
Cese de Vigencia de las Leyes
El cese de vigencia de las leyes puede ocurrir por diversas causas:
- Cuando la ley marca un plazo de vigencia y este transcurre (al acabar dicho plazo).
- Cuando la ley se dicta para un determinado fin o estado de cosas y este desaparece.
- Cuando son derogadas expresamente por otras leyes (derogación expresa).
- Cuando la ley posterior resulta incompatible con la anterior (derogación tácita, que se sobreentiende y no se menciona).
La Derogación Normativa
El artículo 2.2 del CC establece que: “Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que, en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado”.
Tipos de Derogación
Derogar significa dejar sin efecto o vigor una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos o materias que la antigua. La derogación depende de cuanto disponga la nueva ley, por lo que puede ser:
- Derogación total: Cuando la ley nueva deja absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior.
- Derogación parcial: Cuando la ley preexistente, en lo que no está siendo derogado, sigue teniendo vigor.
- Derogación expresa: Cuando la ley nueva indica explícitamente que las leyes anteriores quedan derogadas, o el legislador establece la fórmula de que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada.
- Derogación tácita: Cuando la nueva ley no dispone nada respecto de la derogación de las leyes preexistentes, pero la ley anterior y la ley nueva son incompatibles y, por tanto, prevalece la ley posterior.
Vigencia Temporal
Por lo general, las leyes son permanentes; se dictan para el futuro sin establecer un periodo de vigencia limitado. Sin embargo, existen supuestos en los que la propia ley establece un periodo de vigencia determinado (ej. las leyes generales de presupuesto, de vigencia anual; Decretos-leyes que rigen mientras exista ‘situación de necesidad’). Lo más frecuente es que la ley no tenga límite temporal y su vigencia se proyecte mientras no se dicte una nueva ley que la contradiga o derogue.