Conceptos Fundamentales de Derecho Civil y Mercantil: Propiedad, Obligaciones y Títulos de Crédito

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Conceptos Fundamentales de Derecho Civil y Mercantil

Derechos Reales: Usufructo y Dominio

  • Usufructo: Derecho de usar y disfrutar un bien que no es de su propiedad.
  • Dominio: Ser el dueño; confiere la facultad de usar, disfrutar y decidir sobre el bien.

Extinción de Obligaciones

Se refiere a las formas en que una deuda o compromiso legal puede darse por terminado:

  • Novación: Sustitución de una obligación antigua por una nueva.
  • Confusión: Ocurre cuando el deudor y el acreedor se convierten en la misma persona, extinguiendo la deuda.
  • Compensación: Si dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, las deudas se extinguen hasta donde alcancen sus montos.
  • Dación en Pago: Cumplimiento de la obligación mediante la entrega de un bien o servicio diferente al pactado originalmente, con aceptación del acreedor.

Garantías Reales: Hipoteca y Prenda

Instrumentos para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:

  • Hipoteca: Garantía constituida sobre un bien inmueble (casa, terreno). El bien no se entrega al acreedor.
  • Prenda: Garantía constituida sobre un bien mueble (automóvil, joya). Generalmente, implica la entrega del bien al acreedor o a un depositario.

Contratos Típicos

Acuerdos que generan obligaciones entre las partes:

  • Compraventa: Contrato por el cual una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto en dinero.
  • Permuta: Intercambio de un bien por otro bien (trueque).
  • Mutuo: Préstamo de dinero u otros bienes fungibles que deben ser devueltos en la misma especie y calidad.
  • Comodato: Préstamo gratuito de un bien no fungible, que debe ser devuelto en especie.
  • Promesa: Acuerdo en el que las partes se obligan a celebrar un contrato futuro.

Títulos de Crédito

Documentos que incorporan un derecho literal y autónomo de cobro.

Instrumentos Principales

Cheque

  • Se cobra al instante. Su función es evitar el manejo de efectivo.
  • Librador: Quien emite el cheque (dueño de la chequera).
  • Librado: La entidad bancaria obligada a pagarlo.
  • Beneficiario: Quien tiene derecho a cobrarlo.

Pagaré

  • Documento que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada en una fecha futura.
  • Suscriptor: La persona que se obliga a pagar (deudor).
  • Beneficiario: Quien recibirá el pago.

Letra de Cambio

  • Título de crédito que involucra la orden de pago emitida por una persona a otra para que pague a un tercero.
  • Girador: Quien ordena el pago.
  • Girado: Quien está obligado a efectuar el pago.
  • Beneficiario: Quien cobra el importe.

Tipos de Cheque

Clasificación según su forma de cobro y seguridad:

  • Nominativo: Se paga únicamente a la persona cuyo nombre figura en el documento.
  • Al Portador: Se paga a quien lo presente físicamente.
  • Cruzado: Presenta dos líneas paralelas; solo puede cobrarse mediante depósito en una cuenta bancaria, facilitando el registro.
  • De Caja: Emitido por el banco a cargo de sus propias fondos; es más seguro para el beneficiario.
  • Certificado: El banco garantiza que el librador tiene los fondos necesarios al momento de la certificación, aunque el dinero no se retira de la cuenta del librador hasta su cobro.

Conceptos Procesales Relacionados

  • Endoso: Acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de un título de crédito a otra persona, mediante firma en el documento.
  • Gastos y Costas: Sumas erogadas para llevar a cabo un proceso judicial.
  • Pruebas: Medios (documentos u objetos) utilizados para demostrar la veracidad de un hecho ante un tribunal.
  • Demanda: Escrito formal con el que se inicia un proceso judicial, solicitando la intervención de un juez para resolver un conflicto.

El Juicio de Amparo

Mecanismo constitucional para la protección de los derechos fundamentales frente a actos de autoridad.

Amparo Indirecto

Procede contra actos que afectan derechos fuera de un juicio o durante sus etapas iniciales, como detenciones ilegales o actos que impiden la continuación de un proceso.

Amparo Directo

Se interpone exclusivamente contra resoluciones definitivas, como sentencias o laudos que ponen fin a un juicio.

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