Conceptos Fundamentales del Derecho Civil y Comercial: Verificación de Afirmaciones Clave
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Revisión y Corrección de Afirmaciones Jurídicas Fundamentales
A continuación, se presenta la corrección detallada de una serie de afirmaciones relativas a conceptos clave del Derecho Civil y Comercial, ajustando la ortografía, gramática y precisión conceptual.
Derechos y Obligaciones
- El derecho subjetivo concede a la persona la facultad de exigir determinada conducta a su respecto, orientada a satisfacer un interés lícito. (V)
- Los derechos personales son derechos subjetivos extrapatrimoniales. (F): Los derechos subjetivos pueden ser patrimoniales (como los derechos reales, personales o intelectuales) o extrapatrimoniales.
- La generalidad es uno de los caracteres distintivos de la ley. (V)
- El domicilio legal de las corporaciones es el lugar donde está ubicada su dirección o administración. (V)
- Las incapacidades de hecho se sustentan en particularidades de la persona que le impiden ejercer por sí misma sus derechos. (V)
- Son cosas los objetos materiales susceptibles de valor pecuniario, como por ejemplo los combustibles. (V)
Responsabilidad y Hechos Ilícitos
- Un acto antijurídico realizado con dolo constituye un cuasidelito. (F): Constituirán delitos los realizados con dolo o intención deliberada de dañar, y cuasidelitos los realizados con culpa, cuando se viola el mandato de la ley sin querer hacerlo.
- Será mayor la responsabilidad civil cuando mayor sea el deber de actuar con prudencia y conocimiento. (V)
- El valor probatorio de los instrumentos privados solo se extiende a los terceros a partir del momento en que adquieren fecha cierta. (V)
Obligaciones Específicas
- En una obligación de hacer, el locatario no está obligado a aceptar la prestación si el cumplimiento es defectuoso, aunque lo dado sirva a sus fines. (F): El locatario deberá aceptarla, aunque con reducción del precio.
- Si el deudor no cumple la obligación, es posible exigir la ejecución por parte de un tercero. (V)
- La prescripción liberatoria está dada por la extinción de la obligación producto de la inacción del acreedor durante el tiempo establecido por la ley. (V)
- El acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación sustitutiva de la convenida. (V)
Derechos Reales y Posesión
Comparativa de Derechos
- Hay preferencia y prevalencia de los derechos reales respecto a los personales. (V)
- Para que haya posesión es suficiente la tenencia del bien. (F): Habrá posesión cuando una persona tiene una cosa con la intención de ser el dueño, es decir, con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Figuras Reales Especiales
- En el derecho de superficie forestal, la superficie puede gravarse con un derecho real de garantía. (V)
- La servidumbre administrativa se crea con el uso por parte del Estado o del ente concesionario. (V)
Contratos y Sociedades
- En un contrato de locación de obra, es posible dejar de lado la garantía por vicios redhibitorios (elemento natural) siendo suficiente incluir alguna cláusula respecto a ella. (V)
- Las sociedades civiles se constituyen con fin de lucro y para realizar actos de comercio. (F): Las sociedades civiles se distinguen de las mercantiles en razón de que las primeras se constituyen para realizar toda clase de acto que no sean de comercio, mientras que las segundas solo se constituyen para practicar actos de comercio. Las asociaciones civiles no persiguen fines lucrativos y los beneficios que obtienen se destinan a la institución.
- Un contrato de asistencia técnica es un contrato de transferencia de tecnología. (V)