Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Capacidad, Nacimiento y Matrimonio
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,33 KB
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Capacidad jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
- Todas las personas la poseen.
- Se adquiere con el nacimiento y se extingue con el fallecimiento.
- Es igual para todas las personas.
Capacidad de obrar: Capacidad para ejercitar válidamente los derechos y obligaciones de los que uno es titular.
- Puede no ser igual para todas las personas.
- Para adquirirla es necesaria la mayoría de edad.
- Se puede adelantar y restringir.
El Nacimiento
- El nacimiento determina la personalidad.
- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del claustro materno.
El Fallecimiento: Extinción de la Persona
Consecuencias:
- Se abre la sucesión.
- Se disuelve el matrimonio.
- Se extinguen los derechos de carácter personal y familiar.
- Surgen derechos para otras personas.
La Emancipación: Situación Intermedia entre la Mayoría y Minoría de Edad
Tipos de Emancipación:
- Emancipación concedida por los padres: El menor debe tener 16 años cumplidos y contar con su propio consentimiento.
- Emancipación concedida por el Juez: Para menores de 16 años que estén bajo tutela, otorgándoles los beneficios de la mayoría de edad.
- Emancipación de hecho: Para menores de 16 años que viven independientemente de sus padres con la aprobación de estos.
La Incapacidad y la Prodigalidad
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Consecuencias:
- La capacidad de obrar se suprime o reduce.
- La persona queda bajo la Patria potestad, Tutela o Curatela.
El Matrimonio
Es la unión de dos personas que se dirige al establecimiento de una plena comunidad de vida y que se caracteriza por su permanencia.
Clases de Matrimonio:
- Matrimonio civil: Regulado por el Código Civil.
- Matrimonio religioso: Celebrado en la forma prevista por cualquier confesión religiosa, con efectos civiles.
Regímenes Económicos Matrimoniales:
- Régimen de gananciales.
- Régimen de separación de bienes.
- Régimen de participación.
Si los cónyuges no pactan ningún régimen específico, se aplica el Régimen de Gananciales.
Si los cónyuges no pactan ningún régimen específico y excluyen el régimen de gananciales, se aplica el Régimen de Separación de Bienes.
Tipos de Bienes:
Bienes Gananciales:
- Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso.
- Finalidad principal: El sostenimiento de las cargas familiares.
- Disposición: Requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
- Cuando se disuelve el matrimonio, se dividen por mitad.
Bienes Privativos:
- Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
- Los bienes adquiridos después del matrimonio a título gratuito (herencias, donaciones).