Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Protección, Capacidad y Regímenes Matrimoniales
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1. Protección de los Derechos de la Personalidad
Son los derechos subjetivos cuyo fin es proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida, integridad física) como moral (honor, intimidad, imagen, derecho al nombre, identidad personal). Se discute si el derecho moral del autor se incluye en esta categoría.
Mecanismos de Protección
- Protección Constitucional: Su ejercicio se regula por ley orgánica y se tutela a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se recogen con carácter general dentro del apartado de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Protección Penal: Las conductas que atentan contra estos derechos se tipifican como delitos y se contemplan en el Código Penal.
- Protección en Derecho Privado: Se ejerce la acción de indemnización con satisfacción monetaria en caso de violación.
2. La Incapacitación Legal
En muchas ocasiones, se utilizan indistintamente los términos discapacidad, incapacidad e incapacitación.
Distinción de Conceptos
- Incapacidad: Implica que una persona que padece una enfermedad o deficiencia física, psíquica o sensorial no puede gobernarse por sí misma, es decir, no es capaz de comprender el alcance de sus actos como consecuencia de dicha enfermedad o deficiencia.
- Incapacitación: Supone que la falta de capacidad para gobernarse por sí mismo se ha declarado en una sentencia judicial firme, modificando así el estado civil de la persona. Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial.
Causas y Requisitos de la Incapacitación
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico. Es necesario que:
- Se trate de una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico.
- Sea persistente.
- Impida a la persona gobernarse por sí misma.
Existen ciertas enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico que, sin necesidad de previa declaración judicial, pueden determinar una limitación de obrar o de ejercicio.
Procedimiento y Efectos
La declaración de incapacidad puede ser promovida por: el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable. La sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación. Si ocurren nuevas circunstancias, puede instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
3. Caracteres y Requisitos de la Representación Directa
Características
- Se trata de una institución autónoma, distinta del mandato.
- El representante ha de actuar debidamente autorizado o investido de poder.
- El representante ha de hacer saber, frente a quien actúe, que lo hace en interés ajeno, es decir, en interés del dueño del negocio.
- Que los efectos recaigan sobre el dueño del negocio o representado.
Requisitos
- Capacidad suficiente del representante: Basta la capacidad general para contratar, no se requiere la capacidad especial que, en su caso, se precise para el acto concreto de que se trate. Así, un menor emancipado puede actuar como mandatario.
- Capacidad suficiente del representado: Debe tener capacidad para poder contratar y obligarse y, además, la capacidad especial del acto en cuestión. Por ejemplo, un menor emancipado no puede realizar a través de representante actos que no podría hacer por sí solo.
- Título suficiente del representante: Que el representante ostente (muestre) un título bastante o suficiente para poder realizar el acto de que se trate.
4. El Régimen de Separación de Bienes
En el régimen de separación de bienes, se mantiene independiente el patrimonio de cada uno de los cónyuges. De esta forma, cada uno hace suyos los rendimientos de sus bienes y de sus ingresos, si bien ambos contribuyen, según sus medios, a costear los gastos familiares.
La separación de bienes rige cuando los cónyuges así lo hayan convenido, o hayan pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales sin expresar las reglas por las que habrán de regirse los bienes.
Al ser independientes los patrimonios de los cónyuges, corresponde a cada titular la administración, disfrute y disposición de sus bienes.