Conceptos Fundamentales del Derecho Civil Español y su Codificación
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1. Concepto y contenido del derecho civil
El derecho civil es un sector del ordenamiento jurídico que contiene la regulación general de las relaciones más habituales de las personas en su vida privada (persona, familia, patrimonio). El matrimonio lo determina el Código Civil en la órbita de la familia, el nacimiento dentro de la órbita de la persona, etc. La relación que se establece entre los padres y los hijos, así como todo lo que deriva de la filiación, va dentro de la órbita de la familia. El derecho civil se ocupa del patrimonio, de la propiedad, del derecho y del uso de los bienes.
En cuanto al contenido, el derecho civil lo conforman las materias e instituciones contenidas en el Código Civil y en otras leyes especiales (la persona, familia, los bienes, las obligaciones y los contratos, la sucesión).
---->Respecto al contenido del derecho civil, debe tenerse en cuenta que:
- Algunos preceptos del Código Civil, por ejemplo, los contenidos en el título preliminar, trascienden al derecho civil porque contienen normas aplicables de manera general a todas las materias jurídicas. Parte del derecho civil se encuentra fuera del Código Civil en leyes especiales.
---->El derecho civil como derecho privado y como derecho común
a) El derecho civil como derecho privado general: Es un derecho privado porque regula fundamentalmente las relaciones entre particulares en sus actividades más habituales (contratos, familias…). Y dentro del derecho privado, es un derecho general porque se aplica a toda persona por el hecho de serlo, frente a otras ramas del derecho privado que regulan relaciones especiales, por ejemplo, el derecho mercantil.
b) El derecho civil como derecho común:
La función característica del derecho común venía atribuida en la redacción originaria del Código Civil a dicho cuerpo legal, y así era admitido por la generalidad de la doctrina. Para ello, bastaba con considerar que, respecto a las regiones o países forales, el Código regía como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.
Porque sus normas regulan las instituciones jurídicas básicas, frente a otras ramas del ordenamiento que regulan relaciones jurídicas concretas (derecho mercantil, derecho laboral). Tras la reforma del Título Preliminar del Código, articulada por el R.D. 1836/1974, el tema resulta replanteado y sus consecuencias serán, según dispone el vigente art. 4.3 del Código Civil, que las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes, con olvido de la antigua calificación de especiales.
El derecho estatal es supletorio con el derecho foral de las distintas comunidades como País Vasco, Cataluña, Navarra, Aragón.
2. La formación histórica del derecho civil español. La codificación
Tiene su origen en el derecho romano, y en la Edad Media se redescubre el derecho romano y coexiste con el derecho canónico mientras se va desarrollando. Sin embargo, empiezan a existir derechos propios. En la Edad Moderna, se consolida y se refuerza como el derecho del ciudadano, como derecho propio de los nuevos estados nacionales. El derecho civil cristaliza definitivamente con la codificación.
Objetivos de la codificación:
Se pretendía acabar con la dispersión legislativa agrupando en un único cuerpo legal las normas que regulan una determinada materia. Codificar no es recopilar, por lo cual se pretende que el código contenga reglas generales y claras que permitan dar una solución jurídica a los supuestos litigiosos que puedan plantearse.