Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y de Familia en el Código Civil Paraguayo

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1. Instituciones Fundamentales del Derecho de Familia y Personas

Concubinato

Es la unión estable y fáctica entre un hombre y una mujer que, libres de impedimento matrimonial, cohabitan de manera pública, regular y notoria, compartiendo un proyecto de vida en común.

Alimentos

Es la prestación obligatoria (económica o en especie) que comprende todo lo estrictamente necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y la educación o instrucción del beneficiario. Se funda en la solidaridad familiar y es exigible recíprocamente entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos en condiciones de necesidad.

Estado de Familia

Es la posición jurídica o situación estable que ocupa una persona dentro del grupo familiar, la cual deriva de sus vínculos de parentesco (consanguinidad o afinidad) o del matrimonio (ej.: estado de hijo, padre, cónyuge). Este estado genera un conjunto de derechos, deberes y obligaciones correlativas reguladas por la ley.

Interdicción

Es el proceso judicial y el estado civil resultante mediante el cual se declara formalmente incapaz a una persona mayor de edad que padece una enfermedad mental grave y permanente que le impide dirigir su persona o administrar sus bienes. Al dictarse la interdicción, pierde su capacidad de ejercicio y se le nombra un curador.

Curatela

Es la institución de protección jurídica y representación legal destinada a amparar a las personas mayores de edad declaradas incapaces por sentencia de interdicción (o inhabilitados), con el fin de velar por su salud, bienestar personal y administrar de manera segura su patrimonio.

2. El Domicilio y su Clasificación

División del Domicilio General

  • a) Domicilio Real: (o de hecho).
  • b) Domicilio Legal: (o de derecho).
  • c) Domicilio de Origen: El lugar del domicilio de los padres en el día del nacimiento de los hijos.

3. Personas Jurídicas con Carácter Público (Art. 91 CCP)

De acuerdo con el Artículo 91 del Código Civil Paraguayo, son personas jurídicas de carácter público:

  • a) El Estado.
  • b) Las Municipalidades.
  • c) Las iglesias de cualquier culto (así como las Universidades Públicas y entes autárquicos).

4. Clasificación de la Familia y el Parentesco

Tipos de Familias

  • a) Familia Matrimonial: Constituida por el matrimonio.
  • b) Familia Convivencial o de Hecho: Constituida por el concubinato.
  • c) Familia Monoparental: Constituida por un solo progenitor y sus hijos.

Clases de Parentesco

  • a) Parentesco por consanguinidad.
  • b) Parentesco por afinidad.
  • c) Parentesco por adopción.

5. El Fin de la Existencia de las Personas Físicas

  • Muerte Natural (Biológica): Es el fin de la existencia de la persona física constatado clínicamente por el cese irreversible de las funciones vitales. Se prueba directamente con el certificado médico de defunción e inscripción en el Registro Civil.
  • Declaración Judicial de Muerte: Se da cuando una persona desaparece en un siniestro o evento catastrófico comprobado (guerra, naufragio, terremoto) donde la muerte es casi cierta, permitiendo al juez declarar el fallecimiento sin que aparezca el cuerpo.
  • Presunción de Fallecimiento: Es un proceso que ocurre ante la simple desaparición prolongada de una persona de su domicilio por el plazo legal (generalmente 3 años, o menos si hubo un accidente), sin tenerse noticias de ella. El juez declara presuntamente muerta a la persona fijando el día presuntivo del fallecimiento para abrir la sucesión.
  • Teoría de los Premorientes: Sostiene que cuando dos o más personas unidas por vínculos sucesorios fallecen en un mismo desastre, se presume que sobrevivió el más fuerte (basado en criterios de edad o sexo) y, por ende, el sobreviviente llegó a heredar al otro antes de morir.
  • Teoría de los Conmorientes (Adoptada por el Art. 33 del CCP): Establece que si dos o más personas fallecen en un desastre común o en circunstancias tales que no se pueda determinar quién murió primero, se presume que todas murieron al mismo tiempo. En consecuencia, no se transmite ningún derecho sucesorio entre ellas.

6. Evaluación de Conceptos Jurídicos (Verdadero o Falso)

El domicilio a elección es el que fija una persona en un contrato para todos los efectos legales derivados de ese acto jurídico.

VERDADERO. Cumple exactamente con la definición del domicilio contractual o de elección fijado para la ejecución de obligaciones de conformidad con el Código Civil.

La acción de nulidad del matrimonio viciado de error, dolo o violencia caduca si luego de 60 días de conocido el vicio, el afectado omite promover las acciones de nulidad del matrimonio para remediar dichos vicios.

FALSO. El plazo de caducidad establecido en la legislación civil de familia para intentar la acción por estos vicios del consentimiento tras cohabitar o conocer el error/cesar la violencia no es de 60 días, sino que difiere según el supuesto normativo específico de la Ley N° 1/92.

La violencia es toda coacción de carácter físico o moral encaminada a obtener una delación de voluntad por medio de la fuerza física o psicológica.

VERDADERO. Define doctrinal y legalmente la violencia como vicio del consentimiento (fuerza e intimidación) que anula el acto jurídico por afectar la libertad del sujeto.

La maternidad quedará determinada por la prueba de nacimiento y la identidad del nacido.

VERDADERO. Según las normas civiles de filiación, el parto y la identidad del nacido (el nexo biológico directo del nacimiento) establecen de forma objetiva la maternidad.

La tutela dativa es aquella en virtud de la cual la tutela es discernida a los abuelos y tíos por disposición establecida en la ley.

FALSO. La descrita en la afirmación es la tutela legítima (la establecida por la ley a falta de tutela testamentaria, llamando a parientes de sangre como abuelos o hermanos). La tutela dativa es aquella que confiere el juez a falta de las anteriores.

7. Atributos de la Personalidad

Caracteres del Nombre

  1. Es obligatorio y necesario.
  2. Es inmutable (salvo excepciones legales).
  3. Es imprescriptible.
  4. Es inalienable e inembargable.

Caracteres del Domicilio

  1. Es necesario.
  2. Es único (como principio general).
  3. Es voluntario.
  4. Es inviolable (protección constitucional).

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