Conceptos Fundamentales de Derecho Civil: Familia, Sucesiones y Personas Jurídicas
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El Matrimonio: Conceptos Fundamentales y Efectos Legales
El matrimonio es una institución jurídica con regulaciones específicas en cuanto a la capacidad para contraerlo y sus efectos. Se distinguen dos tipos de incapacidad:
- Incapacidad Absoluta: No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados y las personas ligadas por un vínculo matrimonial anterior.
- Incapacidad Relativa: Impide el matrimonio entre parientes en línea recta sin límite de grado (por consanguinidad o adopción), entre colaterales hasta el tercer grado, y entre los condenados por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o pareja estable de la persona con la que se quiere contraer matrimonio.
Para su eficacia civil, el matrimonio debe celebrarse ante un Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, y se inscribe en el Registro Civil. La celebración matrimonial genera efectos civiles desde su inicio, determinando la existencia y eficacia personal y patrimonial entre los cónyuges. La inscripción registral es el pleno reconocimiento de su eficacia civil y la posibilidad de oponer la existencia del matrimonio ante terceros.
Efectos Personales y Patrimoniales del Matrimonio
Los cónyuges tienen el deber de actuar en interés de la familia, respeto mutuo, obligación de lealtad y socorro mutuo (actualmente considerados deberes morales).
Régimen Económico Matrimonial
El régimen económico matrimonial se inicia con la elección de los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. A falta de capitulaciones, se aplicará supletoriamente el régimen previsto legalmente. La ley aplicable a los efectos del matrimonio es, en primer lugar, la ley común de ambos cónyuges. En defecto de ley común, se aplicará lo previsto en las capitulaciones matrimoniales. Si no se ha escogido régimen en capitulaciones, se aplicará, en primer lugar, la ley de la residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio; en segundo lugar, si no hay residencia habitual, se aplicará la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Es importante destacar que, por ejemplo, en Cataluña (CCC), el régimen supletorio es la separación de bienes, mientras que en el Código Civil (CC), es la sociedad de gananciales.
Derechos Patrimoniales Derivados del Matrimonio
Del matrimonio surgen derechos patrimoniales como los derechos viduales de carácter familiar, el derecho al año de viudedad y al ajuar familiar.
Nulidad Matrimonial: Causas y Efectos
La nulidad matrimonial se produce cuando en el acto de celebración del matrimonio existe algún defecto grave que lo invalida. Puede impugnarse en cualquier momento, siendo una acción imprescriptible.
- Matrimonio de Conveniencia: Aquel celebrado para obtener beneficios distintos a los propios del matrimonio, lo que conlleva su declaración de nulidad.
- Error en el Consentimiento: También puede ser nulo por error en la persona con la que se contrae matrimonio o en sus cualidades esenciales (esta causa es más compleja de declarar).
- Defecto de Forma Grave: Otra causa de nulidad formal es cuando el consentimiento se ha prestado ante una autoridad no válida para ello, requiriendo un error grave de forma.
Efectos de la Nulidad
- Eficacia General: Elimina los efectos matrimoniales.
- Ámbito Personal: Implica la inexistencia del vínculo matrimonial, eliminando retroactivamente todos sus efectos desde el inicio. No obstante, la filiación se mantiene, es decir, los hijos no desaparecen.
- Ámbito Patrimonial:
- Ineficacia de las capitulaciones matrimoniales.
- Extinción del pacto de supervivencia (que permite que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la parte adquirida por el fallecido pase al cónyuge supérstite y no a la herencia; este pacto se extingue con la nulidad al perderse la confianza que lo sustenta).
- Extinción del régimen económico matrimonial (si la nulidad es causada por uno solo de los cónyuges y el otro actúa de buena fe, la nulidad matrimonial no puede afectar al cónyuge de buena fe).
Uniones Estables de Pareja (Parejas de Hecho)
Las uniones estables de pareja, también conocidas como parejas de hecho o pactos de convivencia, son para personas que, sin desear contraer matrimonio, conviven juntas. A diferencia del matrimonio, no tienen un régimen económico estable predefinido por ley.
Constitución de la Pareja de Hecho
Dos personas conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- La convivencia es ininterrumpida por más de dos años seguidos.
- Tienen un hijo en común durante la convivencia.
- Formalizan su relación en escritura pública.
