Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo y la Organización del Estado
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Acto Administrativo
Son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración.
Características del Acto Administrativo
- Son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al Derecho administrativo.
- No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
- Se producen por el órgano competente y se ajustan al procedimiento establecido.
- Se dictan en el ejercicio de una potestad administrativa, que es distinta de la reglamentaria.
Actos Nulos de Pleno Derecho
La nulidad es un vicio que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos; aunque se corrijan, no pueden subsanarse. Se consideran nulos de pleno derecho los siguientes:
- Los que lesionen los derechos y libertades fundamentales.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Actos contrarios al ordenamiento jurídico.
- Cualquier otro que se establezca expresamente por ley.
Actos Anulables
La anulabilidad es la posibilidad de que se anule una disposición que incurra en algún defecto, si este no se subsana en el plazo administrativo. Esto implica que los actos anulables producen efectos jurídicos mientras no sean anulados. Se consideran anulables los siguientes:
- Actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
- Si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o si produce indefensión a los interesados.
- La realización de actuaciones fuera del plazo establecido.
Normas de la Unión Europea
Reglamento
El Reglamento es una norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional.
Directiva
La Directiva es una norma que obliga al Estado destinatario a alcanzar los resultados marcados, pero le deja libertad en cuanto a la forma y los medios para lograr dichos resultados.
Decisión
La Decisión es una norma obligatoria en todos sus elementos, que se emplea para legislar sobre casos concretos y se dirige a destinatarios individuales.
Recomendación y Dictamen
La Recomendación y el Dictamen son normas no vinculantes, es decir, meras sugerencias o explicaciones relativas a la aplicación de reglamentos y directivas.
El Municipio
Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus elementos esenciales son:
- Territorio: Se refiere al ámbito geográfico donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- Población: Está constituida por las personas inscritas en el padrón municipal. Toda persona que viva en España está obligada a empadronarse.
- Organización: Se refiere al gobierno y la administración municipal, que cuentan con un Alcalde y Concejales.
Competencias del Estado
Según el art. 149 de la Constitución, se atribuye una serie de competencias, que se clasifican en:
- Exclusivas: El Estado puede ejercer todas las facultades sobre esa materia, es decir, legislar, dictar normas de desarrollo y ejecutarlas. Ej.: Defensa y Fuerzas Armadas.
- Compartidas: El Estado ejerce varias facultades, pero deja algunas a las Comunidades Autónomas. Ej.: Legislación sobre la propiedad intelectual e industrial.
- Concurrentes: Significa que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen las mismas facultades. Ej.: Las bases jurídicas de la Administración Pública y el régimen de sus funcionarios.
Organización Autonómica
Se basa en los siguientes órganos principales:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal, con un sistema de representación proporcional en las diversas zonas del territorio.
- Consejo de Gobierno: Posee funciones ejecutivas y administrativas, y cuenta con el Presidente.
- Tribunal Superior de Justicia: Es el órgano judicial superior en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, encargado de la organización judicial.
Órganos Territoriales del Estado
- Delegados del Gobierno: Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente de los Ministros. Sus competencias incluyen:
- Dirigir y coordinar la Administración General del Estado.
- Informar a los ciudadanos.
- Coordinar y colaborar con otras administraciones públicas.
- Subdelegados del Gobierno: Ejercen competencias equivalentes a los Delegados del Gobierno, pero en un ámbito provincial.
- Directores Insulares: Existirán en las islas que se determinen legalmente.
La Administración Pública
Actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Asimismo, debe respetar el principio de servicio a los ciudadanos.