Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Capacidad, Nacimiento y Matrimonio

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Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Capacidad jurídica: Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

  • Todas las personas la poseen.
  • Se adquiere con el nacimiento y se extingue con el fallecimiento.
  • Es igual para todas las personas.

Capacidad de obrar: Capacidad para ejercitar válidamente los derechos y obligaciones de los que uno es titular.

  • Puede no ser igual para todas las personas.
  • Para adquirirla es necesaria la mayoría de edad.
  • Se puede adelantar y restringir.

El Nacimiento

  • El nacimiento determina la personalidad.
  • La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del claustro materno.

El Fallecimiento: Extinción de la Persona

Consecuencias:

  • Se abre la sucesión.
  • Se disuelve el matrimonio.
  • Se extinguen los derechos de carácter personal y familiar.
  • Surgen derechos para otras personas.

La Emancipación: Situación Intermedia entre la Mayoría y Minoría de Edad

Tipos de Emancipación:

  • Emancipación concedida por los padres: El menor debe tener 16 años cumplidos y contar con su propio consentimiento.
  • Emancipación concedida por el Juez: Para menores de 16 años que estén bajo tutela, otorgándoles los beneficios de la mayoría de edad.
  • Emancipación de hecho: Para menores de 16 años que viven independientemente de sus padres con la aprobación de estos.

La Incapacidad y la Prodigalidad

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Consecuencias:

  • La capacidad de obrar se suprime o reduce.
  • La persona queda bajo la Patria potestad, Tutela o Curatela.

El Matrimonio

Es la unión de dos personas que se dirige al establecimiento de una plena comunidad de vida y que se caracteriza por su permanencia.

Clases de Matrimonio:

  • Matrimonio civil: Regulado por el Código Civil.
  • Matrimonio religioso: Celebrado en la forma prevista por cualquier confesión religiosa, con efectos civiles.

Regímenes Económicos Matrimoniales:

  • Régimen de gananciales.
  • Régimen de separación de bienes.
  • Régimen de participación.

Si los cónyuges no pactan ningún régimen específico, se aplica el Régimen de Gananciales.

Si los cónyuges no pactan ningún régimen específico y excluyen el régimen de gananciales, se aplica el Régimen de Separación de Bienes.

Tipos de Bienes:

Bienes Gananciales:
  • Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso.
  • Finalidad principal: El sostenimiento de las cargas familiares.
  • Disposición: Requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Cuando se disuelve el matrimonio, se dividen por mitad.
Bienes Privativos:
  • Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Los bienes adquiridos después del matrimonio a título gratuito (herencias, donaciones).

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