Conceptos Fundamentales del Derecho: Arbitraje, Violencia de Género y Acción Procesal

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Tipos de Arbitraje y su Aplicación Legal

Conforme al arbitraje, pueden distinguirse varias modalidades o clases:

  • Arbitraje en Derecho: Constituye la regla general. Salvo que las partes pacten otra cosa, se aplicarán las normas jurídicas vigentes para resolver el conflicto.
  • Arbitraje en Equidad: Cuando las partes así lo establezcan de forma expresa, el árbitro podrá adoptar una decisión de acuerdo con sus propios criterios personales.
  • Arbitraje Individual: Implica que el árbitro es designado ad hoc para el caso concreto.
  • Arbitraje Institucional: Supone que las partes se remiten a una institución especializada para la constitución del tribunal arbitral.

Competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer

Los juzgados de violencia contra la mujer se constituyen en cada partido judicial, en número adecuado al volumen de procedimientos que hayan de tramitar. Les corresponde la instrucción de procedimientos por delitos cuando concurran dos circunstancias:

  1. Que sean determinados delitos fijados por la ley.
  2. Que la víctima sea una mujer, siempre que haya un acto de violencia de género.

La Teoría Abstracta de la Acción en el Derecho Procesal

La teoría de la acción como derecho abstracto se caracteriza por desvincular el derecho de acción de la razón o justificación que pueda asistir a la persona que lo ejerce. La acción se entiende como derecho de acceso a la justicia o a la actividad jurisdiccional, sin hacer depender su existencia del resultado.

Los autores coinciden en afirmar que el concepto de acción formulado, conforme a la tesis concreta, era muy impreciso, pues dejaba sin explicar los supuestos de desestimación. Concluyen que la acción es un derecho público a una decisión jurisdiccional, pero sin relación con el contenido. Esta teoría fue defendida, entre otros, por Couture.

Origen y Evolución del Derecho Procesal Moderno

Como disciplina jurídica, el nacimiento del Derecho Procesal se sitúa en la segunda mitad del siglo XIX en Alemania. Tuvo su origen en la discusión en torno a la actio entre Windscheid y Müther, lo que condujo a la superación de las concepciones romanistas.

Para Savigny, la acción era el derecho que surgía de la vulneración de otro derecho. A la polémica suscitada cabe atribuir el mérito de desligar la acción del derecho y, a partir de ahí, reconocer la autonomía del acceso al proceso con independencia del derecho reclamado.

De ese esfuerzo de la doctrina procesal por deslindar e independizar el Derecho Procesal del derecho sustantivo surgieron los conceptos básicos de la disciplina: jurisdicción, acción y proceso, que aún hoy son su núcleo central.

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