Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Pignoración, Ocupación y Clasificación de Bienes

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Conceptos Clave en el Derecho Civil: Derechos Reales y Bienes

El Acreedor Pignoraticio

Acreedor pignoraticio:

Acreedor que para el aseguramiento de su derecho de crédito tiene una cosa de su deudor en prenda, con la obligación de poseerla y conservarla hasta la satisfacción de su crédito. En caso contrario, posee la posibilidad de enajenar judicialmente la prenda y, con el importe de la venta, proceder al pago de la deuda.

El poseedor de la cosa pignorada, ya sea el propio acreedor o un tercero convenido por las partes, no puede hacer uso de ella sin el consentimiento del deudor prendario.

Obligaciones del Vendedor en la Compraventa

El vendedor asume responsabilidades fundamentales tras el acuerdo de compraventa:

  • Debe transmitir la pacífica y duradera posesión de la cosa comprada al comprador.
  • Debe prestar garantía por evicción cuando, en virtud de sentencia firme, el comprador sea despojado de la cosa por un tercero demandante.
  • Debe cuidar la cosa desde el momento del acuerdo hasta el momento de la entrega.
  • Debe responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

La Ocupación como Modo de Adquisición

OCUPACIÓN

Supone la apropiación con el ánimo de hacer propia una res nullius. Esto incluye:

  • Animales salvajes cazados (se consideran ocupados tan pronto como estén a disposición del cazador; en caso de persecución nace un derecho potencial que impide que un tercero interfiera).
  • Botín de guerra.
  • Isla que nace en medio del mar (así como las cosas que se arrojen al mar sin intervención del ocupante).
  • Casas abandonadas por sus propietarios (res derelictae).

La ocupación no precisa de un plazo de tiempo específico para su efectividad; ocurre ipso iure cuando se reúnen los dos requisitos: corpus y animus.

Clasificación de las Cosas (Bienes)

I. Según su Disponibilidad en el Tráfico Jurídico

RES IN COMERCIO - EXTRA COMERCIUM
  • a) Res in commercio: Pueden ser objeto de derechos reales y créditos.
  • b) Res extra commercium (Fuera de comercio):
    1. Res communes omnium: Uso de todos (aire, agua, etc.).
    2. Res publicae: Pertenecen al pueblo (tierras conquistadas, vías públicas, etc.).
    3. Res extra commercium divinis iuris: Cosas sagradas, santas y religiosas.

II. Según la Forma de Transmisión de la Propiedad (Derecho Romano)

RES MANCIPI - NEC MANCIPI
  • a) Res mancipi: Cosas que requerían formalidades especiales para su transmisión de propiedad (ej. tierras itálicas, esclavos, animales de tiro o carga).
  • b) Res nec mancipi: Cosas cuya transmisión no daba lugar a la propiedad formal (se transmitían por simple tradición).

III. Otras Clasificaciones Relevantes

RES MOVILES - INMOVILES
RES CORPORALES - INCORPORALES
COSAS FUNGIBLES - INFUNGIBLES
  • a) Fungibles: Se pueden sustituir por otra del mismo género y cantidad.
  • b) Infungibles: Poseen individualidad y no se pueden sustituir.
COSAS CONSUMIBLES - INCONSUMIBLES
COSA PRINCIPAL - COSA ACCESORIA - PARTE DE LA COSA
COSAS SIMPLES - COMPUESTAS - UNIVERSITATES

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