Restricciones para Constituir Pareja Estable
No pueden constituir pareja estable:
- Menores de edad no emancipados.
- Personas relacionadas por parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado.
- Personas casadas.
- Personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Separación y Divorcio: Extinción del Vínculo Matrimonial
La separación y el divorcio son figuras jurídicas que afectan la continuidad del matrimonio.
Separación (de Hecho / Legal)
Implica la ruptura de la comunidad de vida y la obligación de convivencia, pero no la extinción definitiva del matrimonio. La separación legal requiere una sentencia judicial que la declare.
Divorcio
Es una causa de extinción del matrimonio. Las únicas causas de extinción del matrimonio son: la declaración de fallecimiento, la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio.
Tanto la separación como el divorcio requieren el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder iniciarse, salvo en casos de violencia de género.
Efectos Comunes de la Separación Legal y el Divorcio
Una vez declarados, los efectos comunes incluyen:
- Los deberes conyugales quedan en suspenso.
- Cesa la presunción de donación.
- Se extinguen los beneficios viduales y derechos sucesorios.
- Se disuelve el Régimen Económico Matrimonial (REM).
- Se excluyen todos los actos y derechos vinculados al matrimonio.
La Herencia: Sucesión Mortis Causa
La herencia es el proceso de sucesión mortis causa (por causa de muerte).
Características de la Herencia
- Necesaria e inevitable.
- Lucrativa.
- Cambio de titularidad sin relación previa.
- A persona física.
- Sucesión hereditaria.
- Sucesión universal.
Se rige por el principio "semel heres semper heres" (quien es heredero lo es para siempre).
Fases de Adquisición de la Herencia
- Apertura de la sucesión.
- Vocación.
- Delación.
- Aceptación o repudiación.
Características de la Aceptación y Repudiación
Ambos son actos:
- Unilaterales.
- No receptivos.
- De carácter personal.
- Indivisibles.
- Puros.
- Irrevocables.
Instituciones de Protección de la Persona
La legislación estatal contempla diversas medidas de apoyo para la protección de la persona, priorizando la voluntad del discapacitado. Estas incluyen:
- Guarda de hecho.
- Curatela.
- Defensor judicial.
La Curatela
La curatela puede extinguirse por:
- Muerte o declaración de fallecimiento del curatelado.
- Resolución judicial.
- Adopción de una forma de apoyo más adecuada.
La Persona Jurídica: Concepto y Tipos
Una persona jurídica es una organización de personas o patrimonio orientada al cumplimiento de una finalidad, a la que el ordenamiento jurídico otorga personalidad civil.
Representación y Extinción de la Persona Jurídica
- Representación: Se ejerce a través de su órgano de gobierno.
- Extinción: Implica su disolución, que conlleva la realización de bienes, el cumplimiento de obligaciones y el pago de deudas pendientes. La extinción debe inscribirse en el registro correspondiente.
Clases de Personas Jurídicas
Se pueden clasificar de diversas maneras:
- Según su naturaleza:
- Corporaciones: De naturaleza pública, constituidas por la administración.
- Asociaciones: Pluralidad de personas unidas por un fin común.
- Fundaciones: Masa patrimonial adscrita a una finalidad específica.
- Según su ánimo de lucro:
- De Interés Público: Sin ánimo de lucro, como fundaciones y corporaciones.
- De Interés Particular: Con ánimo de lucro, como sociedades mercantiles.
- Según su origen:
- De Derecho Público: Creadas por la administración.
- De Derecho Privado: Creadas por particulares.
Constitución de Personas Jurídicas Específicas
- Asociaciones: Se constituyen mediante acuerdo por escrito y se inscriben solo a efectos de publicidad.
- Fundaciones: Se crean por acto unilateral de uno o varios fundadores, a través de un negocio de cesión gratuita.
- Sociedades Civiles: Ponen en común bienes, con ánimo de repartir beneficios y asumen deudas.
- Sociedades Mercantiles: Caracterizadas por la limitación de responsabilidad de sus socios.
Adquisición de la Nacionalidad
La nacionalidad puede adquirirse de diferentes formas:
- Nacionalidad de Origen:
- Por filiación.
- Por nacimiento.
- Por opción.
- Nacionalidad No de Origen:
- Por opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por residencia.